De Filesa a Naseiro
LA IMPUNIDAD del caso Naseiro puede repetirse en el caso Filesa si nuevamente cuestiones de procedimiento impiden llegar al fondo del asunto. La hip¨®tesis, por m¨¢s descabellada o desalentadora que pueda parecer, est¨¢ abierta desde el momento en que tres implicados en este caso de supuesta financiaci¨®n irregular del PSOE han solicitado la, nulidad de las actuaciones practicadas por el juez Marino' Barbero por los mismos motivos que llevaron a la nulidad de las del caso Naseiro. Tal coincidencia podr¨ªa estar, perfectamente fundamentada en criterios legales y, sin embargo, ser profundamente inquietante: que la investigaci¨®n judicial de los dos casos m¨¢s emblem¨¢ticos de corrupci¨®n generada en torno a la supuesta rinanciaci¨®n irregular de los partidos pol¨ªticos quedase reducida a nada no tendr¨ªa f¨¢cil explicaci¨®n. Ni la salud del sistema democr¨¢tico, ni la credibilidad de la justicia, ni el prestigio social de los partidos pol¨ªticos saldr¨ªan reforzados si -esta hip¨®tesis se verificara.Es cierto que el sobreseimiento judicial del caso Naseiro no impidi¨® que los ciudadanos oyeran c¨®mo dirigentes del PP hablaban de conseguir dinero de los constructores a cambio de favorecer la concesi¨®n de determinadas contratas p¨²blicas. Del mismo modo, tampoco un hipot¨¦tico sobreseimiento del caso Filesa borrar¨ªa de la realidad la existencia de facturas, profusamente fotocopiadas en los medios de comunicaci¨®n, que muestran c¨®mo determinadas compa?¨ªas de intermediaci¨®n fundadas o gestionadas por miembros del PSOE han pagado gastos electorales de este partido con fondos obtenidos de importantes entidades financieras e industriales a cambio de servicios posiblemente ficticios. Pero en. un Estado democr¨¢tico no basta la sanci¨®n social o el descr¨¦dito pol¨ªtico de quienes se sabe que han incurrido en tales pr¨¢cticas. Es fundamental que no se hurten a la acci¨®n de la justicia hechos y conductas que pueden ser penalmente punibles, adem¨¢s de moral, social y pol¨ªticamente reprobables.
De ah¨ª que el desenlace del caso Naseiro, por m¨¢s que sea consecuencia de la aplicaci¨®n. estricta de las reglas del Estado de derecho, constituya de alg¨²n modo un serio fracaso del mismo. De la misma manera que lo ser¨ªa en el caso Filesa si a la postre quedase impune por la concurrencia de toda una serie de fallos o irregularidades procesales que podr¨ªan haberse evitado y que est¨¢n obligados a evitar quienes asumen la responsabilidad de la investigaci¨®n. Los implicados del caso Filesa, como cualquier otro ciudadano en parecidas circunstancias, est¨¢n en su perfecto derecho de exigir a la justicia que respete al m¨¢ximo las garant¨ªas constitucionales y procesales tan ampliamente reconocidas en el caso Naseiro. En absoluto, pues, es improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas hasta ahora por el juez Marino Barbero ante los indicios de no estar suficientemente motivadas o ser desproporcionadas, en particular las relativas a los registros de determinados domicilios sociales.
Lo que no se entender¨ªa -y alguien deber¨ªa res ponder si llega el caso- es que un miembro del tribu nal que estableci¨® una doctrina procesal rigurosa mente garantista con motivo del caso Naseiro la des conociera cuando, como instructor, tiene que aplicar la en el caso Filesa. Menos se entender¨ªa que este mis mo tribunal no corrigiera sobre la marcha las vulneraciones concretas que pudiera cometer el instructor, bien por inexperiencia, bien por exceso de celo, y pro piciara con ello que todo el procedimiento resultara viciado y, por tanto, inoperante a los efectos de la justic¨ªa. Seguramente en el caso Naseiro no fue posible corregir a posteriori las irregularidades procesales cometidas en su primera fase de instrucci¨®n a cargo del juez Manglano. Pero en el caso Filesa no ha lugar a tal excusa: la instrucci¨®n corresponde desde el principio a la Sala Segunda del Supremo. Es cierto que la ver dad de los hechos -objetivo del proceso penal- no puede obtenerse a cualquier precio, sino dentro de los l¨ªmites del ordenamiento jur¨ªdico. Pero si son los jueces quienes los vulneran ser¨¢ de todo punto imposible que la justicia pueda alcanzar los fines que le corres ponden en un Estado de derecho.
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