El Supremo sugiere el Estado indemnice a un condenado por mal funcionamiento de la justicia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, por primera vez, se sugiere al condenado que reclame una indemnizaci¨®n al Estado por mal funcionamiento de la justicia. El Supremo mantiene la condena de dos a?os y cuatro meses impuesta al autor de un desfalco de 95 millones de pesetas, pero propone al Gobierno que le indulte de la totalidad de la pena en raz¨®n de que el proceso se ha dilatado durante 14 a?os. El propio tribunal ha tenido que reducirle un a?o de la condena en aplicaci¨®n de un decreto de indulto general de 1977.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, parte de la premisa de que el sistema procesal de una democracia tiene que proporcionar a los ciudadanos un juicio justo y con todas las garant¨ªas, entre ellas el derecho a que un proceso se vea en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, seg¨²n el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n.Los hechos se remontan a 1974, en que los propietarios de la agencia de viajes Valencia Travel, SA, que atravesaba dificultades econ¨®micas, ofrecieron a Pascual Cort¨¦s Viv¨®, gerente de unas industrias c¨¢rnicas, el mando absoluto en la gesti¨®n de la sociedad a cambio de encauzarla econ¨®micamente. El industrial acept¨®, hizo frente a los pagos perentorios que pesaban sobre la agencia de viajes y recibi¨® poderes totales para gestionarla. Pero en los dos a?os siguientes, Pascual Cort¨¦s desvi¨® a cuentas bancarias a nombre de su industria 130 millones de pesetas de ingresos de la agencia de viajes, de los que pag¨® por cuenta de ¨¦sta 36 millones y se qued¨® con los 95 restantes para sus necesidades personales o sus negocios.
Dilaci¨®n indebida
La querella contra Pascual Viv¨® presentada por sus socios de la agencia se remonta al mes de marzo de 1978, y la sentencia de la Audiencia de Valencia se dict¨® en mayo de 1990, 12 a?os despu¨¦s, a los que hay que a?adir los dos a?os que tard¨® el recurso ante el Supremo.
La sentencia dictada ahora por el Supremo examina los requisitos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha ido perfilando para determinar si un proceso incurre en dilaciones indebidas. Seg¨²n el Tribunal de Estrasburgo, el plazo, razonable empieza a contarse a partir del momento en que una persona se encuentra acusada.
El Tribunal de Derechos Humanos a?ade los asuntos que afectan a materias econ¨®micas y precisan de peritos contables presentan una mayor complicaci¨®n, pero eso no autoriza a que se dilaten de forma excesiva. Al examinar si ha existido en este caso pasividad judicial, el Supremo observa que ha habido "periodos de tiempo excesivos en los que no se ha practicado ninguna actuaci¨®n procesal".
La sentencia estudia tambi¨¦n si la demora ha podido obedecer a t¨¢cticas dilatorias del procesado. En este caso, sin embargo, la ¨²nica demora imputable al procesado fue que emple¨® 61 d¨ªas para calificar, en vez de los cinco que marca la ley. "Dicho plazo parece irrelevante si lo comparamos con los 12 a?os que ha durado la causa", dice la sentencia.
Tras estudiar el comportamiento de las autoridades judiciales para ver si hubo acumulaci¨®n excesiva de trabajo, el Supremo no aprecia ninguna situaci¨®n excepcional. Por el contrario, "claman los 12 a?os que llev¨® su tramitaci¨®n, con periodos de inmovilidad debidos a la inactividad de las autoridades judiciales". As¨ª, el Supremo aprecia la vulneraci¨®n del derecho fundamental del procesado a un juicio sin dilaciones indebidas.
"Resultar¨ªa contradictorio", prosigue la sentencia, "aceptar la vulneraci¨®n de un derecho fundamental y no adoptar ninguna decisi¨®n sobre el cumplimiento de la pena y la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la justicia". Seg¨²n el Supremo, "la existencia de dilaciones indebidas convierte la respuesta punitiva en tard¨ªa y desproporcionada".
El Supremo propone al Gobierno el indulto de la totalidad de la pena resultante, tras descontar un a?o de la condena de dos a?os y cuatro meses, en aplicaci¨®n del indulto general de 1977. El Supremo, por primera vez, dice: "Se comunica al procesado las posibilidades de solicitar una indenmizaci¨®n por funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de justicia".
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