El fuero y el huevo
Pol¨ªticos y ciudadanos comunes viven en universos jur¨ªdicos id¨¦nticos, pero diferenciados. No son galaxias distintas, pero hay distancias muy considerables a la hora de v¨¦rselas con los tribunales. La diferencia de mayor calado la ofrecen las personas aforadas, es decir, aquellas que gozan de un fuero especial y no pueden ser procesadas por el juez natural. La ley determina que sea el Tribunal Supremo el que inicie el procedimiento.Este es el caso de diputados y senadores, que, adem¨¢s, incrementan su privilegio con la necesidad de pedir a las C¨¢maras la autorizaci¨®n para proceder contra ellos. La autorizaci¨®n "se pedir¨¢ en forma de suplicatorio", dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para dejar claro el tono de ruego con que el juez ha de dirigirse a las C¨¢maras legisladoras.
Por supuesto, es el propio Tribunal Supremo quien los juzga directamente. Pero no s¨®lo ellos se benefician de este aspecto que evita la primera instancia, com¨²n a los dem¨¢s ciudadanos. Tambi¨¦n gozan del privilegio de ser juzgados por tan alta instancia el presidente del Gobierno y los ministros, los presidentes de las altas instituciones, fiscales y magistrados de altos tribunales y el defensor del Pueblo.
Las diferencias siguen en el trasiego diario ante los tribunales. Mientras el ciudadano com¨²n puede perder horas, y salud, en ?das y venidas como simples testigos en una causa judicial, son muchos los pol¨ªticos y personalidades que se libran de acudir personalmente al llamamiento de los jueces "por raz¨®n del estatus que ocupan dentro de la estructura del Estado", seg¨²n la exposici¨®n de motivos de la ley de 10 de julio de 1991 que modific¨® la LEC.
Declarar por escrito
Todos los ciudadanos tienen obligaci¨®n de declarar ante los jueces, excepto "el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, y los Regentes del Reino" (art¨ªculo 411 de la LEC). Pero, aunque est¨¢n obligados a declarar, la ley establece un largo cat¨¢logo de cargos, que cuando sean llamados "sobre hechos de que tengan conocimiento por raz¨®n de su cargo" pueden hacerlo por escrito.
Es el caso de los miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el del Tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado, presidentes de las comunidades aut¨®nomas -y los que hayan ejercido estos cargos-, los diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo del Poder Judicial, fiscales del Supremo, Defensor del Pueblo, cualquier autoridad judicial superior a la del que le recibe la declaraci¨®n, presidentes de Parlamentos aut¨®nomos, consejeros de Estado gobernadores civiles y hasta delegados de Hacienda, entre otros.
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