?Qu¨¦ Europa?
El autor llama la atenci¨®n sobre los peligros de algunas directivas de la CE que, como ocurre en el caso comentado en este texto -el de algunos disolventes empleados en la industria-, obligan a pa¨ªses miembros con legislaci¨®n m¨¢s avanzada a renunciar a ella y a situarse al nivel de los m¨¢s atrasados.
En la IV conferencia anual sobre Riesgos Laborales, celebrada el pasado mes de septiembre en la ciudad brit¨¢nica de Sheffield, Per Gregersen, jefe del Departamento de Medicina Laboral del Hospital de K?ge, en Dinarnarca, present¨® una ponencia sobre los riesgos de la utilizaci¨®n de disolventes en diversas industrias, sobre todo las de pinturas y pegamentos.Seg¨²n dicho texto, una avanzada legislaci¨®n en el campo de la salud laboral ha permitido que desde los a?os setenta se aborde en Dinamarca este grave problema, que anteriormente hab¨ªa dejado incapacitados a m¨¢s de 4.500 trabajadores por lesiones al cerebro, incluyendo casos de demencia y fallecimientos. Primero se procedi¨® a la prohibici¨®n de los disolventes m¨¢s peligrosos y se impuso a los dem¨¢s la obligatoriedad de incluir una advertencia sobre su toxicidad. Luego se exigi¨® etiquetar en todos los casos la composici¨®n exacta de cada producto y que las sustancias nocivas se fueran sustituyendo por otras inocuas, preferentemente naturales. El objetivo era el de lograr la desaparici¨®n gradual de los disolventes t¨®xicos, y no s¨®lo en el campo de las pinturas y los peganientos, sino tambi¨¦n en la industria del metal, las artes gr¨¢ficas, la estampaci¨®n de tejidos...
Pero el concepto dan¨¦s de peligrosidad de determinadas sustancias qu¨ªmicas no coincide con el de la CEE, reflejado en dos directivas: la 83/467, relativa a la clasificaci¨®n y etiquetado de sustancias peligrosas, y la 91/155, sobre suministro de informaci¨®n espec¨ªfica de seguridad. La primera prohibe incluir la advertencia de riesgo R-48: "Peligro de da?os graves a la salud en caso de exposici¨®n prolongada", aplicada a nueve disolventes, uno de ellos, el llamado white spirit, extremadamente t¨®xico. La segunda obliga a Dinamarca a eliminar de las etiquetas de unas 100 sustancias peligrosas toda informaci¨®n espec¨ªfica de seguridad.
Consecuencias
Las consecuencias de estas dos directivas para la, legislaci¨®n danesa, obligada a adaptarse a la de la CEE, ser¨¢n que esos m¨¢s de 100 productos nocivos para la salud de los trabajadores deber¨¢n suprimir la informaci¨®n sobre su contenido y las instrucciones de empleo. Asimismo, el Decreto sobre Trabajos Profesionales puede verse declarado ?legal, elimin¨¢ndose as¨ª de un plumazo 20 a?os de conquistas en el campo de la salud laboral y condenando de nuevo a un determinado n¨²mero de trabajadores daneses al contacto con sustancias peligrosas.
Si a alguno este panorama le parece exagerado, que piense en los cinco trabajadores ya fallecidos y los 57 afectados por fibrosis pulmonar a causa del empleo de alg¨²n agente qu¨ªmico no identificado en la estampaci¨®n de tejidos en la Comunidad Valenciana, entre el verano y el oto?o de 1992, que han venido a aumentar a¨²n m¨¢s las estad¨ªsticas de siniestralidad laboral de nuestro pa¨ªs (las m¨¢s altas de toda la Comunidad Europea), caso en el que por reciente y conocido no merece la pena que insistamos.
Estos dos ejemplos, aparentemente tan distantes, sirven de base para la reflexi¨®n que proponemos. ?Qu¨¦ Europa nos preparan? A juzgar por lo anteriormente expuesto, una Europa que, en aras al ordenancismo tan grato a Bruselas, obligue a los pa¨ªses miembros dotados de una legislaci¨®n m¨¢s avanzada a renunciar a ella y a situarse al nivel de los m¨¢s atrasados. Una Europa a la que se pretende igualar por abajo en lugar de por arriba.
La imposici¨®n por parte de la CEE de una legislaci¨®n m¨¢s permisiva (y, por supuesto, m¨¢s favorable a los intereses de los fabricantes de disolventes), en detrimento de la m¨¢s avanzada hasta ahora en vigor en Dinamarca, forzar¨ªa a los trabajadores de dicho pa¨ªs a retroceder hasta los niveles de indefensi¨®n y falta de garant¨ªas padecidos por los de otras naciones en, las que parece imperar el capitalismo salvaje, cuando no la econom¨ªa sumergida, como ocurre en buena parte de los sectores productivos de nuestro pa¨ªs.
Razones de un 'no'
Dada la magnitud de los problemas y las incertidumbres que rodean el proceso de construcci¨®n europea, ¨¦sta podr¨ªa parecer una cuesti¨®n secundaria. Pero, aunque en peque?a escala, contribuye a situarlo en una perspectiva nueva y a comprender algunas de las razones que condujeron a una mayor¨ªa de daneses a votar no al Tratado de Maastricht, y la creciente resistencia que determinados aspectos del mismo encuentran en otras naciones de la CEE.
Y, de cualquier modo, no es secundaria para los trabajadores de Europa que, como ocurre con miles de casos registrados ya en el Reino Unido, pueden verse condenados a incapacidades permanentes por lesiones cerebrales a causa de los disolventes, ni para los trabajadores del textil de la Comunidad Valenciana obligados a manipular unas sustancias que han provocado ya la muerte de cinco de ellos.
?stas y otras cuestiones deber¨ªan ser objeto de debate y clarificaci¨®n antes de que se apruebe la ley sobre secretos oficiales de la CEE, que clasifica los asuntos en CEE-alto secreto, CEE-secreto y CEE-confidencial, bas¨¢ndose s¨®lo en que su conocimiento resulte "perjudicial para los intereses esenciales de la Comunidad o de uno de los Estados-miembro", y fij¨¢ndose un plazo de 30 a?os antes de poner a disposici¨®n de los medios de comunicaci¨®n y del p¨²blico en general documentos sobre deliberaciones y votaciones acerca de temas etiquetados top-secret, lo que impedir¨ªa no s¨®lo que se discutan sino incluso que se conozcan.
Andr¨¦s Linares es director de cine.
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