Impuestos y banderas
El debate sobre la transferencia de un porcentaje del IRPF a las comunidades aut¨®nomas debiera desarrollarse aplicando el principio de "calculemos y luego discutamos", afirma el articulista, en su r¨¦plica a las opiniones sobre este problema expresadas por Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra. Un c¨¢lculo econ¨®mico, agrega, no avala los temores de este ¨²ltimo sobre dicha f¨®rmula.
El d¨ªa 14 de octubre, y bajo el t¨ªtulo IRPF: mis razones, publicaba Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra un art¨ªculo en este diario. El presidente de la Junta de la Extremadura, que se opone a la transferencia de un porcentaje del impuesto a las comunidades aut¨®nomas, esgrime una serie de argumentos, en mi opini¨®n, excesivamente cargados de sentimientos y, en buena parte, exentos de raz¨®n.Pienso que este debate, que tiene su sede institucional en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, debiera llevarse sine ira et studio quiz¨¢ aplicando el principio de "calculemos y luego discutamos", atribuido a Leibniz, fundador de la l¨®gica moderna, quien desarroll¨® ideas de Raimon Lull, ¨¦ste, por cierto, de cultura catalana. La breve rese?a que sigue quiere ir en esa direcci¨®n.
Los ingresos provenientes de impuestos que hoy llegan a las comunidades aut¨®nomas (dejando a un lado a Navarra y Euskadi, sujetas al sistema de cupo) se obtienen de dos fuentes: a) impuestos cedidos, y b) participaci¨®n en los ingresos del Estado. En los ingresos de tipo b quien carga con el esfuerzo recaudatorio es el Estado (Cortes y Gobierno).
Corresponsabilidad
Por, ello viene reclam¨¢ndose la necesidad de una mayor corresponsabilizaci¨®n fiscal, por eso se ha pensado en convertir esos ingresos en un porcentaje sobre un impuesto estatal susceptible de ser territorializado. De entre ellos, el m¨¢s c¨®modo t¨¦cnicamente y el m¨¢s visible pol¨ªticamente es el IRPF [Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas]. A este respecto, Rodr¨ªguez Ibarra se?ala: "La LOFCA [Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas] establece clara, rotunda y contundentemente que no se puede ceder a las comunidades aut¨®nomas la renta de las personas f¨ªsicas"; resulta, empero, que no se trata de la cesi¨®n de ese impuesto, sino de un porcentaje de participaci¨®n en el mismo. A tal efecto la citada ley en su art¨ªculo 13 dice textualmente: "Las comunidades aut¨®nomas dispondr¨¢n de un porcentaje de participaci¨®n en la recaudaci¨®n de los impuestos estatales no cedidos", con lo que deja la v¨ªa expedita para la participaci¨®n de las autonom¨ªas en el IRPF sin tocar la LOFCA.
Por otro lado, en el a?o de implantaci¨®n del nuevo sistema, los ingresos de cada comunidad por este concepto ser¨ªan los mismos que los obtenidos con el sistema actual. Insinuar que "con la transferencia del 15%, Extremadura recibir¨ªa 3.958 millones y Madrid 180.456 millones de pesetas" es pura confusi¨®n.
C¨¢lculo econ¨®mico
Si se quiere llevar la discusi¨®n al c¨¢lculo econ¨®mico y no al campo de las banderas, el ¨²nico debate debiera de ser la evoluci¨®n futura de la recaudaci¨®n en cada territorio. ?sta, como es obvio, depende de tres factores: 1) la renta; 2) el tipo impositivo medio, y 3) la evasi¨®n del impuesto. Como ha ocurrido en los ¨²ltimos anos, y es deseable que siga ocurriendo en el futuro, la renta per c¨¢pita crecer¨¢ m¨¢s en las comunidades menos desarrolladas, y al ser el impuesto progresivo (tipo mayor para rentas m¨¢s altas) el crecimiento del tipo impositivo medio ser¨¢ mayor en las autonom¨ªas donde la renta aumente m¨¢s velozmente, es decir, en aqu¨¦llas con renta m¨¢s baja en el momento inicial. La evoluci¨®n de ambos factores, que act¨²an entre s¨ª multiplicativamente, asegurar¨ªa un excedente financiero mayor en Extremadura que en Catalu?a o Madrid. Quiz¨¢ se tema que no sea as¨ª; sin embargo, y pese a la argumentaci¨®n de Rodr¨ªguez Ibarra, los datos de los ¨²ltimos a?os no avalan ese temor. En efecto, entre 1987 y 1990 la cuota l¨ªquida del IRPF ha crecido el 62% en el conjunto de las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n (todas menos Navarra y Euskadi), el 63,3% en Extremadura, el 63,56% en Madrid y el 69,2% en Catalu?a.
Pero hay m¨¢s: si se divide la cuota l¨ªquida del impuesto entre la renta familiar disponible per c¨¢pita se obtiene un indicador del esfuerzo fiscal que, por ejemplo, para 1988, siendo 100 en Madrid, alcanza el valor de 84,6% en Catalu?a y de tan s¨®lo 7,6% en Extremadura. Aun eliminando factores espurios, tales como la domiciliaci¨®n incorrecta, efectos del m¨ªnimo exento, etc¨¦tera, se llega a la misma interrogante, ?por qu¨¦ estas diferencias?
La respuesta lleva al espinoso asunto de la evasi¨®n fiscal. Cualquier recto an¨¢lisis conduce a la conclusi¨®n de que en Espa?a la distribuci¨®n territorial de las bolsas de fraude en el IRPF no es uniforme. Si estas bolsas desaparecieran, y ayudar a ello podr¨ªa ser uno de los efectos positivos de la corresponsabilizaci¨®n auton¨®mica en el impuesto, comunidades como Extremadura se ver¨ªan sensiblemente beneficiadas en su financiaci¨®n.
El fraude fiscal
El fraude no s¨®lo es un delito, su existencia ataca la base misma de la solidaridad que el Estado moderno debe asegurar. La exigencia de solidaridad se hace en nombre de unas ideas, que comparto plenamente con el presidente de Extremadura, pero tambi¨¦n en representaci¨®n de unos ciudadanos. Si una parte estad¨ªsticamente significativa de esa poblaci¨®n evade el impuesto, el argumento del agravio comparativo lleva mucho plomo en las alas. Hablar de solidaridad interterritorial exige hablar de impuestos y de subvenciones, lo dem¨¢s es literatura. ¨²til si se quiere halagar a los contertulios en detrimento de quienes no se sientan en esa mesa, pero dif¨ªcilmente sostenible desde una ¨®ptica solidaria y nacional.
es presidente de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid.
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