Los editores de diarios deciden un¨¢nimemente que la OJD y el EGM son instrumentos b¨¢sicos para medir la difusi¨®n
La Asociaci¨®n de Editores de Diarios Espa?oles (AEDE), que clausur¨® ayer en Tenerife su novena convenci¨®n, acord¨® ayer por unanimidad reconocer a la Oficina de Justificaci¨®n de la Difusi¨®n (OJD) y al Estudio General de Medios (EGM) " como instrumentos b¨¢sicos para la medici¨®n de la difusi¨®n y audiencias de los medios impresos".La AEDE anima en su labor a ambas entidades "como las ¨²nicas que aglutinan a anunciantes, agencias de publicidad y editores", por estar "convencida de la obligaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n de someterse a un control fiable de difusi¨®n y audiencia, efectuado por organismos profesionales e independientes de los propios medios, as¨ª como de la necesidad de que exista un mecanismo capaz de suministrar a los usuarios datos veraces de aceptaci¨®n general". La AEDE matiza que el estudio del EGM "para los diarios adolece de unas deficiencias importantes que en breve deben ser subsanadas de acuerdo con las propuestas formuladas por la AEDE".
Por otro lado, los magistrados y juristas que participaron ayer en la convenci¨®n estuvieron pr¨¢cticamente de acuerdo en manifestar que la empresa period¨ªstica puede verse afectada seriamente en su funcionamiento si se mantienen algunos art¨ªculos del proyecto de C¨®digo Penal que se refieren a la libertad de prensa y m¨¢s concretamente a la penalizaci¨®n (le las fuentes informativas y a la responsabilidad en cascada del editor en los llamados delitos de opini¨®n.
Rafael de Mendiz¨¢bal, magistrado del Tribunal Constitucional, que actu¨® ante 50 editores de otros tantos diarios espa?oles como moderador del debate sobre La responsabilidad del editor en el proyecto de reforma del C¨®digo Penal, no se pronunci¨® directamente sobre dicho proyecto, pero hizo "profesi¨®n de fe en la fuerza creadora de la libertad de expresi¨®n, que -aqu¨ª cit¨® a Karl Popper- tiene una gran funci¨®n purificadora de los poderes p¨²blicos y de la sociedad".
La inhabilitaci¨®n
Diego C¨®rdoba, asesor jur¨ªdico del grupo PRISA, dijo que la inhabilitaci¨®n es una baza pol¨ªtica m¨¢s que jur¨ªdica, que perjudicar¨¢ m¨¢s al periodista y a la empresa que una pena de c¨¢rcel, porque la inhabilitaci¨®n hay que cumplirla autom¨¢ticamente, mientras que en la condena a prisi¨®n se aplica la libertad condicional.Para C¨®rdoba, el secreto profesional es fundamental en el desarrollo de su trabajo, pero, llegado el caso, el informador no necesita acogerse a ¨¦l en el proceso penal, ya que puede esgrimir el derecho constitucional a no declarar.
Para Lourdes Ruiz de Gordejuela y Soledad Cazorla, magistrada la primera y fiscal la segunda de la Audiencia de Madrid, hay que despejar las incertidumbres que sobre la responsabilidad en cascada del editor (cuando no se encuentra al autor ni al director) se contempla en la legislaci¨®n actual y en el proyecto de C¨®digo Penal.
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