El cat¨®n de Maastricht
Pistas para comprender los contenidos del Tratado de Uni¨®n EuropeaF?LIX MONTEIRA Madrid
Obscuranto. El t¨¦rmino fue acu?ado por un eurodiputado brit¨¢nico para denunciar la jerga comunitaria, de la que el Tratado de Maastricht es buen ejemplo. El consenso entre los intereses diferentes de 12 pa¨ªses, el juridicismo dominante en los textos de la CE y la traducci¨®n equivalente a nueve lenguas oficiales dan por resultado una formulaci¨®n ambigua, abierta y con frecuencia herm¨¦tica de las normas comunitarias.Uni¨®n Europea. Nuevo nombre de la Comunidad Europea en la extensi¨®n de personalidad que pretende incorporar el acuerdo de Maastricht. Junto a pol¨ªticas de car¨¢cter federal, como son las nuevas competencias de la Comunidad y la uni¨®n econ¨®mica y comunitaria, coexistir¨¢n acciones comunes limitadas a la cooperaci¨®n intergubernamental. Los ejemplos son la futura pol¨ªtica exterior y de seguridad com¨²n, as¨ª como la cooperaci¨®n judicial y policial. Los Estados nacionales se reservan en estos casos poder de veto y el control de sus decisiones.
Entrada en vigor. Antes de su entrada en vigor, el tratado tiene que ser ratificado por los Parlamentos nacionales de los Doce. En la cumbre de Lisboa, el pasado 26 de junio, los Doce se marcaron como fecha tope el 31 de diciembre de este a?o. El no dan¨¦s plantea un obst¨¢culo jur¨ªdico insuperable, a no ser que se rectifique. La negociaci¨®n parcial ha sido descartada por todos los socios porque significar¨ªa abrir la caja de Pandora. Como soluci¨®n para ganar tiempo, dentro de la CE, se ha llegado a plantear la posibilidad de congelar durante un a?o la entrada en vigor del tratado, pero ning¨²n Estado miembro parece suscribir esta tesis.
Revisi¨®n del tratado. El propio texto del tratado prev¨¦ una nueva conferencia intergubernamental para negociar en 1996 una reforma m¨¢s ambiciosa, especialmente centrada en dotar con mayores poderes al Parlamento Europeo, ampliar el concepto de ciudadan¨ªa europea y avanzar en materia de pol¨ªtica exterior com¨²n y cooperaci¨®n policial y judicial. La reforma de las instituciones para adaptarlas a una Comunidad con 16 o m¨¢s de 20 socios ser¨ªa entonces el tema candente por la resistencia de los Estados peque?os a ver difuminado su peso dentro de la CE.
Moneda ¨²nica. La uni¨®n econ¨®mica y monetaria es la principal reforma, cuyo s¨ªmbolo es adoptar el ecu como moneda ¨²nica. Para evitar herir la susceptibilidad nacional, los billetes futuros, todos de valor equivalente, tendr¨¢n una faz com¨²n denominada en ecus y un env¨¦s con el mismo n¨²mero de monedas nacionales (pesetas, marcos, francos). Se pasar¨¢ del sistema de fluctuaci¨®n actual entre monedas a un tipo de cambio fijo, sin variaci¨®n posible. La Comunidad, primera potencia comercial, tendr¨¢ un instrumento para competir con el predominio financiero del d¨®lar. Los beneficios de la moneda ¨²nica -aseguran los expertos- ser¨¢n superiores a los del mercado sin fronteras. S¨®lo la supresi¨®n de los cambios entre monedas europeas har¨¢ aumentar un 4% los ingresos de las empresas. Un particular que viaje por las 12 capitales comunitarias pierde hoy m¨¢s del 40% del valor de su dinero en tasas de cambio y comisiones simplemente por el hecho de adquirir la divisa del pa¨ªs que visita. La fecha de entrada en vigor de la moneda ¨²nica es el 1 de enero de 1997, si al menos seis pa¨ªses est¨¢n preparados y dispuestos para ello. En caso contrario, entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 1999 con los pa¨ªses aptos. El Reino Unido y Dinamarca se reservaron la posibilidad de decidir quedarse fuera.
Convergencia econ¨®mica. Para poder entrar en el club de la moneda ¨²nica las econom¨ªas tendr¨¢n que aproximar sus macromagnitudes b¨¢sicas. Las condiciones son que la inflaci¨®n no podr¨¢ ser superior en m¨¢s de 1,5 puntos a la media de los tres mejores pa¨ªses. La diferencia sobre tipos de inter¨¦s tampoco podr¨¢ exceder dos puntos de la media, para evitar competencia desleal en la captaci¨®n de ahorro e inversiones con una moneda del mismo valor. Los requisitos de saneamiento se extienden al d¨¦ficit p¨²blico (como m¨¢ximo el 3% del PIB) y deuda acumulada, que no podr¨¢ rebasar el 60% del PIB. El ajuste espa?ol, adem¨¢s de afectar al control del d¨¦ficit, tipos de inter¨¦s e inflaci¨®n, afectar¨¢ adem¨¢s a la estabilidad de la peseta. Dos a?os antes de la moneda ¨²nica la peseta debe entrar en la banda estrecha de fluctuaci¨®n (2,25% hacia arriba y hacia abajo, en lugar del 6% actual).
Fases de convergencia. La moneda ¨²nica ser¨¢ un encuentro en la tercera fase, aunque habr¨¢ pa¨ªses retrasados. La primera fase de acercamiento de las econom¨ªas fue aprobada en la cumbre de Madrid, en junio de 1989, y entr¨® en vigor el 1 de julio de 1990. La crisis ha provocado que los ¨ªndices de inflaci¨®n, desempleo, d¨¦fict..., en lugar de converger, se hayan separado. La segunda fase, el gran ajuste, comenzar¨¢ el 1 de enero de 1994, y la etapa definitiva, la de la moneda ¨²nica, o bien en 1997 o en 1999.
Banco Central Europeo. El Sistema Federal de Bancos Centrales Europeos ser¨¢ el responsable ¨²nico de la pol¨ªtica monetaria de los pa¨ªses de la CE, basada en la estabilidad de precios y decidida por los gobernadores de los bancos centrales nacionales y un grupo de notables nombrados por el Consejo Europeo. Siguiendo el modelo alem¨¢n del Bundesbank, cada banco central nacional ser¨¢ independiente del Gobierno. Sin embargo, las decisiones ser¨¢n adoptadas por la mayor¨ªa, a partir de los intereses de los Doce, con lo que se acabar¨¢ con el dictado monetario actual de Alemania basado en el predominio del marco. Adem¨¢s, los jefes de Estado y de Gobierno decidir¨¢n las orientaciones de la pol¨ªtica econ¨®mica, y los ministros de Econom¨ªa cuantificar¨¢n los objetivos y fijar¨¢n el tipo de cambio exterior del ecu. El banco central europeo, cuya sede m¨¢s probable ser¨¢ Bonn, actuar¨¢, pues, dentro de cauces marcados.
Fondos de cohesi¨®n. Las condiciones para la convergencia nominal pueden lograrse a base de apretarse el cintur¨®n, pero la contenci¨®n de la inflaci¨®n y el recorte del gasto p¨²blico suponen una mayor esfuerzo a los pa¨ªses menos desarrollados. Para no limitar demasiado sus posibilidades de crecimiento, la CE decidi¨® reforzar la solidaridad. Se trata de una compensaci¨®n, igual que sucedi¨® en 1988, en contrapartida al mayor beneficio que del mercado ¨²nico sacar¨¢n los pa¨ªses ricos. El objetivo es duplicar las ayudas que reciben los cuatro pobres (Espa?a, Portugal, Grecia e Irlanda), y para ello se crear¨¢ un nuevo fondo de cohesi¨®n con una dotaci¨®n de 1,3 billones de pesetas en cinco a?os. Espa?a pasar¨ªa de unos 300.000 millones de saldo medio actual a algo m¨¢s de 600.000 millones netos a recibir de la CE en 1997.
Ciudadan¨ªa europea. Fue la gran batalla del presidente Felipe Gonz¨¢lez durante la negociaci¨®n y ha sido la causa de la modificaci¨®n de la Constituci¨®n en Espa?a y otros pa¨ªses. Representa incorporar una identidad europea sin menoscabo de la nacional. Lo m¨¢s significativo es el derecho de todos los ciudadanos comunitarios a votar y ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en los comicios regionales en el pa¨ªs donde residen. Se crea la figura de un Ombudsman europeo.
Subsidiariedad. Este principio, copiado de la doctrina de la Iglesia, intenta limitar la acci¨®n de la Comunidad Europea a sus competencias exclusivas y a aquellas en que, por acuerdo, se decida que una acci¨®n com¨²n es m¨¢s eficaz que la de cada Estado por separado. El Reino Unido interpreta la subsidiariedad como la reconquista de parte de la soberan¨ªa cedida a Bruselas. Para los federalistas, el fin es el contrario.
E Pol¨ªtica exterior. Reducida a una pol¨ªtica intergubernamental, definida por unanimidad, el objetivo de la pol¨ªtica exterior com¨²n es que Europa pueda hablar con una sola voz y asumir el papel internacional pol¨ªtico que le corresponde como potencia econ¨®mica. Faltan por determinar las ¨¢reas donde los Doce actuar¨¢n juntos. El conflicto yugoslavo ha mostrado las carencias actuales de Europa.
Defensa com¨²n. M¨¢s que un logro, es un objetivo hacia una pol¨ªtica de seguridad que implicar¨ªa en el futuro dotarse de una defensa com¨²n. La Uni¨®n Europea Occidental se convertir¨ªa en el instrumento para este fin, pero se mantiene la subordinaci¨®n a la OTAN.
Nuevas pol¨ªticas. El Tratado de Maastricht incorpora nuevas competencias de la CE, t¨ªmidas, en sanidad, cultura, protecci¨®n de los consumidores, educaci¨®n, industria, grandes redes de comunicaciones transeuropeas y cooperaci¨®n al desarrollo.
Mayores competencias. La CE adquirir¨¢ mayores competencias dentro de ¨¢reas de su parcial incumbencia en materias como el medio ambiente, formaci¨®n profesional e investigaci¨®n.
E Pol¨ªtica social. Es la gran asignatura pendiente de los Doce. El tratado s¨®lo logr¨® el compromiso a 11, con el Reino Unido al margen, de poner en pr¨¢ctica la Carta Social de diciembre de 1989. Se trata de un conjunto de derechos y reformas
El cat¨®n de Maastricht
entre los que se prev¨¦ la posibilidad de establecer convenios colectivos europeos, pero no se toca la competencia nacional en materias tan sensibles como salarios, pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.Europol. Nombre del organismo policial europeo, cuya sede se establecer¨¢ probablemente en Holanda, encargado de la cooperaci¨®n policial en la CE. Inicialmente, la tarea a compartir por los Gobiernos de los Doce ser¨¢ la lucha contra la droga, pero la cooperaci¨®n judicial y policial que introduce el tratado de Maastricht tiene objetivos m¨¢s ambiciosos. Los Gobiernos de los Doce se plantean tambi¨¦n una pol¨ªtica com¨²n de inmigraci¨®n y la lucha contra el narcotr¨¢fico y el crimen organizado.
Consejo Europeo. La cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la CE adquiere car¨¢cter de instituci¨®n l¨ªder, de la que depender¨¢n las grandes decisiones. Marcar¨¢ las l¨ªneas directrices de la Uni¨®n Europea.
Europarlamento. El Parlamento Europeo adquiere poder colegislativo (en definitiva, derecho de veto) en algunas materias y ampl¨ªa su poder de codecisi¨®n en otras. Esta reforma insuficiente va dirigida a corregir el d¨¦ficit democr¨¢tico de la CE.
Comisi¨®n Europea. La Comisi¨®n Europea mantiene su actual papel de poder gestor de la Comunidad y el monopolio de la iniciativa legislativa. La regla de funcionamiento es que la Comisi¨®n propone y el Consejo de Ministros de la CE, verdadero poder ejecutivo y legislativo a la vez, dispone. El tratado prev¨¦ ampliar el mandato de los 17 comisarios (incluido el presidente) de cuatro a cinco a?os, para hacerlo coincidir con la legislatura del Parlamento. ?ste, a trav¨¦s del voto de investidura y las comisiones de investigaci¨®n, acentuar¨¢ su control sobre la Comisi¨®n.
Ampliaci¨®n. Es la consecuencia del Tratado de Maastricht, porque nunca hubo tantos candidatos a entrar en la CE. En una primera etapa el ingreso est¨¢ reservado a los pa¨ªses n¨®rdicos (Austria, Suecia, Finlandia e incluso Noruega y Suiza), que no presentan problemas para la integraci¨®n. Para dar entrada a otros socios ser¨ªa necesaria una reforma institucional que garantice la eficacia en la toma de decisiones y evite que la CE derive en un foro de debates.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- BCE
- Subvenciones
- Ampliaciones UE
- Reglamentos
- Adjudicaci¨®n contratos
- Parlamento europeo
- Europol
- Tratado Maastricht
- Reforma legislativa
- SME
- Contratos administrativos
- Derecho administrativo
- Uni¨®n Europea
- Justicia deportiva
- Organizaciones internacionales
- Normativa jur¨ªdica
- Relaciones exteriores
- Deportes
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Ayudas p¨²blicas
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Econom¨ªa