El Partido Popular de Palencia, 'condenado moralmente' por la vulneraci¨®n del voto por correo
Todo lo que cont¨® el fiscal era verdad, pero las leyes no lo hab¨ªan previsto. Dos militantes del PP de Palencia que se identificaron como tales visitaron a 200 enfermos, ancianos, dementes, sordos, ciegos, sordomudos..., y les invitaron a votar por correo. Los electores, que en muchos casos no ten¨ªan conciencia de lo que hac¨ªan, firmaron unos papeles y ya no supieron m¨¢s. Marisa Nebreda y Rosario Antol¨ªn escogieron las papeletas por ellos. Pero esto, aunque el tribunal explica que merece la condena social y ser considerado delictivo, no est¨¢ tipificado penalmente. Por tanto, las dos militantes del PP han sido absueltas.
El tribunal de la Audiencia palentina que juzg¨® el caso la pasada semana dio a conocer ayer la sentencia. Y en ese mismo texto hace saber que aqu¨ª no se ha terminado el caso. No s¨®lo porque a¨²n est¨¢n pendientes juicios similares contra miembros del PP en otras provincias, sino porque ha trasladado el sumario a la Junta Electoral Central "por si los hechos [por la v¨ªa administrativa] "pueden ser constitutivos de una infracci¨®n electoral" y por si procede una revisi¨®n de los resultados (en Palencia, el PP obtuvo la Diputaci¨®n por 14 votos, y el ¨²ltimo concejal fue adjudicado a ese partido, en detrimento de IU, por un resto de 10 votos).
Algunos de los p¨¢rrafos de la sentencia son ¨¦stos:
"El fiscal tiene raz¨®n"
"No le falta raz¨®n al fiscal cuando indica que es injustificado que conductas claras de doble voto est¨¦n consideradas como delito y sin embargo los hechos hoy enjuiciados no sean delictivos, pero lo cierto es que puede ocurrir que una conducta, considerada socialmente reprochable y merecedora de ser delictiva no est¨¦ tipificada; eso es lo que ha ocurrido en este caso. El legislador ha tipificado ya la conducta que hoy enjuiciamos, de tal modo que no puede considerarse est¨¦ril la presente causa".La desnaturalizaci¨®n del voto por correo, es evidente: la iniciativa no ha surgido de los electores, sino de unos miembros de un partido que, tras informar de forma gen¨¦rica de que est¨¢n all¨ª para tramitar el voto por correo de los que quieran votar al PP, les invitan a firmar la autorizaci¨®n para que ellos puedan solicitar su certificado de inscripci¨®n en el censo, ello sin tener en cuenta que alguna de las personas no padec¨ªan enfermedad o incapacidad que les impidiera formular la solicitud personalmente, e incluso pod¨ªan acudir a votar el d¨ªa de las elecciones, como efectivamente acudieron, sin tener en cuenta que algunas de las personas a las que se recababa la firma presentaban signos de estar total o parcialmente denunciados o con limitaciones para formar correctamente su conciencia y voluntad ( ... ), y, lo que es a¨²n m¨¢s grave, privaron a los electores de escoger personalmente la papeleta. Con tal conducta se impidi¨® que el sufragio fuera personal y secreto, ya que otras personas intervinieron en el voto y tuvieron conocimiento del mismo".
La sentencia se?ala tambi¨¦n que las acusadas no dijeron la verdad en el juicio.
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