La adaptaci¨®n a la Comunidad Europea
Concederle un cr¨¦dito al Estado, a las comunidades aut¨®nomas, al Banco de Espa?a, o a los equivalentes comunitarios y de la OCDE de estas instituciones ser¨¢ una operaci¨®n carente de todo riesgo, seg¨²n consagra el art¨ªculo 26 del proyecto de real decreto d¨¦ Recursos Propios. Esta calificaci¨®n de "riesgo nulo" mejora la ya ventajosa situaci¨®n actual, donde el riesgo con el Estado espa?ol pondera al 3,1 % y con los de la OCIDE al 15,6%. El motivo de este cambio, y los que afectan a las restantes ponderaciones de riesgo, es adaptar la norma espa?ola a la directiva comunitaria.Los ayuntamientos, por ejemplo, salen perjudicados, pues su riesgo pasa de ser equivalente al del Estado al que pertenec¨ªan a ponderar a un 20%. A cambio, la rebaja de riesgo es especialmente acusada en los organismos aut¨®nomos y Entes p¨²blicos, pues su ponderaci¨®n pasa del 40% a igualarse con el de la administraci¨®n a la que pertenecen.
Las operaciones de pr¨¦stamo en el interbancario se considerar¨¢n m¨¢s arriesgadas con la nueva norma de lo que son ahora. Tambi¨¦n empeorar¨¢ la ponderaci¨®n del riesgo de los pr¨¦stamos hipotecarios, al pasar del 46% actual al 50% con el real decreto. En cualquier caso, todos estas operaciones tienen un trato de favor pues el resto de los riesgos ponderar¨¢n por el 100% de su valor a la hora de calcular el coeficiente de solvencia.
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