Condenados por intromisi¨®n ilegitima en el honor los autores y la editorial del libro 'El dinero del poder'
Los periodistas Jos¨¦ D¨ªaz Herrera y Ram¨®n Tijeras C¨®zar, autores del libro El dinero del poder, y la empresa editora del mismo, Informaci¨®n y Revistas, SA, han sido condenados por intromisi¨®n ileg¨ªtima contra el honor de Ricardo Diez Hochleitner, seg¨²n sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 35 de Madrid.
La juez Mar¨ªa Asunci¨®n Merino estima ¨ªntegramente la demanda promovida por Diez Hochleitner, a quien se deber¨¢ indemnizar econ¨®micamente por da?os y perjuicios morales, a la vez que se obliga a la publicaci¨®n de la sentencia, en el plazo m¨¢ximo de 10 d¨ªas, en los dos diarios de mayor difusi¨®n de Madrid y Barcelona -en sus ediciones nacionales-, as¨ª como a suprimir las p¨¢ginas del libro que hacen menci¨®n al demandante.La demanda est¨¢ basada en la menci¨®n que los autores hacen en su libro de una supuesta filtraci¨®n de informaci¨®n reservada y confidencial por parte de Ricardo Diez Hochleitner, a la saz¨®n subsecretario del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, a Jes¨²s de Polanco, presidente de la editorial Santillana. Seg¨²n ellos, eso permiti¨® a la mencionada editorial conocer con antelaci¨®n los programas educativos y adelantarse a las dem¨¢s empresas del sector.
La sentencia afirma que "la informaci¨®n que los periodistas demandados proporcionan del demandante es sin duda atentatoria de su honor, toda vez que se le presenta ante la opini¨®n p¨²blica como persona que falta a los deberes de su cargo y antepone sus intereses personales a los inherentes a aqu¨¦l". Admite que los derechos de protecci¨®n al honor de un cargo p¨²blico quedan sensiblemente debilitados frente a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, pero sostiene que para que esta ¨²ltima est¨¦ amparada legalmente "precisa ser veraz, o al menos comprobada", seg¨²n establece la doctrina jurisprudencial.
"En el caso que nos ocupa", concluye la sentencia, "las imputaciones realizadas contra el demandante son inveraces y adem¨¢s no han sido objeto de la necesarla comprobaci¨®n". Rechaza expresamente la remisi¨®n por parte de los autores del libre a "fuentes indeterminadas" y subraya que Jos¨¦ D¨ªaz Herrera "ni siquiera haya propuesto prueba alguna tendente a acreditar la diligencia en la comprobaci¨®n razonable de la informaci¨®n".
Por el contrario, la sentencia admite que el demandante ha acreditado que los planes y programas de la reforma fueron objeto de informaci¨®n p¨²blica; que la comisi¨®n ministerial de planes, programas de estudio y evaluaci¨®n fue constituida en noviembre de 1969, sin que formara parte de ella; asimismo acredit¨® que en el a?o 1971 diferentes editoriales hab¨ªan realizado el dep¨®sito legal y puesto a la venta ediciones adaptadas a la nueva normativa.
Certificaci¨®n del ministerio
Respecto a la afirmaci¨®n de los demandados Jos¨¦ D¨ªaz Herrera y Ram¨®n Tijeras de que la editorial Santillana dispon¨ªa ya en 1970 de libros impresos adaptados a la legislaci¨®n de 1971, la juez estima que "ha quedado desvirtuada por la certificaci¨®n expedida por el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, conforme a la cual los contenidos de los libros aportados pueden corresponder pr¨¢cticamente con los de cualquier plan de estudios, si bien la forma en que se concretan parece corresponderse m¨¢s literalmente con los cuestionarios de 1965".Todo ello ha llevado a admitir ¨ªntegramente la demanda presentada por Ricardo D¨ªez Hochleitner, cuyo honor se considera lesionado. Los demandados, que tambi¨¦n han sido condenados a costas, tendr¨¢n que abonar solidariamente la indemnizaci¨®n que por da?os y perjuicios morales se determine en ejecuci¨®n de sentencia, adem¨¢s de dar cumplimiento a todos los extremos de la misma mencionados anteriormente. Ricardo Diez Hochleitner ha hecho donaci¨®n expresa a la Universidad Aut¨®noma de Madrid de la indemnizaci¨®n que le corresponda y as¨ª consta en su escrito de demanda judicial.
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