Legislaci¨®n y pueblo
JOS? MARIANO BEN?TEZ DE LUGOConsidera el articulista que en el asunto de los permisos de salidas penitenciarias estamos en una situaci¨®n en la que existe un gran desfase entre una legislaci¨®n muy avanzada penitenciariamente, y una t¨¦cnica de conocimiento de la personalidad del delincuente absolutamente insuficiente o a la que se dedica poca atenci¨®n.
En recuerdo de las ni?asOlga y Marichu.
Ya a hace cuatro largos a?os (noviembre del 88) desde que, en estas p¨¢ginas, escrib¨ªamos un art¨ªculo igual titulado, referido, como la cabecera apunta, a las fugas de presos durante sus permisos de salida.
Tra¨ªa su origen en la fuga de dos relevantes presos: el ultra Hell¨ªn y el llamado "cerebro del atraco al Banco Central ", que no hab¨ªan respetado los permisos de salida que les hab¨ªan sido concedidos, aprovechando el ¨²ltimo de los citados su salida de la prisi¨®n para cometer grav¨ªsimos nuevos delitos de sangre. Se?al¨¢bamos en el art¨ªculo que lo significativo de la situaci¨®n radicaba en que los permisos de salida concedidos eran legales, esto es, otorgados conforme a lo dispuesto en la legislaci¨®n vigente, y que en ambos casos los responsables de su puesta en libertad manifestaron que hab¨ªan sido enga?ados por los internos.
Postul¨¢bamos en nuestro art¨ªculo una modificaci¨®n legislativa que contemplase para los de lincuentes multirreincidentes, para los que hubiesen cometido delitos de sangre y para todos los que tuviesen largas condenas pendientes un acceso m¨¢s limita do y controlado a los permisos de salida. Finaliz¨¢bamos nuestro comentado art¨ªculo con una frase que no nos resistimos a reproducir textualmente: "Confiemos en que nuestros legisladores comprendan que estamos ante una situaci¨®n que no puede volver a repetirse, y que por ello exige su r¨¢pida respuesta legislativa" .
Mi art¨ªculo fue replicado poco despu¨¦s por un magistrado, justificando los errores en el pron¨®stico ("preparados para la vida en libertad"), en la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los equipos t¨¦cnicos y sobre los jueces de vigilancia penitenciaria, ofreci¨¦ndose como m¨¢gica soluci¨®n m¨¢s medios materiales y humanos.
Prescindo de lo que de ut¨®pico tiene pensar que con abundancia de tales medios el problema se solventar¨ªa, y de lo que implica de desconexi¨®n con la dura realidad presupuestaria del Ministerio de Justicia, y prescindo de ello porque el problema tiene una ra¨ªz normativa que ninguna abundancia de medios puede solucionar, pues con arreglo a la actual legislaci¨®n, por un lado el cambio de grado del interno, los permisos de salidas y su libertad condicional son derechos de los internos, y por otro lado, le cabe al recluso recurrir contra la resoluci¨®n de la junta de tratamiento ante el juez de vigilancia penintenciaria, que, como desgraciadamente hemos visto de forma repetida, adopta decisiones que luego la fuerza de los hechos demuestra que fueron altamente equivocadas, cuando no imprudentes en grado sumo.
Pero antes de seguir en esta v¨ªa argumentativa, queremos ofrecer a los lectores los datos que hemos obtenido del examen de los medios de comunicaci¨®n a lo largo de estos ¨²ltimos a?os y que son los siguientes escalofriantes botones de muestra.
a) Beneficios penitenciarios a penados con largos a?os de condena:
- Preso de Terra Lliure condenado a 36 a?os en 1985; en diciembre de 1988 ya obtiene permisos de salida.
- Condenado (teniente coronel) en el llamado caso Almer¨ªa a 24 a?os en 1981; desde 1989, en r¨¦gimen abierto.
- Condenado de ETA a 201 a?os de prisi¨®n en 1981. Ya est¨¢ en r¨¦gimen abierto.
- Condenado de ETA a 57 a?os de prisi¨®n, en la que est¨¢ desde 1986; en r¨¦gimen abierto desde julio de 1992.
- Condenado (ultra) Fern¨¢ndez Cerra a 193 a?os de prisi¨®n. En junio de 1989 se le conceden permisos de salida, y en marzo de 1092, la libertad condicional.
- Condenado (ultra) Garc¨ªa Juli¨¢, tambi¨¦n a 193 a?os en prisi¨®n. En diciembre de 1989 ya obtiene permisos de salida, y en septiembre de 1991 se le da la libertad condicional.
- Preso (ultra) Ignacio Abad, condenado en 1981 a 26 a?os de c¨¢rcel. Desde 1988 tiene permisos de salida.
- Preso de los GRAPO condenado a 360 a?os de prisi¨®n en 1980; se le dan permisos de salida a partir de 1989.
- Preso por narcotr¨¢fico (primo del capo colombiano Escobar). Condenado a ocho a?os de prisi¨®n, a los dos a?os se le dan permisos de salida.
- Preso del llamado caso El Nani condenado a 29 a?os de prisi¨®n en 1988. En 1991 se le dan ya permisos de salida.
- Preso de los GAL condenado en 1985 a 29 a?os. Desde 1991 tiene permisos de salida.
- Presos de los GAL (dos) condenados a 30 y 25 a?os en 1987. Desde 1992, en r¨¦gimen abierto.
Reincidentes
b) Penados que han delinquido cuando disfrutaban de beneficios penitenciarios.
-F. P. M. R. Durante su permiso de salida mat¨® a dos hombres; estaba en la c¨¢rcel porque previamente hab¨ªa matado a otro.
- A. E. M. Condenado en 1985 a 21 a?os de prisi¨®n por el asesinato de una mujer. En 1989 ya obtiene, permisos de salida que aprovecha para, en agosto de 1991, atracar un banco.
- C. S. M. Multicondenado, excarcelado por padecer sida en fase terminal, comete 15 atracos en los 60 d¨ªas siguientes a su puesta en libertad.
- L. D. H. Condenado por homicidio, durante un permiso de salida mata a tres personas (entre ellas, una ni?a de 10 a?os).
- T. R. F. Durante un permiso de salida mata a cinco personas.
- J. J. M. Condenado por robo con violencia, durante un permiso de salida mata a cuatro personas.
- M. D. P. Durante un permiso de salida mata a un polic¨ªa y hiere gravemente a otro.
Y si el lector, conf¨ªo, va irrit¨¢ndose ante el estado de cosas que le vengo exponiendo, le ruego se prepare, pues paso a los delincuentes sexuales:
- F. G. M. Delincuente sexual; durante un permiso de fin de semana viol¨® a una joven.
- R. M. Condenado por agresiones sexuales, durante un permiso de salida viol¨® a una joven.
- J. L. R. G. Condenado en 1976 a 29 a?os de prisi¨®n por violar a una ni?a de nueve a?os; en 1980 se le concede el r¨¦gimen abierto, y ese mismo a?os viola a otra ni?a. En diciembre de -1988 se le condena por la violaci¨®n de otra ni?a a 18 a?os de prisi¨®n; se le concede un permiso de salida en 1991 y viola a otra ni?a.
- A. G. Tristemente apodado como el violador de los fines de semana. Mientras cumpl¨ªa condena viol¨® y abus¨® sexualmente de 20 mujeres durante los permisos de salida.
- J. R. V. Condenado en 1979, por violaci¨®n, a 15 a?os de prisi¨®n; libre siete a?os despu¨¦s (1986), y en 1988-1989 comete 16 asesinatos de ancianas y 15 intentos de violaci¨®n.
- D. R. M. Condenado en 1981 a 55 a?os de prisi¨®n por violaci¨®n y asesinato. Seis a?os despu¨¦s empieza a obtener permisos de salida y en 1991 asesina a dos ancianas.
- A. R. Condenado a 13 a?os por violaci¨®n. Durante un permiso de salida asesina de cuatro cuchilladas a la mujer que le hab¨ªa dado trabajo.
- F. G. D. Condenado a 41 a?os de prisi¨®n por asesinato, durante un permiso de salida viola a una joven.
- C. S. V. Condenado por homicidio, durante un permiso de salida viola a una joven.
- A. C. N. Condenado por dos violaciones, durante el cumplimiento de la condena en r¨¦gimen abierto viola y mata a una mujer.
Y tras este repulsivo pero necesario recordatorio llegamos a los recientes casos de violaci¨®n y asesinato de dos ni?as. Ellos fueron Juan M. Valent¨ªn y J. M. Real (recuerden con horror y abominaci¨®n sus nombres). El primero de ellos fue condenado en 1982 por exhibicionismo, en 1987 sufri¨® tres condenas por abusos deshonestos y en 1991 otra por intento de violaci¨®n (aunque otros medios consultados nos dicen que en el a?o 1986 viol¨® a una ni?a, y en 1989, a una joven). El tal Valent¨ªn viol¨® y asesin¨® a la ni?a Olga durante un permiso carcelario.
El otro sujeto, Real, en noviembre de 1986 recibi¨® condena de 12 a?os- por violar a una ni?a de 11 a?os, y menos de seis a?os despu¨¦s, estando en libertad condicional, ha violado y asesinado brutalmente a la ni?a Mari Carmen.
Mejorar el sistema
Los hechos son porfiados y ah¨ª est¨¢n, obtenidos de la prensa diaria; naturalmente que los medios oficiales nos podr¨¢n volver a salir con maravillosas y tranquilizantes (para ellos) estad¨ªsticas que demuestran los pocos presos que cometen delitos durante sus permisos de salida, los escasos presos que no vuelven a la prisi¨®n finalizados sus permisos, y as¨ª se sosegar¨¢n muchas conciencias.
Lo ocurrido con los violadores y asesinos de. Olga y Mari Carmen y muchas otras se nos dir¨¢ que son "excepciones", "lamentables errores". ?Se es acaso incapaz de reflexionar cr¨ªticamente sobre el sistema y su necesidad de mejorarlo? ?C¨®mo puede seguir vigente un sistema que ha producido casos como los comentados, sobre la base de que los beneficios penitenciarios concedidos a los luego violadores y asesinos eran legales?
Naturalmente que los presos que los obtuvieron hab¨ªan observado buena conducta carcelaria, no pegaron a funcionarios ni causaron problemas dentro de la prisi¨®n, pero '?cu¨¢ntos m¨¢s graves delitos, violaciones y asesinatos de ni?as habr¨¢n de darse para que el legislador sea consciente de que hay que cambiar la norma? Que el comportamiento en la prisi¨®n es un dato m¨¢s, pero no debe ser el relevante a efecto de observar los beneficios penitenciarios.
La sociedad espa?ola est¨¢ harta de tanta hipocres¨ªa, de que se le enga?e diciendo que a tal o cual delincuente se le han impuesto tantos cientos de a?os de prisi¨®n, para luego comprobar que al poco tiempo de la condena ya est¨¢ obteniendo permisos de salida, permisos para matar y violar. La sociedad espa?ola (un 81%, seg¨²n recientes encuestas) considera que la justicia es blanda, y no por el volumen de las penas que impone, sino porque luego, entre permisos de salida y otros beneficios penitenciarios, lo que parec¨ªan graves penas quedan reducidas a puras penalidades simb¨®licas. El mundo judicial se est¨¢ desenvolviendo en la pura ficci¨®n de que parece que se condena a algunos delincuentes a graves penas, que luego, contravini¨¦ndose nuestra Constituci¨®n, no se cumplen, porque hay que recordar que nuestra Carta Magna, en su art¨ªculo 118, exige que se cumplan las sentencias, y si, por ejemplo, las sentencias civiles se cumplen, ?por qu¨¦ no resultan cumplidas las sentencias penales en sus propios t¨¦rminos?
Los asesinatos y violaciones de Olga y Mari Carmen no pueden quedar impunes e impunes quedar¨ªan a estos efectos si de una vez por todas no se acomete con la energ¨ªa necesaria la reforma precisa de las normas para que los multireincidentes, los condenados a severas penas, los condenados por delitos de sangre y los delincuentes sexuales solamente obtengan los beneficios penitenciarios cuando se d¨¦ una doble circunstancia: que hayan cumplido tres cuartas partes de su condena (y no una cuarta parte como ahora), y que existan suficientes garant¨ªas de que su reintegro a la sociedad no les habilitar¨¢ para atacarla de nuevo, como viene sucediendo a menudo hasta ahora.
El valor de la vida y de la dignidad de la persona exige imperiosamente que el Estado ponga coto a una situaci¨®n en la que los expresados valores son conculcados progresiva y repetidamente por una minor¨ªa de. elementos antisociales, y ello, tanto en bien de la sociedad como en beneficio de la mayor¨ªa de la poblaci¨®n penitencisaria, que no tiene por qu¨¦ verse afectada negativamente por la conducta reiteradamente delictiva de unos pocos miembros de su colectivo.
Una de las pancartas que hab¨ªa durante la manifestaci¨®n de protesta por la violaci¨®n y asesinato de una de las dos ni?as dec¨ªa: "Donde empieza la libertad de un culpable, acaba la de un inocente". El pueblo llano ya lo tiene entendido hace tiempo, ya s¨®lo falta que nuestros legisladores en este tema sintonicen de una vez por todas con ¨¦l.
es presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa.
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