Peculiaridades, excepciones, normas y medidas concretas
Concluye el articulista su an¨¢lisis sobre las peque?as empresas se?alando la conveniencia de un estatuto que defina con precisi¨®n el concepto de PYME y contemple todas sus peculiaridades. A su juicio es la ¨²nica forma de adoptar una pol¨ªtica rigurosa de la peque?a empresa. Si se continuara con la actual ret¨®rica, sin contenido o ligado exclusivamente a desgravaciones fiscales, se propiciar¨ªa la justificaci¨®n de una, en la pr¨¢ctica, ausencia de actuaciones pol¨ªticas.
El concepto de peque?a empresa fijado en el estatuto que ha presentado el CDS en el Congreso justifica las peculiaridades, excepciones, normas favorables y medidas concretas que se establecen para este tipo de unidades de producci¨®n. Los aspectos que ofrecen un mayor inter¨¦s son los siguientes:Creaci¨®n y ampliaci¨®n de peque?as empresas. Es necesario afrontar las dificultades administrativas, financieras y de formaci¨®n que han estado siempre presentes en estas etapas de creaci¨®n.
Debe buscarse la mayor simplificaci¨®n y automatismo en la actividad administrativa. La Administraci¨®n municipal re¨²ne todas las condiciones para ser interlocutor ¨²nico del peque?o empresario y debe recabar la informaci¨®n y autorizaciones de otras administraciones si fuera exigible por el ordenamiento. El silencio administrativo positivo debe jugar en un plazo breve, y la citada Administraci¨®n municipal debe comunicar de oficio a otras administraciones el inicio de la correspondiente actividad. Se cierra as¨ª un c¨ªrculo de simplificaci¨®n y celeridad requerido tanto por las posibilidades de laS personas que quieren poner en marcha una peque?a empresa como por la necesidad de no desalentar la creaci¨®n de empleo a trav¨¦s de la prolijidad y, en definitiva, de las dificultades administrativas. Una sola Administraci¨®n que se responsabilizase de la comunicaci¨®n inicial. con otras administraciones ser¨ªa una medida ¨²til no s¨®lo para quien pretende iniciar una actividad empresarial de dimensi¨®n reducida, sino tambi¨¦n para la Hacienda y la Seguridad Social, que conocer¨ªan situaciones que, de otra manera, podr¨ªan quedar sumergidas y que, de hecho, quedan en numerosos ocasiones.
La financiaci¨®n ha sido el principal obst¨¢culo para la creaci¨®n de peque?as empresas. La imposibilidad de acceso a los mercados de capitales, su falta de conexi¨®n significativa con entidades financieras y la eficacia limitada de las t¨¦cnicas de socializaci¨®n de riesgos han hecho de la financiaci¨®n no s¨®lo una cuesti¨®n b¨¢sica, sino de gran dificultad.
Ante esta situaci¨®n, es muy conveniente la conjunci¨®n de recursos p¨²blicos, sin olvidar los distintos recursos comunitarios, hoy dispersos. En esta l¨ªnea est¨¢n los fondos cada vez m¨¢s importantes para la financiaci¨®n de actividades independientes que provienen del presupuesto de la CE, que, como su propio nombre indica, buscan la promoci¨®n de actividades no asalariadas y que deber¨ªan aplicarse ¨ªntegramente para la formaci¨®n de peque?os empresarios y profesionales. Parte de las cantidades de FEDER dedicadas a regiones de objetivo 1 y 2 deben destinarse al establecimiento de peque?as empresas en r¨¦gimen de cofinanciaci¨®n; y finalmente, los importantes pr¨¦stamos otorgados por el BEI, en relaci¨®n con los cuales deben buscarse t¨¦cnicas eficaces de articulaci¨®n a nivel estatal y de socializaci¨®n de riesgos.
Particular inter¨¦s tienen todas las medidas que contribuyan a limitar o a socializar la responsabilidad del peque?o empresario, que compromete normalmente su patrimonio personal, y en ocasiones el de su familia, en operaciones estrictamente empresariales. La sociedad de responsabilidad limitada de socio ¨²nico ha probado su operatividad en la CE y deber¨ªa incorporarse sin tardanza a nuestro ordenamiento jur¨ªdico. La misma Comunidad debe ensayar, junto a la cofinanciaci¨®n, t¨¦cnicas de socializaci¨®n de riesgo ya experimentadas con cierto ¨¦xito en algunos ordenamientos estatales.
Fiscalidad
Las peque?as empresas han tenido siempre en la imposici¨®n un obst¨¢culo, derivado no s¨®lo de la carga tributaria, sino tambi¨¦n de las obligaciones formales que acompa?an a la tributaci¨®n. Es posible una mayor simplificaci¨®n, sobre todo en las numerosas empresas peque?as que no deseen acogerse a la desgravaci¨®n por inversiones.
El impuesto sobre actividades econ¨®micas es hoy la figura fiscal que mayor rechazo produce en el peque?o empresario. Habr¨ªa que discutir su constitucionalidad, ya que es dudoso que el mero ejercicio de una actividad sea una manifestaci¨®n de capacidad econ¨®mica distinta del beneficio y de la propiedad de elementos de activo, que son gravados por separado. La racionalidad y la justicia imponen al menos su rectificaci¨®n. Carece de sentido que, existiendo ya un m¨¦todo indiciario que mide la capacidad de la empresa (r¨¦gimen simplificado del IVA), se establezca otro con ¨ªndices y m¨®dulos distintos para un impuesto municipal. Resulta dificil imaginar un mayor ejemplo de descoordinaci¨®n entre sistemas tributarios. El impuesto sobre actividades econ¨®micas, si debe existir, tiene que ser determinado a partir del IVA simplificado, que es el que mejor mide la capacidad econ¨®mica de la empresa. Tiene que ser un porcentaje bajo de ¨¦l. Es la f¨®rmula m¨¢s justa, y en este sentido se pronuncia el Estatuto de la Peque?a Empresa del CDS, que establece su cuota en un 4% anual de la correspondiente al citado IVA simplificado.
El segundo obst¨¢culo fiscal que merece una menci¨®n especial es el impuesto sucesorio. Su car¨¢cter progresivo y el ser la unidad empresarial. un elemento m¨¢s, normalmente, de la masa hereditaria hace especialmente gravoso aqu¨¦l. Es conveniente una reducci¨®n del valor empresarial al determinar la base imponible condicionada a la continuaci¨®n de la empresa, por parte del sucesor, un n¨²mero suficiente de a?os, que el estatuto fija en cinco.
Relaciones laborales
Las peculiaridades de las relaciones laborales en las peque?as unidades de producci¨®n tienen siempre la misma idea base de justificaci¨®n que en otros aspectos: la debilidad de tales empresas en su vertiente organizativa y la necesidad de que no soporten un coste de organizaci¨®n que pueda resultar excesivo. Ninguna de estas peculiaridades puede ir, obviamente, en contra de los derechos de los trabajadores. Por ello se hace necesario analizar cuidadosamente aquellos aspectos concretos en los que es posible avanzar: determinadas exigencias no equitativas en relaci¨®n con peque?as unidades econ¨®micas, cooperaci¨®n en determinadas indemnizaciones por parte del Fondo de Garant¨ªa Salarial, mayor flexibilidad. que la normal en determinadas contrataciones, simplificaci¨®n de requisitos documentales en la extinci¨®n de relaciones por causas tecnol¨®gicas o econ¨®micas, limitaci¨®n del pago de la incapacidad laboral transitoria a tres d¨ªas, etc¨¦tera. La CE ha intentado en alguna ocasi¨®n (recientemente en las directivas sobre seguridad y salud de los trabajadores) una especificaci¨®n de estas peculiaridades, que ha resultado est¨¦ril al no disponer de un concepto realista de peque?a empresa. Se ha puesto de manifiesto, nuevamente, que no se pueden justificar exoneraciones o reg¨ªmenes m¨¢s flexibles desde, conceptos de PYME ampl¨ªsimos y, por ello, alejados de la realidad y de la equidad que se pretende.
Requisitos legales
Finalmente, las exigencias contables deben reducirse al m¨ªnimo exigido por las obligaciones fiscales simplificadas y por las relaciones con terceros. Tambi¨¦n aqu¨ª el realismo de lo que es una peque?a unidad econ¨®mica y las posibilidades de un peque?o empresario deben imponerse a cualquier regulaci¨®n abstracta y a cualquier presunci¨®n negativa derivada de la no llevanza de libros. Presunciones de quiebra culposa o fraudulenta, por ejemplo, derivadas de la no llevanza de libros de contabilidad, deber¨ªan revisarse a la luz de las posibilidades del empresario y de la empresa a que nos referimos. Determinados requisitos legales l¨®gicos para empresas de dimensi¨®n media o grande son desproporcionados en relaci¨®n con unidades de producci¨®n de dimensi¨®n reducida. Pi¨¦nsese, por ejemplo, en la documentaci¨®n contable y econ¨®mica exigida en la extinci¨®n de relaciones de trabajo por causas econ¨®micas o tecnol¨®gicas, que incluso en su simplificaci¨®n actual pueden resultar de dif¨ªcil cumplimiento para una microempresa. Su efecto es colocar fuera de su alcance determinados derechos . o situaciones jur¨ªdicas concretas.
En resumen, la peque?a empresa necesita un estatuto que comience por una definici¨®n precisa para saber a qu¨¦ atenerse y contemple todas sus peculiaridades desde la formaci¨®n' del empresario y la constituci¨®n de la empresa hasta su extinci¨®n. S¨®lo as¨ª es posible formarse una idea de lo que hay que hacer y conocer el coste y el esfuerzo de una pol¨ªtica de peque?a empresa. Continuar con el concepto ret¨®rico e impreciso de PYME y ligarlo siempre a desgravaciones fiscales dan a los poderes p¨²blicos la justificaci¨®n para no hacer nada o, a lo sumo, muy poco.
es eurodiputado y presidente del CDS.
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