Prerrogat¨ªvas y privilegios
LA TENUE l¨ªnea conceptual que separa la prerrogativa del privilegio suele difuminarse en la realidad. La experiencia ense?a que quien goza de una prerrogativa por la funci¨®n que representa tiende pronto a considerarla un atributo de su persona: la prerrogativa degenera as¨ª en privilegio. Este proceso ha sido evidente en el caso de la inviolabilidad e inmunidad que asisten a los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Mediante una interpretaci¨®n frecuentemente corporativista, el Congreso y el Senado las han convertido en aut¨¦nticos privilegios personales para poner a salvo a sus miembros de reclamaciones de terceros o de la acci¨®n de la justicia. De ah¨ª el empe?o del Tribunal Constitucional (TC) en acotar los l¨ªmites en que deben ser ejercidas para que no se transformen en una especie de regal¨ªa que lesione leg¨ªtimos derechos de otros ciudadanos.La sentencia que ha dictado el TC sobre el caso del senador socialista por Cantabria Juan Gonz¨¢lez Bedoya representa un paso m¨¢s en este empe?o. Este senador realiz¨® determinadas imputaciones presuntamente injuriosas contra el presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea, quien reaccion¨® con una querella. El Tribunal Supremo solicit¨® autorizaci¨®n al Senado para actuar penalmente contra el senador. La C¨¢mara alta la deneg¨® por estimar que "las manifestaciones vertidas por Bedoya lo fueron en el ejercicio de su funci¨®n pol¨ªtica". Es este aspecto el que cuestiona el TC. Considera que la inviolabilidad de los parlamentarios, por la que se exime a ¨¦stos de responsabilidad penal "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y la inmunidad, que impide su detenci¨®n (salvo en caso de flagrante delito) y condiciona su inculpaci¨®n penal a la previa autorizaci¨®n (suplicatorio) del Congreso o del Senado, deben ser interpretadas en sentido restrictivo. En ning¨²n caso, estas prerrogativas pueden "generar zonas inmunes al imperio de la ley" y s¨®lo podr¨¢n alegarse cuando sea previsible que la acci¨®n penal emprendida contra el parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las C¨¢maras o alterar su composici¨®n".
La doctrina no es enteramente nueva -existe el precedente del levantamiento de la inmunidad parlamenaria del senador, ya fallecido, Carlos Barral- ni tampoco lo son los efectos que provoca. Lo que s¨ª es novedoso es que el TC emplace al Senado a que se pronuncie de nuevo con argumentos m¨¢s fundados que los empleados en su primera decisi¨®n. La sentencia del TC ha sido acogida con prevenci¨®n por las C¨¢maras por el riesgo que puede suponer para su autonom¨ªa. Pero m¨¢s que un riesgo para la autonom¨ªa parlamentaria lo que parece deducirse de la sentencia del TC es que la inmunidad, tal como es ejercida por el Parlamento, es una prerrogativa desfasada, y contradice una serie de principios de justicia material contenidos en la Constituci¨®n. ?sa es la cuesti¨®n de fondo y a la que deber¨ªan dar respuesta los partidos parlamentarios.
No se menoscaba. la autonom¨ªa del Parlamento afirmando que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son "garant¨ªas institucionales irrenunciables" y no derechos personales de sus miembros, cuya finalidad es proteger a las Cortes Generales de amenazas de "tipo pol¨ªtico" materializadas en eventuales utilizaciones de la v¨ªa penal contra sus componentes. Como tampoco lo es haber declarado en su d¨ªa constitucionalmente ?l¨ªcita la pretensi¨®n del Parlamento de ampliar estas prerrogativas al ¨¢mbito civil.
Si se admite que las prerrogativas parlamentarias son excepciones del derecho com¨²n conectadas a una funci¨®n se ver¨¢ enseguida el abuso que supone aplicarlas a actos m¨¢s bien privativos del ciudadano, e incluso del pol¨ªtico, que del parlamentario. Por eso, es ¨²til que el TC se esfuerce en delimitar con claridad los perfiles de estas prerrogativas para que su leg¨ªtimo disfrute por los respresentantes del pueblo no se convierta en patente de corso para actuaciones que nada tienen que ver con su funci¨®n.
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