Jueces y fiscales se jubilar¨¢n por ley a los 68 a?os desde 1993
La edad de jubilaci¨®n forzosa de los jueces y fiscales, fijada en 65 a?os para 1995, se elevar¨¢ a 68 a?os desde 1993, a propuesta del Gobierno, o a 70 a?os, si prospera una enmienda de CiU al proyecto de ley pendiente de debate en el Parlamento. La enmienda de CiU homologar¨ªa la jubilaci¨®n forzosa de jueces y fiscales con la futura de los profesores universitarios, que el Gobierno proyecta ampliar a los 70 a?os. Fuentes del Ministerio de Justicia se muestran contrarias a la enmienda de CiU que, en su opini¨®n, aumentar¨ªa las protestas que suscita esta reforma entre los restantes funcionarios que se jubilan al los 65 a?os.
La edad de jubilaci¨®n de jueces y magistrados, anteriormente establecida en 70 a?os, prorrogables dos m¨¢s, se rebaj¨® a 65 a?os por la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985. La nueva edad de jubilaci¨®n judicial nunca lleg¨® a aplicarse, porque la propia LOPJ estableci¨® un escalonamiento, a fin de suavizar la implantaci¨®n de la nueva y pol¨¦mica medida. La ley de Planta y Demarcaci¨®n de 28 de diciembre de 1988 retras¨® el escalonamiento y aplaz¨® hasta 1995 la jubilaci¨®n a los 65 a?os.
Mientras tanto, muchos de los magistrados reci¨¦n jubilados por haber cumplido edades superiores a los 68 a?os, eran reclutados de nuevo para reincorporarse a la actividad judicial, como sustitutos, dadas las dificultades para cubrir las vacantes producidas y las nuevas plazas creadas por la propia ley de Planta.
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