Anomal¨ªas en el Senado
NO ES indispensable que una conducta sea delictiva para que sea reprobable. Es el caso de la de los senadores que en el Pleno del 9 de mayo de 1991, sobre el proyecto de ley del IRPF, votaron por sus compa?eros ausentes incluso con el pie. El Tribunal Supremo ha considerado que esta actuaci¨®n no alter¨® el resultado final de la votaci¨®n y que no cabe apreciar intenci¨®n de falsearla. No es constitutiva, pues, de un delito de falsedad en documento p¨²blico.La resoluci¨®n del Supremo tiene un alcance institucional indudable por cuanto afecta a la actividad de un ¨®rgano de la soberan¨ªa popular como es el Senado. Ning¨²n reproche cabe hacer a los ciudadanos que denunciaron los hechos, por m¨¢s que alguno de ellos haya podido actuar por m¨®viles ajenos a la justicia. La apariencia de falsedad en este tipo de votaciones es manifiesta, m¨¢xime cuando la propia Constituci¨®n establece el car¨¢cter personal e indelegable del voto de senadores y diputados. En este caso el Supremo ha considerado que no hubo falsedad, si bien reconoce que votar por otro es una anomal¨ªa que debe ser corregida.
Cuando se produce este tipo de actuaciones de los tribunales suele hablarse de una excesiva judicializaci¨®n de la vida pol¨ªtica espa?ola. Sin duda, el riesgo existe y resultar¨ªa sumamente pernicioso si uno de sus efectos fuera la interferencia indebida en la soberania del Parlamento. Pero la mejor forma de conjurarlo es que el propio Parlamento act¨²e con rigor contra tales comportamientos y evite los espect¨¢culos bochornosos de votaciones irregulares que, aunque queden al, margen del C¨®digo Penal, producen, un da?o evidente: ponen en riesgo de deslegitimaci¨®n al sistema democr¨¢tico, desmovilizan a los ciudadanos e inducen al abstencionismo. Lo que est¨¢ en juego con este tipo de pr¨¢cticas no es el prestigio de tal o cual senador o diputado, sino del Parlamento en su conjunto, depositario de la voluntad popular y, por tanto, fundamento de todo el sistema.
La soluci¨®n no est¨¢, pues, en coartar la iniciativa ciudadana en defensa de la legalidad. Tampoco en establecer mecanismos legales que, en lugar de ser garant¨ªas de todos los ciudadanos frente a las denuncias abusivas o infundadas, se configuren como aut¨¦nticos privilegios procesales de los estamentos pol¨ªtico e institucional. Los ciudadanos que denunciaron a los senadores que votaron irregularmente en el Pleno de 9 de mayo de 1991 han cumplido con su deber. El Supremo ha aplicado la ley al archivar motivadamente la denuncia. Quienes no cumplieron con su deber ni actuaron con acierto fueron los senadores denunciados y quienes toleraron su comportamiento.
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