Parejas no casadas
Quisiera hacerle llegar mi opini¨®n sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que ha posibilitado la subrogaci¨®n de pareja no casada en la titularidad de un contrato de arrendamiento.La Constituci¨®n me garantiza el derecho a casarme, pero supongo que tambi¨¦n el derecho a no hacerlo, manteniendo, si lo deseo, una uni¨®n sin formalizar. Esta opci¨®n, entre una situaci¨®n de hecho y otra de derecho, es personal¨ªsima y, a mi entender, ha de respetarse escrupulosamente sin conceder ning¨²n tipo de eficacia jur¨ªdica a la uni¨®n de hecho cuando la pareja opta por ella.
Hasta ahora se tiende a reconocer a las parejas estables ciertos derechos derivados del matrimonio; ?habr¨¢ que reconocerles tambi¨¦n los deberes de ¨¦ste y el resto de sus efectos? Parece que, por l¨®gica y por coherencia, as¨ª es. No se pueden reconocer los derechos -pensi¨®n, viudedad, subrogaci¨®n, arrendaticia- sin reconocer a su vez los deberes. O s¨ª? D¨ªganmelo, que a¨²n estoy a tiempo de no casarme. ?Podr¨¢ mi pareja de hecho pedirme alimentos judicialmente? ?Los bienes que ganemos ser¨¢n gananciales? ?Podr¨¦ verme demandado por las deudas de ella? ?Tendr¨¢ derecho a leg¨ªtima en mi herencia? Si se responde a todo afirmativamente, ?d¨®nde queda nuestro derecho a no legalizar nuestra uni¨®n? ?Nos aplicar¨¢n las normas del matrimonio sin haberlo pedido?-
Supongo que ahora, antes de firmar un contrato de arriendo, mi casero, para curarse en salud, me preguntar¨¢: ?tienes pareja estable?, ?llevas vida marital con ella? Oiga, ?y a usted qu¨¦ le importa!-
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