Ley en cuesti¨®n
EL CASO concreto que ha provocado que la Audiencia Provincial de Madrid se decida a cuestionar ante el Tribunal Constitucional el art¨ªculo 21 de la Ley de Seguridad Ciudadana -el que ampl¨ªa la facultad policial de registro domiciliario por delito flagrante al tr¨¢fico de drogas- refleja uno de los efectos indeseables de dicha ley: una actuaci¨®n policial que, basada en el conocimiento fundado de que se est¨¢ traficando con droga en determinado domicilio, lleva no obstante a la violaci¨®n del de un ciudadano que nada tiene que ver con el delito investigado.Una prueba que corrobora algo que ya se sab¨ªa de antemano: que los problemas de inconstitucionalidad con el ordenamiento b¨¢sico del Estado que plantea la llamada ley Corcuera no son una cuesti¨®n que se resuelva a golpe de voluntarismo jur¨ªdico. La realidad es que, al margen de los retoques terminol¨®gicos con que ha sido adornada, la citada ley puede distorsionar el sistema de derechos y garant¨ªas constitucionales, y puede convertirse en un factor de inseguridad jur¨ªdica para polic¨ªas y ciudadanos.
Pretender que la retenci¨®n policial del ciudadano a efectos de su identificaci¨®n no constituya una detenci¨®n o que el supuesto de delito flagrante ampare la entrada de la polic¨ªa, sin autorizaci¨®n judicial, en domicilios particulares en busca de droga puede ser, en ¨²ltima instancia, una manifestaci¨®n de la soberan¨ªa legislativa del Parlamento. Pero tambi¨¦n un riesgo que induce a roces innecesarios entre instituciones, adem¨¢s de a situaciones de desamparo e inseguridad entre los ciudadanos.
Es dif¨ªcil para un tribunal de justicia admitir que el tr¨¢fico de drogas sea un delito flagrante y, en virtud de ello, amparar actuaciones policiales que ponen en peligro derechos inviolables de la persona. No est¨¢ en las manos de ning¨²n Parlamento modificar a su antojo t¨¦rminos jur¨ªdicos -tal el de flagrancia delictiva- de modo contradictorio al significado de los t¨¦rminos en s¨ª y a la interpretaci¨®n jurisprudencial de los tribunales. En todo caso, en un Estado de derecho caracterizado por el equilibrio de poderes, la ¨²ltima palabra no la tiene ninguno de ellos en particular, sino todos en su conjunto. El Parlamento ha dicho la suya y el poder judicial ha planteado sus dudas. Falta el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional.
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