Dicen que Maastricht quiere vivir
El articulista se?ala que, sobre un fondo com¨²n, la uni¨®n europea est¨¢ llamada a crecer asim¨¦tricamente; y s¨®lo cabr¨¢ exigir, agrega, que los diferentes ¨¢mbitos en que se manifieste la cooperaci¨®n, o se proceda a la integraci¨®n, est¨¦n abiertos a los miembros que cumpliendo las reglas deseen participar.
El prop¨®sito de sincronizar la instauraci¨®n, el 1 de enero de 1993, del mercado interior, que culmina -con alg¨²n desali?o- la ejecuci¨®n del Acta ¨²nica Europea de 1986, y la entrada en vigor del Tratado de Uni¨®n Europea, firmado en Maastricht el pasado 7 de febrero, fue frustrado desde la fecha misma en que, por una exigua mayor¨ªa, los, ciudadanos daneses opinaron contra su ratificaci¨®n por Dinamarca.Desde entonces, aunque los Gobiernos de los otros pa¨ªses miembros insistieran en lo contrario, tal vez para darse ¨¢nimos con un ejercicio de voluntarismo colectivo, la cuesti¨®n ya no estribaba en lograr las 12 ratificaciones exigidas por la entrada en vigor antes de la fecha deseada, sino en dar con el camino que lo permitiera lo m¨¢s pronto posible dentro ya de 19,93. Y eso pasaba -Y pasa-, muy naturalmente, por una negociaci¨®n tanto m¨¢s patente cuanto m¨¢s ha sido negada.
Negociar la entrada en vigor del tratado no significa, desde luego, necesariamente, renegociar sus t¨¦rminos, suprimi¨¦ndolos, modific¨¢ndolos o complement¨¢ndolos. Esta es s¨®lo una de las alternativas de un proceso que permite otras, como la incorporaci¨®n de un pre¨¢mbulo extrauterino; de nuevos protocolos a los 17 con los que ya cuenta el tratado o. de una declaraci¨®n m¨¢s a las 33 que lo acompa?an; de un racimo de 22 canjes de notas o de la suscripci¨®n de otros documentos bautizados de la manera m¨¢s conveniente para garantizar la ambig¨¹edad de su condici¨®n jur¨ªdica.
En este momento ya sabemos lo que Dinamarca quiere y c¨®mo lo quiere. Su fuerza para reclamarlo se alimenta de la facultad que el tratado le reconoce, no ya de quedar al margen, sino de abortarlo con, simplemente, negarle su ratificaci¨®n. El desideratum dan¨¦s ser¨ªa, desde luego, conducir a Maastricht al limbo para ampliar de inmediato la CE, consolidarla como zona de libre cambio y potenciar, a partir de ah¨ª, la cooperaci¨®n con el grupo n¨®rdico de pa¨ªses comunitarios. Pero como Maastricht se agita como un feto en el claustro de la CE y aunque venga de nalgas son mayor¨ªa quienes dentro de su paternidad colegiada a¨²n aspiran a alumbarlo, Dinamarca parece conformarse con no implicarse en todas las consecuencias del asunto.
Pues, aparte sus recientes escr¨²pulos sobre la indeterminaci¨®n intr¨ªnseca del concepto de subsidiariedad, la opacidad y marginaci¨®n ciudadana en la toma de decisiones y la insuficiencia de los controles parlamentarios, que ahora -extempor¨¢neamente- se hace el adem¨¢n de debatir, ?qu¨¦ estatuto especial propone concretamente a sus socios Dinarnarca?: No participar en la ¨²ltima etapa de la uni¨®n econ¨®mica y monetaria (UEM) -que supone una moneda y un banco central ¨²nicos-; permanecer fuera de la pol¨ªtica com¨²n de defensa y no incorporarse a la Uni¨®n Europea Occidental (UEO); no ir m¨¢s all¨¢ de las previsiones del tratado respecto del estatuto de la ciudadan¨ªa europea y no transferir a la CE en el futuro determinadas acciones en los ¨¢mbitos de Justicia e Interior que el tratado articula a trav¨¦s de mecanismos de cooperaci¨®n intergubernamentales.
?Es esto todo? ?Y para esto reclama Dinamarca de los otros Estados miembros un compromiso jur¨ªdicamente vinculante por tiempo indefinido? Uno puede sentirse sorprendido. Porque, a fin de cuentas, todo lo que Dinamarca pide para s¨ª, ?no lo tiene ya en la mano conforme a las disposiciones mismas del tratado? Ning¨²n Estado miembro va a ser arrastrado a la ¨²ltima fase de la UEM contra su voluntad, y menos a¨²n Dinamarca, a la que Maastricht ha garantizado ya, mediante un protocolo ad hoc, la facultad de acogerse a un r¨¦gimen excepcional; la pol¨ªtica de defensa com¨²n es un futurible que el tratado no puede por s¨ª solo hacer realidad; Dinamarca, invitada -y, tal vez, comprometida moralmente-, no lo est¨¢ legalmente a formar parte de la UEO; conceder a los ciudadanos europeos otros derechos, am¨¦n del de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y del Parlamento Europeo en su pa¨ªs de residencia, requiere el voto favorable de todos los miembros y, por lo tanto, de Dinamarca.
Pol¨ªtica de Estado
Sin embargo, a pesar de las apariencias, no es s¨®lo de imagen la raz¨®n de presentar al electorado dan¨¦s, que habr¨¢ de ser consultado de nuevo, documentos adornados de la misma fuerza formal que los que acompa?aban al Tratado, de Maastricht. Partiendo del consenso de casi todos los partidos del arco parlamentario, lo que Dinamarca anuncia es una pol¨ªtica de Estado incompatible con algunos de los objetivos esenciales de la uni¨®n europea enunciados en el t¨ªtulo I del tratado, y lo que pretende es evitar que, una vez ¨¦ste en vigor, su comportamiento obstructivo en las materias mencionadas deba arrostrar, sin ser uno de los grandes, no s¨®lo la presi¨®n pol¨ªtica de los dem¨¢s, sino, tambi¨¦n, la alegaci¨®n de su incompatibilidad con el objeto y fin de la uni¨®n. Todo ello con independencia de que los Gobiernos que han adoptado el tratado, en uno de los alardes de la miseria legal de su compromiso, se hayan cuidado de excluir el respeto del t¨ªtulo 1 del control del Tribunal de Justicia.
Aceptar las pretensiones danesas es consagrar esa concepci¨®n de la uni¨®n europea servida por im¨¢genes del mundo de la automoci¨®n (las dos -?s¨®lo dos?- velocidades), del dibujo t¨¦cnico (la geometr¨ªa variable, los c¨ªrculos conc¨¦ntricos) o de la restauraci¨®n (a la Carta). Pero ni eso es una novedad, aunque se critique desde la ortodoxia europe¨ªsta, ni hay por qu¨¦ lamentarse de sacar las naturales consecuencias de los l¨ªmites de la. realidad. El denominado grupo de Schengen, que comenz¨® con seis y hoy cuenta con nueve de los doce miembros, ?no confirm¨® hace tiempo el derecho de caminar m¨¢s r¨¢pido? El mismo Tratado de Maastricht, ?no lo confirma cuando regula la UEM o la pol¨ªtica social? Sobre un fondo com¨²n, la uni¨®n europea y m¨¢s a¨²n cuando se proceda a la ampliaci¨®n- est¨¢ llamada a crecer asim¨¦tricamente, y s¨®lo cabr¨¢ exigir que los diferentes ¨¢mbitos en que se manifieste o intensifique la cooperaci¨®n, o se proceda a la integraci¨®n, est¨¦n abiertos a los miembros que cumpliendo las reglas deseen participar. As¨ª es la vida.
Algunos Gobiernos se oponen a la estipulaci¨®n de un acuerdo de alcance normativo, no s¨®lo por su discrepancia sustancial con las exigencias danesas y el precedente que supondr¨ªa su aceptaci¨®n al negociarse la adhesi¨®n de otros Estados, sino tambi¨¦n porque, al parecer, les aterra que fracase su tramitaci¨®n parlamentaria. No es, sin embargo, inevitable concluir que un acuerdo con los contenidos solicitados por Dinamarca requiera los mismos tr¨¢mites que experiment¨® el tratado y la dispar soldadera que lo acompa?a. Esos contenidos se limitan a facilitar la satisfacci¨®n de las metas de la uni¨®n sustrayendo del proceso a un Estado cuya participaci¨®n no pudo ser entendida como determinante de la autorizaci¨®n de la ratificaci¨®n del tratado por las C¨¢maras legislativas. Si se autoriz¨® lo dem¨¢s, se autoriz¨® lo menos.
En Espa?a, pues, con independencia de lo que aconseje la prudencia pol¨ªtica, bastar¨ªa con informar de la conclusi¨®n a las Cortes en los t¨¦rminos previstos por el art¨ªculo 94.2 de la Constituci¨®n. Tal vez esta consideraci¨®n permita evitar revisar la apuesta incondicional por las declaraciones no vinculantes a la que las gentes del negocio parecen entregadas si, manteni¨¦ndose Dinamarca en sus trece, se quiere facilitar la entrada en vigor del Tratado de Maastricht antes de que el tiempo -1996- previsto para su revisi¨®n se limite a arrastrar el cad¨¢ver de un nasciturus. Porque Matastriclit ha de vivi?, ?o no?
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