Aclaraci¨®n del Inserso
En relaci¨®n con la informaci¨®n recogida en EL PA?S del d¨ªa 25 de noviembre de 1992, p¨¢gina 24, sobre "petici¨®n por el Inserso de la incapacitaci¨®n civil de los disminuidos mentales para seguir cobrando su pensi¨®n" y la extra?eza del Defensor del Pueblo sobre este punto, quiero aclarar la actuaci¨®n del Inserso en este sentido. 1. El Inserso, en cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 203 del C¨®digo Civil, pone en conocimiento del ministerio fiscal la presunta incapacidad de esos minusv¨¢lidos a los efectos de promover, s¨ª procede, el procedimiento judicial de incapacitaci¨®n.
2. Los directores gerentes de los centros de atenci¨®n a minusv¨¢lidos ps¨ªquicos y los instructores de los expedientes de reconocimiento de pensi¨®n tienen instrucciones para que ning¨²n minusv¨¢lido interno que lo precise se encuentre sin guarda legal.
3. El Inserso orienta a los padres de los minusv¨¢lidos ps¨ªquicos menores de edad de las posibilidades y conveniencias de proceder a la incapacitaci¨®n de sus hijos para que, en su d¨ªa, se prorrogue la patria potestad.
4. Solamente, y en poqu¨ªsimos casos, los jueces, cuando el minusv¨¢lido ps¨ªquico carece de familia, nombran a los directores gerentes de los centros como tutores de estos discapacitados, tutor¨ªa que conlleva la rendici¨®n de cuentas ante el juez.
El pago de las pensiones, cuyo beneficiario ser¨¢ el minusv¨¢lido, se efect¨²a siempre con independencia de su capacidad de obrar, no quedando nunca condicionada, paralizada o suspendida a las actuaciones anteriormente descritas. En consecuencia, cualquier pensi¨®n percibida por este tipo de minusv¨¢lidos se administra por sus guardadores y, solamente en el ¨²ltimo caso, por los directores de los centros siempre en su calidad de tutor devenida por nombramiento judicial.-
Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
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