Los peque?os comercios critican los m¨®dulos de estimaci¨®n objetiva
Algunos gremios tradicionales consideran que la propuesta presentada por Hacienda para incluirles a partir de 1993 en la estimaci¨®n objetiva por m¨®dulos les perjudica gravemente y puede desembocar en el cierre de miles de comercios. Especialmente quejosos se muestran los expendedores de pan, los vendedores de ropa para la confecci¨®n y las mercer¨ªas.
En el nuevo sistema se integrar¨¢n a partir del pr¨®ximo a?o 400.000 empresarios aut¨®nomos representantes de 13 activiades econ¨®micas, que se unir¨¢n a los 375.000 que ya se acogieron en 1992. Los nuevos sectores son las panader¨ªas, pasteler¨ªas, churrer¨ªas, venta de confecci¨®n, mercer¨ªa, paqueter¨ªa, hoteles de 1 y dos estrellas, moteles, pensiones, fondas, transporte de viajeros y de mercanc¨ªas, talleres y peluquer¨ªas.La estimaci¨®n por m¨®dulos determina las ganancias de un empresario en funci¨®n del n¨²mero de personas que trabajan en la empresa, si son asalariados o familiares, el tama?o del local, etc¨¦tera. Para Hacienda tiene la ventaja de que se asegura unos ingresos y, para el comercio, que puede ganar cantidades superiores a las que Hacienda le imputa sin tener que declararlas.
Sin embargo, este sistema tiene el problema de que perjudica a aquellas empresas que tienen unos resultados inferiores a la media de su sector, ya que tributan por lo que Hacienda les imputa aunque sus ganancias sean inferiores. Asimismo, corre el riesgo de que los m¨®dulos fijados por la Administraci¨®n puedan ser demasiado elevados.
Este es el caso de los gremios de panaderos as¨ª como el de los vendedores de confecci¨®n y mercer¨ªas, seg¨²n han se?alado representantes de estos sectores econ¨®micos, que consideran que las tarifas de Hacienda son excesivas y abocar¨¢n al cierre a miles de peque?as empresas.
En el caso de los panaderos, el problema principal es que los m¨®dulos no distinguen entre los hornos que elaboran y venden pan y aquellos que s¨®lo lo venden. Seg¨²n fuentes del sector, los trabajadores asalariados de un horno que se dedican a despachar deber¨ªan tributar mucho menos que aquellos que se dedican a hornear, ya que en el conjunto de actividades econ¨®micas uno y otro tipo de trabajo tienen imputaciones diferentes. Por ejemplo, a un asalariado de ultramarinos se le imputan 136.000 pesetas y al de una panader¨ªa, 800.000.
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