Los Ayuntamientos ganar¨¢n competencias en expropiaciones con la ley de suelo regional
El Gobierno regional acaba de finalizar el borrador de una ley de suelo espec¨ªfica para Madrid en la que se otorgan importantes competencias municipales y con la que los Ayuntamientos incorporan nuevos supuestos en materia de expropiaciones. Uno de ellos, por insalubridad o inhabitabilidad de los inmuebles, permitir¨¢ recuperar los desatendidos y c¨¦ntricos cascos hist¨®ricos. En los terrenos r¨²sticos incendiados no se permitir¨¢ urbanizar posteriormente, a no ser que as¨ª lo autorice expresamente el Parlamento regional.
Madrid no quiere ser menos que otras comunidades aut¨®nomas -seis tienen ya ley propia y cuatro la preparan- y ha optado por definir y ampliar sus competencias en materia de suelo al margen de las ya concedidas por la ley estatal. Para ello prepara una ley de Medidas de Pol¨ªtica Territorial, Suelo y Urbanismo."Es necesario un instrumento legal, que no contempla el general, sobre las particularidades de una comunidad uniprovincial como ¨¦sta", argumenta Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Colorado, consejero de Pol¨ªtica Territorial y promotor de esta ley.
Las innovaciones de la futura norma se centran en cuatro aspectos.
Grandes operaciones supramunicipales. La Comunidad se concede instrumentos de pol¨ªtica y estrategia territorial como para asegurarse, ante cualquier contingencia, "las grandes operaciones de inter¨¦s regional". Hasta ahora se deb¨ªa esperar o pactar que los Ayuntamientos donde se quer¨ªan instalar estas operaciones de gran alcance las incluyeran en sus planes urban¨ªsticos.
Con la nueva ley, el Gobierno regional puede decidir unilateralmente llevar a cabo el proyecto como si fuese en realidad el Ayuntamiento afectado, agilizando el proceso y concediendo incluso las licencias pertinentes.
El tr¨¢mite habitual en los municipios (recoger la iniciativa, aprobar un avance, luego el proyecto inicial, m¨¢s tarde el provisional, estudiar las alegaciones y remitirlo a la consejer¨ªa para su ratificaci¨®n definitiva) podr¨¢ evitarse y realizarse directamente entre el promotor de la operaci¨®n y la Comunidad de Madrid. Salvar los escollos municipales supone ahora, hasta tres a?os. Optar por la declaraci¨®n de inter¨¦s regional rebaja los plazos a seis meses como mucho. El Ayuntamiento, en cualquier caso, seguir¨¢ cobrando las licencias concedidas por la Comunidad.
Otras figuras urban¨ªsticas
Reservas de suelo. El segundo gran concepto de este proyecto de ley son las denominadas zonas de inter¨¦s regional, ligadas a las operaciones estrat¨¦gicas. La Comunidad se reserva un derecho preferente de tanteo y retracto durante cuatro a?os sobre los terrenos que catalogue como zonas de actuaci¨®n inmediata y de ocho a?os cuando sean de actuaci¨®n diferida. Esta medida de control de suelo se adopta, fundamentalmente, frente a los especuladores y para cubrirse ante actuaciones como el desarrollo de la ciudad aeroportuaria.Suelo r¨²stico. En la actualidad no se puede operar sobre suelo no urbanizable hasta que no se califica como urbano o salvo casos excepcionales (gasolineras, cementerios, etc¨¦tera). El Gobierno regional quiere definir de forma precisa qu¨¦ parte de su territorio interesa catalogar como de "alto valor ecol¨®gico" y en el resto permitir distintos usos, creando nuevas figuras urban¨ªsticas.
Para permitir determinadas instalaciones (gasolineras, residencias para ancianos, instalaciones de ocio, etc¨¦tera) se obligar¨¢ tambi¨¦n a reforestar un porcentaje importante del solar. En los casos de incendios forestales los terrenos afectados no se podr¨¢n urbanizar. "Para que pueda construirse en un monte quemado tendr¨¢ que pasar la iniciativa por una ley en la Asamblea de Madrid", dice Oswaldo Rom¨¢n, viceconsejero de Pol¨ªtica Territorial.
Convenios y consorcios. La ley exigir¨¢ un registro de convenios p¨²blicos donde cualquier interesado podr¨¢ saber exactamente qu¨¦ es lo que el Ayuntamiento ha pactado con los promotores con los que ha firmado un convenio para desarrollar una zona.
En general, los Ayuntamientos perder¨¢n con la nueva ley algunas competencias en materia de planificaci¨®n urban¨ªstica, pero ganan otras. Los planes parciales podr¨¢n ser elaborados e impulsados directamente por los municipios mayores de 25.000 habitantes sin el control o la tutela de la Comunidad, algo que ahora s¨®lo pueden hacer los que tienen m¨¢s de 50.000 vecinos censados. En los planes generales, adem¨¢s, se abrevian los plazos de aprobaci¨®n por parte del Gobierno regional, que los reduce de seis a casi tres meses.
El silencio ser¨¢, a partir de esta ley, positivo para los Ayuntamientos.
Los municipios incorporan nuevos poderes fundamentalmente en el cap¨ªtulo de las expropiaciones y recurrir a un sistema m¨¢s barato: la ejecuci¨®n forzosa, mediante la cual el municipio podr¨¢ llevar adelante una operaci¨®n si la considera necesaria y cobrarse en especies con el valor del solar o del inmueble.
El supuesto m¨¢s novedoso en las expropiaciones es el que permitir¨¢ hacerse con una vivienda por razones de insalubridad o inhabitabilidad para rehabilitarla, siempre que se garantice el realojamiento de los usuarios.
La Comunidad de Madrid tambi¨¦n gana con esta ley. Los Ayuntamientos, en las operaciones de creaci¨®n de vivienda que se emprendan a partir de la aprobaci¨®n de este texto, tendr¨¢n obligatoriamente que reservar el 50% de estas casas con alg¨²n tipo de protecci¨®n oficial o precio tasado.
En los casos de supuestos fraudes en las ventas de viviendas protegidas, cuando un propietario pretenda revenderla por encima del precio limitado, la Comunidad tendr¨¢ derecho de tanteo sobre la casa a precio de mercado.
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