El Tribunal Constitucional paraliza la ley de polic¨ªa local de la Comunidad
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la naci¨®n contra aquellos art¨ªculos de la Ley de Coordinaci¨®n de Polic¨ªas Locales de la Comunidad de Madrid referidos a la creaci¨®n de la polic¨ªa supramunicipal y a diversos aspectos de coordinaci¨®n entre los cuerpos locales y de colaboraci¨®n entre municipios. El director general de protecci¨®n cuidadana de la Comunidad de Madrid, Jorge Murtra, responsable en la elaboraci¨®n de la ley, conf¨ªa en que el Constitucional atienda los argumentos que expondr¨¢ la Comunidad contra el recurso del Gobierno.
La decisi¨®n del Gobierno de interponer recurso de inconstitucionalidad fue adoptada en el Consejo de Ministros del 9 de octubre y aceptada por la Secci¨®n Cuarta del Tribunal Constitucional el pasado d¨ªa 27.En la comunicaci¨®n del tribunal al Congreso de los Diputados, el Constitucional informa de la suspensi¨®n de la vigencia y aplicaci¨®n de los preceptos impugnados de la citada ley, que fue aprobada por la Asamblea regional de Madrid el 8 de julio de 1992 y publicada en el BOE el pasado 20 de agosto.
El recurso, se fundamenta, explica Jorge Murtra, en un informe del Consejo de Estado donde se afirma que no es posible crear polic¨ªa supramunicipal porque la ley org¨¢nica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado proh¨ªbe taxativamente la actuaci¨®n de la polic¨ªa local fuera de su t¨¦rmino municipal, excepto en las situaciones de emergencia.
Todos los art¨ªculos impugnados ahora, y que el Constitucional ha dejado en suspenso, est¨¢n incluidos en el t¨ªtulo II de "Coordinaci¨®n entre polic¨ªas locales".
Murtra precis¨® ayer: "A¨²n entendiendo las razones del Gobierno, si la Comunidad asumiese las razones que plantea el recurso significar¨ªa negar la posibilidad de dar servicio de polic¨ªa local a m¨¢s de 80 municipios de la regi¨®n.
La idea de la supramunicipalidad, seg¨²n explic¨® la Consejer¨ªa de Cooperaci¨®n cuando present¨® el proyecto de ley, refiere a valores constitucionalmente protegidos como la solidaridad y la igualdad, y es una alternativa en los casos en que un solo municipio no puede afrontar el servicio de polic¨ªa local.
Jorge Murtra, que fue responsable de la elaboraci¨®n de la ley en su momento, a?adi¨® ayer que el recurso ante el Tribunal Constitucional es sistem¨¢ticamente solicitado por el Ministerio del Interior contra toda ley de coordinaci¨®n de polic¨ªas locales donde aparece el t¨¦rmino "supramunicipal". Esto se debe a que Interior puede entenderlo como un intento de crear una polic¨ªa auton¨®mica encubierta.
Sin embargo, el director general de protecci¨®n cuidadana de la Comunidad asegur¨® que en la ley no se habla de polic¨ªas existentes, sino que en los municipios en los que no hay polic¨ªa y donde no hay capacidad econ¨®mica de crearla, se habilita la posibilidad a los Ayuntamientos de crear conjuntamente, mancomunadamente, una polic¨ªa m¨ªnima.
Murtra afirma que se plante¨® as¨ª, porque 80 municipios (un 1,5% de la poblaci¨®n regional) no tienen polic¨ªa ni posibilidad de tenerla: "Lo que hace la ley es abrir una puerta a esos municipios".
Art¨ªculos impugnados
Los art¨ªculos impugnados son el 25.4, 26, 27 (apartados B y C), 28 y 29 (p¨¢rrafo tercero) de la Ley de Coordinaci¨®n de Polic¨ªas Locales. El art¨ªculo 25.4 se refiere a la posibilidad de crear "cuerpos de Polic¨ªa Local de caracter supramunicipal". A?ade que "son funciones de la comisi¨®n regional de coordinaci¨®n de polic¨ªas locales el proponer criterios de actuaci¨®n conjunta de los cuerpos de Polic¨ªa Local e informar de la creaci¨®n de cuerpos de Polic¨ªa Local de car¨¢cter supramunicipal".El art¨ªculo 26, bajo el ep¨ªgrafe "Polic¨ªas locales supramunicipales", dice que "los municipios podr¨¢n constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creaci¨®n de un cuerpo local propio. Los estatutos, sin perjuicio que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, deber¨¢n establecer la autoridad ¨²nica bajo cuya dependencia jer¨¢rquica se hallar¨¢ el cuerpo de Polic¨ªa Local, as¨ª como su sistema de nombramiento. Su actuaci¨®n se ejercer¨¢ en el ¨¢mbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustar¨¢ a lo establecido en la ley".
Colaboraci¨®n municipal
El art¨ªculo 28 establece que "los diversos ayuntamientos podr¨¢n colaborar entre s¨ª para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios, de actuaci¨®n conjunta establecidos por la comisi¨®n regional de coordinaci¨®n".Finalmente, el p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo 29 afirma que "la Comunidad de Madrid, a trav¨¦s de la consejer¨ªa competente en la materia [cooperaci¨®n], participar¨¢ en las juntas locales de seguridad que celebren los municipios".
El Constitucional ha procedido a la suspensi¨®n de dos apartados del art¨ªculo 27 que se?alan la posibilidad de los cuerpos de Polic¨ªa Local de "actuar fuera del ¨¢mbito territorial de su municipio siempre que sean autorizados por la junta local de seguridad respectiva" o por el alcalde.
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