Una vuelta atr¨¢s
Con el env¨ªo a las Cortes Generales el pasado 4 de septiembre del proyecto de Ley Org¨¢nica del C¨®digo Penal se abre, a juicio de la autora del art¨ªculo, una nueva etapa de debate y reflexi¨®n sobre las reformas que se introducen en el que se ha dado en llamar el C¨®digo Penal de la democracia.
Se ha dicho, y con acierto, que un C¨®digo Penal precisa de la m¨¢xima aceptaci¨®n social, para que lo que se, considera delito coincida con el reproche mayoritario de la sociedad en la que ha de aplicarse. En conjunto el proyecto responde a esas coordenadas y representa un avance innegable.Sin embargo, en los temas que afectan a la mujer y a la familia, como son el aborto, las violaciones, los malos tratos y el impago de pensiones y alimentos, supone un aut¨¦ntico retroceso. Empezaremos por analizar la modificaci¨®n de la normativa referente al aborto, que tanta pol¨¦mica ha levantado y que ha oscurecido indebidamente otros tipos delictivos, no por ello menos importantes.
La primera impresi¨®n ante el tratamiento del aborto en el proyecto es de una gran frustraci¨®n. Cuando se estaba barajando la posibilidad de introducir una ley de plazos que permitiera la interrupci¨®n del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestaci¨®n, o la variante de una indicaci¨®n social con decisi¨®n ¨²ltima de la mujer, nos encontramos con la sorpresa de un texto confuso y mal redactado, que no es ni una cosa ni otra, y que supedita una vez m¨¢s la legalidad del aborto a la existencia de un certificado m¨¦dico que acredite la situaci¨®n de "angustia o ansiedad en la gestante".
Aparte, naturalmente, de que tales t¨¦rminos han dado lugar a todo tipo de interpretaciones e incluso de bromas en un tema tan serio, lo cierto es que se trata de un concepto jur¨ªdico indeterminado, sin tradici¨®n en nuestro ordenamiento jur¨ªdico y que dar¨¢ lugar, por mor de su posible diversidad interpretativa, a la inseguridad jur¨ªdica que precisamente se pretend¨ªa evitar y l¨®gicamente al mantenimiento de la objeci¨®n de conciencia generalizada entre la clase m¨¦dica.
En lo que se refiere a la pol¨¦mica sobre la constitucionalidad o no de una eventual ley de plazos, la opini¨®n de los juristas sigue dividida y si bien somos muchos los que estamos a favor de esta opci¨®n teni¨¦ndola por perfectamente constitucional, como ya se ha expuesto reiteradamente, consideramos tambi¨¦n como positiva la soluci¨®n de la indicaci¨®n social con decisi¨®n final de la mujer. Esta alternativa se abre paso cada vez con m¨¢s fuerza en las sociedades occidentales, como una opci¨®n incuestionable, desde la perspectiva de los derechos de la mujer a su dignidad e intimidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La decisi¨®n de la mujer
Este debate, que est¨¢ abierto tambi¨¦n en Alemania, con motivo de la armonizaci¨®n de la legislaci¨®n sobre el aborto y en Estados Unidos, donde incluso mujeres de las filas republicanas defienden la opci¨®n pro choice, muestra la importancia creciente que se otorga a la decisi¨®n de la mujer. En esta l¨ªnea se ha pronunciado el informe del Consejo General del Poder Judicial -en un voto particular que suscriben seis vocales- cuando dice que es perfectamente constitucional un sistema de indicaciones con decisi¨®n final de la mujer que garantice la firmeza y seriedad de la decisi¨®n de la madre tras las debidas consultas y ofertas de asistencia.
Con respecto a los delitos contra la libertad sexual se reducen las penas por violaci¨®n y desaparece la violaci¨®n bucal, introducida por la reforma parcial del C¨®digo Penal de junio de 1989. La reducci¨®n prevista, que va m¨¢s all¨¢ de la general que informa el proyecto, se justifica en la exposici¨®n de motivos diciendo que con las penas aplicables actualmente... "se rompe la ponderaci¨®n de bienes y se coloca a los tribunales en una extraordinaria tensi¨®n que no contribuye a propiciar la ecuanimidad valorativa en el pronunciamiento de sentencias condenatorias o absolutorias".
Sorprende semejante planteamiento, dada la extraordinaria repulsa que las violaciones provocan en la sociedad y la opini¨®n muy generalizada sobre la causa de esa falta de ecuanimidad que a veces adorna a nuestra judicatura, de las que por desgracia han existido buenas pruebas en los ¨²ltimos tiempos y que tienen m¨¢s que ver con los prejuicios contra las mujeres y su conducta social que con la naturaleza de las penas aplicables al delito. Tal rebaja, adem¨¢s, rompe con la tradici¨®n legislativa que ha venido equiparando las penas para la violaci¨®n a las previstas para el homicidio.El grado de rechazo social hacia estos delitos, que no s¨®lo no se ha reducido sino que en su caso ha aumentado, avala el mantenimiento de las graves penas previstas en la actualidad.
La desaparici¨®n del tipo de violaci¨®n bucal tampoco aparece como aconsejable, dada la reciente reforma que introdujo por primera vez este tipo delictivo en nuestro ordenamiento. No existe suficiente experiencia judicial al respecto y supone un verdadero descr¨¦dito para el legislador su desaparici¨®n cuando todav¨ªa no han transcurrido ni cuatro a?os desde su implantaci¨®n.
Por otro lado, que los jueces se resistan a aplicar la penalidad prevista no es admisible como argumento. En pa¨ªses muy cercanos de nuestro entorno europeo existe la violaci¨®n bucal como tipo delictivo y se aplica con normalidad y sin tensiones por los tribunales.
El aumento de la violencia contra las mujeres preocupa en los organismos internacionales, que han emitido en los ¨²ltimos tiempos numerosas resoluciones al respecto. No es el momento de reducir las pena! por violaci¨®n ni su ¨¢mbito de aplicaci¨®n; m¨¢s bien se debe intentar concienciar a los responsables de la aplica ci¨®n de las leyes de la gravedad de este tipo de conductas y del enorme reproche social que generan. En todo caso, s¨ª deber¨ªa estudiarse, con las necesarias cautelas, la graduaci¨®n de las pe nas seg¨²n las circunstancias que concurrieran en la comisi¨®n del delito.
Tambi¨¦n merece comentario aparte el tratamiento del proyecto a los llamados delitos contra los deberes y derechos familiares. En primer lugar, se intenta corregir, con escasa fortuna, el grave error cometido por el legislador en. junio de 1989, que dej¨® fuera de la protecci¨®n penal por incumplimiento de deberes asistenciales a los hijos no matrimoniales. Ahora se a?ade en el tipo penal de impago de alimentos ¨²nicamente los derivados de los procesos de filiaci¨®n, olvidando los expertos aludir a los procesos de alimentos donde se ventilan las reclamaciones de los hijos no matrimoniales. El informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, con muy buen criterio, alerta sobre esta omisi¨®n.
Impago de alimentos
Por otro lado, y en contra de todo pron¨®stico, se priva al delito de impago de alimentos de la consideraci¨®n de perseguible de oficio, que se le atribuy¨® en la reforma de junio de 1989. Ahora volvemos al perd¨®n del ofendido y a la extinci¨®n de la pena o de la acci¨®n penal. En la actual normativa no se condiciona la persecuci¨®n de la conducta a la denuncia del agraviado ni se prev¨¦ la extinci¨®n de la acci¨®n penal por el perd¨®n. Tambi¨¦n el informe del Consejo General del Poder Judicial llama la atenci¨®n sobre este punto, considerando que en la pr¨¢ctica judicial podr¨ªan quedar en desamparo determinadas situaciones de hecho de persistir este planteamiento legislativo.
Y para culminar la cadena de desprop¨®sitos se resucita la terminolog¨ªa de la "causa imputable a un c¨®nyuge", sin relevancia afortunadamente ya en la pr¨¢ctica de los tribunales, toda vez que la reforma del C¨®digo Civil que introdujo el divorcio en nuestro ordenamiento hizo desaparecer el concepto de c¨®nyugue culpable. ?Qu¨¦ se pretende ahora, cuando s¨®lo se otorga protecci¨®n penal en caso de incumplimiento de los deberes de asistencia al c¨®nyuge necesitado que estuviere separado por causa que no le sea imputable (art¨ªculo 228 del proyecto)? Creemos que se trata de un error manifiesto que esperamos desaparezca en el primer tr¨¢mite parlamentario.
Para terminar, y dentro de este ¨¢mbito de la familia, el proyecto crea ex novo un tipo penal sin parang¨®n, que sepamos, en el derecho comparado: el incumplimiento de visitas. Esta nueva tipificaci¨®n delictiva, contraria a uno de los pilares de la reforma, que es el principio de intervenci¨®n m¨ªnima, parece dirigida contra las mujeres que en la configuraci¨®n actual de la sociedad son las que detentan mayoritariamente la guarda y custodia de los menores. No acertamos a comprender qu¨¦ sentido tiene esta tipificaci¨®n nueva, tan gen¨¦rica que ser¨¢ dif¨ªcil de concretar en la pr¨¢ctica y que va a necesitar del concurso de los menores afectados para dilucidar la eventual responsabilidad.
Para terminar, queremos poner de relieve que en la comisi¨®n que ha elaborado el proyecto del C¨®digo Penal no ha participado ninguna mujer, a pesar de las propuestas del Instituto de la Mujer al respecto y de la existencia de numerosas penalistas de prestigio que deber¨ªan haber hecho su aportaci¨®n en temas tan se?alados. Mal se compadece esta ausencia con la defensa de opciones sociales de progreso a favor de las mujeres y de su participaci¨®n paulatina en todos los ¨¢mbitos de la vida sociolaboral y pol¨ªtica.
Sin embargo, tenemos la esperanza de que en el tr¨¢mite parlamentario se remedien los graves defectos que a nuestro juicio contiene el proyecto en el ¨¢mbito que hemos analizado, y confiamos en que nuestras parlamentarias, que aqu¨ª necesariamente han de opinar, redoblen sus esfuerzos y puedan evitar que se consume esta vuelta atr¨¢s en los derechos de las mujeres.
es abogada.
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