La justicia y el derecho
La tradicional liturgia de la "apertura de los tribunales" viene casi a coincidir en 1992 pon el primer decenio del PSOE en el Gobierno. Buena ocasi¨®n, por tanto, para aportar algunos datos y perspectivas sobre lo sucedido a lo largo de estos 10 a?os en el campo del derecho y la justicia.En grandes rasgos, la d¨¦cada socialista se ha caracterizado, ante todo, por un enorme crecimiento del n¨²mero de normas jur¨ªdicas aprobadas. Sin contar con las disposiciones auton¨®micas , cabe decir que entre 1981 y 1991, la masa normativa anual se ha duplicado. El ordenamiento se ha hecho as¨ª m¨¢s espeso y dif¨ªcil de digerir.
Los pleitos han aumentado tambi¨¦n espectacularmente, sobre todo los que enfrentan a los ciudadanos individuales con las grandes organizaciones, como las Administraciones p¨²blicas o la Seguridad Social. En estos ¨¢mbitos, Espa?a se ha convertido en una sociedad de contenciosos en masa. As¨ª las demandas judiciales contra la Administraci¨®n se multiplicaron en el periodo por diez (!) y la Sala Tercera del Supremo, pese al esfuerzo de sus magistrados, qued¨® colapsada con unos 30.000 recursos pendientes de tr¨¢mite.
De otro lado, la criminalidad aparente, medida por el n¨²mero de diligencias previas, se dobl¨® con creces entre 1981 y 1989, mientras que la poblaci¨®n reclusa, que en 1981 era de 22.365 personas (entre preventivos y penados), ascendi¨® en 1991 a 38.300.
En este contexto, poco propicio a la euforia, ha destacado, como positiva, la ampliaci¨®n y renovaci¨®n de los efectivos judiciales derivados de la Ley de Planta de 1988. El objetivo de esta ley era establecer en Espa?a 3.570 plazas de jueces y magistrados. Aun cuando su ejecuci¨®n se haya retrasado dos a?os sobre las previsiones, ha supuesto un avance global, apreciable y una renovaci¨®n de las carreras judicial y fiscal (de m¨¢s del 40% y, del 50%, respectivamente). Pese a la existencia de sombras en el proceso (baja en los criterios selectivos, jubilaciones anticipadas absurdas, etc¨¦tera), la maquinaria judicial espa?ola se ha enriquecido en n¨²mero de efectivos, se ha hecho m¨¢s joven y ha tomado en ella un papel m¨¢s relevante la mujer.
Con todo, Espa?a sigue estando a la cola de la CE en plantilla judicial. Cuando se aplique la Ley de Planta contaremos con un juez cada 11.800 habitantes, s¨®lo por delante de Dinamarca, muy lejos de Alemania (3.464 habitantes por juez), y, en todo caso, por debajo de la media comunitaria.
A lo largo del decenio ha habido tres composiciones sucesivas del Consejo General del Poder Judicial. La instituci¨®n -es lo menos que cabe decir- no parece haber encontrado a¨²n su madurez e instalaci¨®n apropiada en el edificio constitucional. Nacida de la Constituci¨®n de 1978, dir¨ªase -con todos los respetos- que no ha superado a¨²n una cierta crisis de adolescencia y se ha debatido a impulsos contradictorios de independencia y sumisi¨®n como buscando su definitiva identidad.
La f¨®rmula de elecci¨®n total de los vocales por el Parlamento introducida en 1985 ha agusanado en cierta medida la credibilidad del organismo. Y no porque la f¨®rmula de elecci¨®n sea en s¨ª inconstitucional, sino. por haberse recibido en el seno de una cultura pol¨ªtica clientel¨ªstica y aplicado seg¨²n criterios de cuotas partidistas. Esta pr¨¢ctica, que los italianos bautizaron con el nombre de lottizzazione y nosotros llamamos "sistema de cuotas", es, en el fondo, incompatible con la auctoritas e imparcialidad deseables para el Consejo.
Con todo, lo m¨¢s preocupante del decenio es la postraci¨®n padecida en el desarrollo de las libertades y del Estado de derecho. El ambicioso impulso inicial de la Constituci¨®n y de sus primeros desarrollos han quedado frenados. Nadie habla ya de la "profundizaci¨®n en la democracia". El proyecto program¨¢tico socialista de un estatuto de libertades p¨²blicas ha sido sustituido en algunos casos por desarrollos concebidos desde la perspectiva del control policial. As¨ª en la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 han surgido inventos tan poco ortodoxos como la "retenci¨®n" gubernativa (para escapar de la regulaci¨®n tradicional de las "detenciones") o la desafortunada- y probablemente inconstitucional -redefinici¨®n del delito flagrante.
En ¨¦stos y otros casos destaca no s¨®lo lo restrictivo de la regulaci¨®n, sino la distorsi¨®n de los conceptos recibidos, acu?ados por una larga tradici¨®n jur¨ªdica. Este fen¨®meno lamentable se ha hecho sobresaliente en el campo del derecho fiscal. A "efectos fiscales" todo puede ser de otra manera. Una compraventa se puede convertir en una donaci¨®n; la responsabilidad limitada de una sociedad de capitales, en ilimitada responsabilidad de los socios; una infracci¨®n puede darse sin que nadie se plantee cuestiones de intencionalidad o culpa, en la peor l¨ªnea de la responsabilidad objetiva.
Por otra parte, los viejos privilegios de la Administraci¨®n han resurgido. La Ley 62 / 78 de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, que tan positivos efectos ha surtido, deb¨ªa haberse sustituido hace tiempo por una ley org¨¢nica reguladora del recurso de amparo ordinario. Nada de esto ha sucedido, con notorio incumplimiento del art¨ªculo 53,2 de la Constituci¨®n. Por el contrario, se ha derogado parte de esa ley 62 / 78 para que las sanciones gubernativas sean ejecutivas una vez firmes en v¨ªa administrativa (es decir, aunque se recurran ante la jurisdicci¨®n contenciosa). Entretanto, la falta de una v¨ªa de "amparo ordinario" ha colapsado el Tribunal Constitucional. As¨ª s¨®lo en el a?o 1990 se interpusieron cerca de 3.000 recursos de amparo constitucional, casi ocho veces m¨¢s que los planteados en 1982. En resumen, iras la d¨¦cada considerada el derecho y la justicia se encuentran en delicada situaci¨®n. El balance global de los 10 a?os es m¨¢s bien menguado. Esperemos que los pr¨®ximos sean m¨¢s propicios.
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