Un estatuto especial para Santiago de Compostela
Las razones que llevan a proponer un r¨¦gimen especial para Santiago de Compostela se basan no s¨®lo en la voluntad pol¨ªtica de construir una Administraci¨®n m¨¢s pr¨®xima y ¨¢gil y menos costosa, afirma el articulista, sino tambi¨¦n en elementos de contenido estructural: en primer lugar, la condici¨®n de Santiago de capital de Galicia y sede de las instituciones auton¨®micas.
Hace ahora m¨¢s de un a?o plante¨¦ por primera vez p¨²blicamente, y de modo directo, al presidente de la Xunta de Galicia la necesidad de dotar a la ciudad de Santiago de Compostela de un r¨¦gimen especial de tipo estatutario que deber¨ªa ser tramitado en el Parlamento auton¨®mico. Consider¨¦ entonces, y sigo pensando, que es el momento adecuado para hacerlo., ya que despu¨¦s de 15 a?os de funcionamiento democr¨¢tico, construcci¨®n auton¨®mica y consolidaci¨®n del proceso de incorporaci¨®n a Europa resulta pertinente reformular de modo pragm¨¢tico el techo competencial y, por tanto, pol¨ªtico de los ayuntamientos en general, y particularmente el de aquellos que, como el de Santiago, presentan un claro car¨¢cter diferencial.Consecuentemente, dado el creciente volumen de recursos que manejan las comunidades aut¨®nomas, y en concreto la de Galicia, puede y debe acometerse el proceso de traslado de competencias hacia los ayuntamientos de forma escalonada, tanto por el n¨²mero de municipios que est¨¢n dispuestos a asumirlas como por el techo de las mismas.
Negociaci¨®n permanente
La Europa de los grandes espacios (Estados y naciones) y de los espacios m¨¢s reducidos (regiones y sobre todo ciudades) debe ser una Europa de negociaci¨®n permanente, casi de negociaci¨®n forzada, donde los m¨²ltiples intereses en juego se resuelvan d¨ªa a d¨ªa con una mayor participaci¨®n de todos y cada uno de los actores, desde lo m¨¢s peque?o hacia lo m¨¢s grande, y viceversa.
En esa l¨ªnea, y en el marco de esta reflexi¨®n de partida, las razones que llevan a proponer un r¨¦gimen especial para Santiago de Compostela se basan no s¨®lo en la voluntad pol¨ªtica de construir una Administraci¨®n m¨¢s pr¨®xima y ¨¢gil y menos costosa, que se dote de los equipos necesarios para desarrollarla, sino tambi¨¦n en elementos de contenido estructural. En primer lugar, la condici¨®n de Santiago de capital de Galicia y sede de las instituciones auton¨®micas. Tal condici¨®n, otorgada por el Parlamento de Galicia, ha supuesto la necesidad de hacer frente a un considerable incremento de la poblaci¨®n de hecho -si no de derecho- y de la circulaci¨®n de personas, que ha demandado y sigue demandando un esfuerzo paralelo de capacidad de gesti¨®n y dotaci¨®n de servicios. Capacidad de gesti¨®n que para ser m¨¢s eficaz debe estar en manos de la propia administraci¨®n municipal.
Por otra parte, el car¨¢cter monumental del centro urbano y de su vieja trama radial, reconocido desde la declaraci¨®n de conjunto hist¨®rico-art¨ªstico en 1940, exige no limitarse a un tratamiento singular de edificios monumentales, como se ven¨ªa haciendo tradicionalmente, sino intervenir sobre las condiciones de uso y funcionalidad de los inmuebles del centro hist¨®rico. La protecci¨®n y rehabilitaci¨®n de un conjunto hist¨®rico grande, complejo y en uso trasciende las acciones meramente conservacionistas para incidir de lleno en la pol¨ªtica urban¨ªstica y de vivienda. Tambi¨¦n aqu¨ª, la ciudad tiene que disponer de los instrumentos y recursos necesarios para operar con efectividad en ese plano.
El hecho hist¨®rico y art¨ªstico que constituye Santiago de Compostela tiene su origen en un fen¨®meno religioso milenario; esto es, un fen¨®meno cultural que est¨¢ en la ra¨ªz de la formaci¨®n de la idea de Europa. En la actual coyuntura, cuando se invocan con m¨¢s fuerza los v¨ªnculos de solidaridad y unidad entre los pa¨ªses europeos, la ciudad de Santiago desea re validar su papel hist¨®rico me diante la proyecci¨®n exterior de su dimensi¨®n social y cultural, que no s¨®lo es emblem¨¢tica de toda la comunidad gallega, sino, por extensi¨®n, de todas las del norte de Espa?a, unidas se cularmente a trav¨¦s del itinerario privilegiado del Camino de Santiago. Es desde la propia ciudad desde donde deben partir las directrices de programaci¨®n y gesti¨®n de esa proyecci¨®n, m¨¢s all¨¢ de una mera f¨®rmula de promoci¨®n tur¨ªstica. Una ciudad universitaria con unos 2.000 estudiantes -casi el 25% de su poblaci¨®n- requiere, obviamente, un alto grado de especializaci¨®n en los servicios, que incide sensiblemente sobre la poblaci¨®n de derecho, y de modo particular en la carest¨ªa de la vivienda. No cabe, sin embargo, ignorar la repercusi¨®n indiscutiblemente positiva que esta presencia universitaria opera sobre la vida urbana, dinamiz¨¢ndola y generando una demanda cualificada de bienes y servicios. Nuestra ciudad necesita los recursos y las competencias adecuados para actuar con eficiencia en las pol¨ªticas de vivienda y suelo, de servicios, de juventud y deporte.
Camino practicable
El camino propuesto resulta perfectamente practicable. Frente a demandas de dudosa utilidad, como la de la Administraci¨®n ¨²nica, que abren un debate est¨¦ril sobre su adecuaci¨®n al marco constitucional, la idoneidad pol¨ªtica del momento elegido, y sobre todo los resultados de tal f¨®rmula, el principio de autonom¨ªa, reconocido constitucionalmente, tiene como v¨ªa de profundizaci¨®n l¨®gica -una vez establecido el r¨¦gimen b¨¢sico unitario- la de, la especificidad atendiendo a la diversidad, para adaptar el ejercicio de las competencias de la ciudad a las condiciones locales, tal como recomienda la Carta Europea de Autonom¨ªa Local de 198,5 (art¨ªculo 4?). En tal sentido, el r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones locales, definido en la Ley de Bases de 1985, constituye el marco de referencia para nuestra demanda, al reconocer expresamente la posibilidad de establecer reg¨ªmenes especiales para municipios que re¨²nan caracter¨ªsticas que lo hagan aconsejable, citando circunstancias tales como el car¨¢cter hist¨®rico-art¨ªstico o el predominio de las actividades tur¨ªsticas. Tal r¨¦gimen especial deber¨ªa instrumentarse, llegado el momento, a trav¨¦s de una ley de la comunidad aut¨®noma.
Este estatuto de ciudad que propongo, y que hoy m¨¢s que nunca necesita Santiago de Compostela, deber¨ªa desarrollarse sobre los siguientes ejes:
- Ampliaci¨®n de las competencias municipales para atender nuevas funciones en materia de protecci¨®n del patrimonio, planeamiento, gesti¨®n y disciplina urban¨ªsticas, suelo y vivienda, servicios sociales, cultura, etc¨¦tera.
Delegaci¨®n de competencias de la Administraci¨®n aut¨®noma para alcanzar una gesti¨®n m¨¢s directa, ¨¢gil y operativa en aspectos como administraci¨®n de infraestructuras b¨¢sicas, tr¨¢fico interurbano, protecci¨®n del patrimonio, ayudas a la rehabilitaci¨®n, vivienda y suelo, etc¨¦tera.
- Regulaci¨®n particular de la hacienda local para garantizar el principio de suficiencia econ¨®mica en el ejercicio de las competencias propias y regulaci¨®n de la dotaci¨®n necesaria para ejercer las competencias delegadas.
Paralelamente al desarrollo de una propuesta de tal alcance, se precisaba, incluso de forma previa, del establecimiento de instancias especiales de coordinaci¨®n interadministrativa que garantizasen la eficaz intervenci¨®n de las Administraciones en la ciudad. Este marco estable de coordinaci¨®n operar¨¢ mediante la definici¨®n de instrumentos t¨¦cnicos en forma de programas de actuaci¨®n, planes de inversi¨®n y programas financieros de alcance plurianual, con expresi¨®n presupuestaria vinculante para las distintas Administraciones. En este contexto, recientemente, y por acuerdo de las Administraciones central, auton¨®mica y local, se ha constituido el Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela, ente p¨²blico de colaboraci¨®n tripartita que incorpora las funciones propiamente administrativas del Real Patronato de la ciudad de Santiago. Se trata de la primera experiencia de este tipo en Espa?a y nace con el objetivo fundamental de poder dar respuesta continuada al conjunto de programas e inversiones que necesita un centro hist¨®rico-art¨ªstico de la categor¨ªa del compostelano, Su constituci¨®n, resultado de una voluntad decidida de entendimiento y cooperaci¨®n entre las partes, ha supuesto un esfuerzo particularmente significativo por parte de la Administraci¨®n central. Ciertamente, y tal como recogen sus estatutos, la unanimidad necesaria para adoptar acuerdos, por m¨¢s que aumente la laboriosidad de su adopci¨®n, hace preciso buscar un consenso permanente que garantice la estabilidad del propio Consorcio.
Los primeros acuerdos, alcanzados en el marco del programa Compostela 93 y bajo la r¨²brica gen¨¦rica Xacobeo 93, han supuesto ya la aprobaci¨®n por parte de su consejo de administraci¨®n de importantes inversiones de significaci¨®n especial para la ciudad: parques, infraestructuras urbanas, monumentos, rehabilitaci¨®n de edificios, etc¨¦tera, que van a suponer, junto con las inversiones que realizar¨¢n las Administraciones separadamente, una verdadera transformaci¨®n urban¨ªstica de primera magnitud.
Racionalizaci¨®n
Pese a la importancia de lo realizado hasta la fecha, estamos poco m¨¢s que al comienzo del camino. Ha llegado ya el, momento de abrir una v¨ªa a la eficacia y a la racionalizaci¨®n desde las Comunidades Aut¨®nomas a los Ayuntamientos. A la vista de la claridad y sencillez del mecanismo pol¨ªtico, confi¨¦ranse mayores competencias a aquellas ciudades que las necesiten y est¨¦n en condiciones de asumirlas, para el mejor desarrollo de su rol pol¨ªtico y administrativo. De esta forma la Europa de las ciudades empezar¨ªa a homologarse, pues ha llegado la hora de que las ciudades, tan omnipresentes como silenciosas, comiencen a hablar con voz bien alta.
es alcalde de Santiago de Compostela.
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