Universidad al d¨ªa
EL PROYECTO de Ley de Actualizaci¨®n de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) que acaba de aprobar el Gobierno no ha deparado sorpresas respecto de lo que de ¨¦l se hab¨ªa venido anunciando. La nueva norma es un intento serio, y en algunos aspectos pol¨¦mico, de readaptaci¨®n de las estructuras universitarias a la creciente demanda de ense?anza. Para ello busca, sobre todo, que el funcionamiento de la actividad docente y el aprovechamiento de los recursos de que dispone se adecuen, en mayor grado que hasta ahora, a criterios lo m¨¢s racionales posible.Una de las medidas de esta racionalidad es la que modifica la composici¨®n de los tribunales de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios con la intenci¨®n de paliar el alto grado de localismo que caracteriza al sistema vigente. Paliar no es una palabra que aparezca en la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley, pero parece la m¨¢s adecuada, porque con la f¨®rmula adoptada (la universidad que convoca la vacante s¨®lo nombrar¨¢ a uno de los cinco miembros del tribunal, en lugar de a dos como sucede ahora) es improbable que se elimine del todo la llamada endogamia, que, curiosamente, algunos incluso consideran normal y hasta positiva.
Positivo puede ser, seg¨²n se mire, cualquier sistema de cooptaci¨®n, pero no lo es tanto la corruptela del amiguismo, que rompe la igualdad de oportunidades a la hora de concursar a una plaza docente. Con el sistema actual es sabido que profesionales cualificados y competentes para poder acceder a la plaza que se convoca renuncian de antemano a concursar porque saben que est¨¢ inexorablemente destinada al candidato de casa.
Educaci¨®n no ha explicado suficientemente, en todo caso, por qu¨¦ renunci¨® a la f¨®rmula, mucho m¨¢s dr¨¢stica, que hab¨ªa considerado inicialmente. De acuerdo con ella, tribunales nacionales elegidos mediante un sorteo puro determinar¨ªan qu¨¦ doctores re¨²nen las condiciones para acceder a los cuerpos docentes, y las universidades seleccionar¨ªan posteriormente, en concursos de m¨¦ritos igualmente p¨²blicos, a los que realmente necesitaran.
Otro aspecto importante del proyecto de ley es la recuperaci¨®n de la figura del profesor asociado, tal y como la hab¨ªa previsto la LRU, es decir, un profesional de reconocido prestigio que desarrolla su actividad fuera de la universidad y que puede ser contratado por ¨¦sta precisamente para que aporte su experiencia y su conocimiento de la realidad del mundo profesional hacia el que se dirige el estudiante en formaci¨®n.
El proyecto de ley, por otra parte, incorpora una modificaci¨®n importante de la vigente Ley de la Funci¨®n P¨²blica: la revisi¨®n de la edad de jubilaci¨®n obligatoria de los profesores universitarios. Anteriormente, la edad de jubilaci¨®n obligatoria era la de 70 a?os, pero fue precisamente esta Administraci¨®n la que se empe?¨® en adelantarla a los 65 contra viento y marea. Ahora la retrasa de nuevo a la edad de 70 a?os. Es la primera excepci¨®n de la legislaci¨®n vigente en materia de jubilaci¨®n de los funcionarios. Los jueces, entre otros colectivos de funcionarios, est¨¢n pendientes de una medida semejante.
Se dice en la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley que "no es regla siempre observada que la mayor edad vaya en detrimento de la calidad de la prestaci¨®n laboral, en este supuesto, la docente e investigad¨®ra". Absolutamente de acuerdo, pero la pregunta que tal argumentaci¨®n sugiere es por qu¨¦ esa reflexi¨®n es ¨²til ¨²nicamente para los docentes universitarios. ?Por qu¨¦ no tambi¨¦n para los docentes de los niveles no universitarios en congruencia con el incesante crecimiento de la demanda de ense?anza en todos los niveles, lo cual explica, por otra parte, que se haya dado luz verde a la creaci¨®n de la tan esperada figura del profesor colaborador en el marco de la actividad universitaria?
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