La Audiencia de Valladolid remite a la de Madrid el juicio de Antoni Asunci¨®n
La Audiencia de Valladolid dictamin¨® ayer que no tiene competencia para juzgar al secretario general de Asuntos Penitenciarias, Antoni Asunci¨®n, y decidi¨® inhibirse en favor de la Audiencia de Madrid, donde continuar¨¢ el proceso. El traslado a Madrid supone una importante baza para desactivar la acusaci¨®n de prevaricaci¨®n con que el ultra Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerra hab¨ªa sentado en el banquillo al responsable de Prisiones y por la que solicitaba seis a?os de inhabilitaci¨®n. Cerra, responsable del asesinato en 1977 de cinco abogados laboralistas en la calle de Atocha, de Madrid, no apareci¨® por la Audiencia pese a estar citado como testigo.Asunci¨®n est¨¢ acusado de ordenar, el 15 de junio de 1989, el traslado de Fern¨¢ndez Cerra de Valladolid a la central de observaci¨®n de Madrid, pese a que el juzgado de vigilancia penitenciaria le hab¨ªa concedido un permiso de seis d¨ªas. Cerra lo disfrut¨® semanas despu¨¦s.
Asunci¨®n, cuando vio que el proceso iba en serio, prescindi¨® del abogado del Estado y contrat¨® privadamente a Javier Boix, integrante del escuadr¨®n de catedr¨¢ticos que desmont¨® la acusaci¨®n del caso Naseiro con cuestiones previas sobre vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
Boix pidi¨® ayer al comienzo de la vista que la Audiencia se pronunciase sobre su propia competencia. Boix adujo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucci¨®n de los procesos al juez del lugar donde se comete el delito. A?adi¨® que la prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas una resoluci¨®n injusta) se consuma cuando se dicta la decisi¨®n. A?adi¨® que las dos ¨®rdenes de suspensi¨®n del permiso de Cerra se dictaron en Madrid por el entonces director general de Prisiones, por lo que corresponde a la Audiencia de Madrid el conocimiento del asunto.
Instruir y juzgar
Subsidiariamente, el abogado plante¨® una vulneraci¨®n del derecho de Asunci¨®n a un juicio imparcial. Boix record¨® que el juez Francisco Salinero Rom¨¢n inici¨® como juez accidental de vigilancia penitenciaria las diligencias contra Asunci¨®n, que posteriormente le correspondieron como juez instructor. Para Boix, la apertura de juicio estaba "contaminada" por el inicio de la causa, acto en el que el juez ya apreci¨® un indicio de delito, por lo que se vulneraba el principio de que un juez no puede instruir y juzgar.La primera de las cuestiones planteadas por Boix fue apoyada por el fiscal jefe de la Audiencia de Valladolid y, pese a la oposici¨®n del abogado de Cerra, el tribunal acord¨® inhibirse a favor de la Audiencia de Madrid.
La remisi¨®n de la causa a Madrid soslaya las suspicacias en torno al juez instructor del caso, Francisco Salinero, y al magistrado ponente, Jos¨¦ Donato Andr¨¦s Sariz, el hist¨®rico juez de vigilancia que concedi¨® permisos a ultras y beneficios penitenciarios a Cerra, y que deb¨ªa redactar inicialmente la sentencia.
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