Las parejas no casadas podr¨¢n subrogarse en el contrato de un piso, si muere el arrendatario
Las personas que convivan de forma marital y estable, aunque sin estar casadas, con el titular de un contrato de arrendamiento de un piso podr¨¢n, a partir de ahora, subrogarse en dicho contrato a la muerte del arrendatario, seg¨²n se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional hecha p¨²blica ayer. El pleno del alto tribunal ha declarado inconstitucional el art¨ªculo 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la medida en que excluye del beneficio de la subrogaci¨®n mortis causa a quienes hayan convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido.
La sentencia no afectar¨¢ a los casados que hoy tienen derecho a esta subrogaci¨®n, al no declararse nula, para no perjudicarles, la regla ahora considerada inconstitucional.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, procede de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad suscitada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 4 de Fuengirola, ante el que reclam¨® Dolores G¨®mez Jim¨¦nez a la muerte de su pareja, que era el titular del contrato de arrendamiento en el que conviv¨ªan ambos sin estar casados.
El juez de Fuengirola, que promovi¨® la cuesti¨®n, reconoci¨® que en el ¨¢mbito arrendatario urbano se contempla la subrogaci¨®n mortis causa s¨®lo a favor del c¨®nyuge, pero hoy, a la vista de los art¨ªculos 14 (derecho a la igualdad) y 39 (protecci¨®n jur¨ªdica de la familia) de la Constituci¨®n, debe entenderse incluido al conviviente no unido en matrimonio.
El art¨ªculo 58,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que, al fallecimiento de inquilino titular del contrato e arrendamiento, "su c¨®nyuge podr¨¢ subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento". El precepto a?ade que, respecto al c¨®nyuge, "bastar¨¢ la mera convivencia, sin exigencia en el plazo de antelaci¨®n", porque la ley requiere una previa convivencia con el fallecido de al menos dos a?os para el ejercicio de este derecho.
Razones afectivas
Seg¨²n la sentencia del Tribunal Constitucional, esta regla preconstitucional ha de ser hoy interpretada como introductora de un beneficio legal que encuentra su fundamento en la norma constitucional de que los poderes p¨²blicos aseguran la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia del art¨ªculo 39.1.Seg¨²n la sentencia, el legislador ha querido permitir una continuidad en el arrendamiento por parte del miembro de la familia que conviv¨ªa con el fallecido titular del contrato, en atenci¨®n tanto a la dependencia en que se hallaban respecto al arrendatario, en cuanto a la ocupaci¨®n de la vivienda, como a otras estimaciones. Entre ¨¦stas se citan las de car¨¢cter extraecon¨®mico, como son las de orden afectivo, que por lo com¨²n ligan a determinadas personas a la vivienda en la que han mantenido una comunidad de vida con el fallecido.
Sin embargo, el art¨ªculo 39.1 no proporciona respuesta a la duda de constitucionalidad planteada, porque, seg¨²n el tribunal, el mandato de protecci¨®n a la familia no entra?a, sin m¨¢s, un deber para los poderes p¨²blicos de dispensar amparo, indiferenciadamente, a todo g¨¦nero de unidades familiares.
La sentencia resuelve la cuesti¨®n a la luz del principio constitucional de igualdad. "La familia es, para la Constituci¨®n, objeto de protecci¨®n en s¨ª misma, y la norma que as¨ª lo quiere no puede ser reducida a un mero expediente para la protecci¨®n indirecta del matrimonio".
"Tampoco cabe olvidar", a?ade el tribunal, que la subrogaci¨®n arrendaticia es una de las posibles modalidades de realizaci¨®n del principio de que "todos los espa?oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".
Discriminaci¨®n
Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el art¨ªculo 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es inconstitucional por discriminar al c¨®nyuge superviviente de una uni¨®n matrimonial del que hubiera convivido, maritalmente con el titular del arrendamiento hasta su muerte.El magistrado ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo ha formulado voto particular por disentir de la sentencia, ya que entiende que la Constituci¨®n no ha establecido una equiparaci¨®n a todos los efectos entre el matrimonio y las uniones de hecho extramatrimoniales.
Este magistrado considera "dif¨ªcilment¨¦ discernible" que en un corto espacio de tiempo el tribunal no extienda el derecho a la pensi¨®n de viudedad a las uniones de hecho, y en cambio considere admisible el derecho de subrogaci¨®n en el contrato de arrendamiento de un piso. Tambi¨¦n considera dif¨ªcil de suscribir una sentencia que, "sin modulaci¨®n alguna, abre una v¨ªa de proporciones imprevisibles a la revisi¨®n de innumerables supuestos".
El magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n L¨®pez tambi¨¦n disiente de la sentencia por entender que lo que la Constituci¨®n no reconoce es el pretendido derecho a formar una uni¨®n de hecho, acreedora al mismo tratamiento que el dispensado a quienes contraigan matrimonio.
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