Permisos y presos
ES TAL el horror social que puede generar un suceso como el asesinato de las ni?as de Alc¨¤sser que no es extra?o que a su rebufo flaqueen las convicciones y se produzcan reacciones s¨®lo explicables en el contexto de la gran emotividad del momento. En esas circunstancias no es f¨¢cil contenerlos sentimientos que impulsan a la venganza, o no invocar a la justicia en su m¨¢s expeditiva e irrevocable dimensi¨®n -la pena de muerte- e, incluso, no estar tentados por algo tan injusto como segregar socialmente a quienes est¨¢n vinculados por alg¨²n tipo de relaci¨®n familiar o vecinal con los presuntos asesinos. Pero lo normal es que este tipo de reacciones, espont¨¢neas e hijas de la rabia e impotencia del momento, desaparezcan al tiempo que el clima emocional que las provoca.Igualmente, s¨®lo en ese contexto son explicables algunas reacciones de responsables p¨²blicos que pretenden cumplir su deber de tranquilizar a la sociedad con argumentos capciosos o ajenos a los problemas que plantea la situaci¨®n. Son, por ejemplo, las que han tenido los ministros de Justicia e Interior ante la circunstancia de que en el asesinato de las ni?as de Alc¨¤sser haya participado un recluso huido desde hace casi un a?o de la c¨¢rcel Modelo de Valencia, cuando disfrutaba un permiso penitenciario. La cr¨ªtica social que este tipo de hechos proyecta inevitable mente sobre el sistema penal y penitenciario no puede ser aquietada con incoherencias legales -sustraer la concesi¨®n de los beneficios penitenciarios de la jurisdicci¨®n del juez y suspender sus decisiones en caso de recurso del fiscal, como quiere el ministro de Justicia- o echando sobre otros responsabilidades que son propias. Cuando los ministros de Justicia e Interior imputan a los jueces la exclusiva responsabilidad de los fallos del sistema penitenciario olvidan las de sus departamentos respectivos. ?O es que los equipos de observaci¨®n y tratamiento de las c¨¢rceles aciertan siempre en el diagn¨®stico previo a la concesi¨®n de los permisos y las fuerzas de seguridad act¨²an en todos los casos con la diligencia debida en la busca y captura del recluso fugado?
El impacto social que ha provocado el triple crimen de Alc¨¤sser ha tenido la virtud de crear, por primera vez, una opini¨®n un¨¢nime respecto de la necesidad de abordar alg¨²n tipo de reforma de los mecanismos de tratamiento penitenciario. Una reforma que evite los fallos observados a lo largo de los 14 a?os de vigencia de la Ley General Penitenciaria y que haga compatible el objetivo de reinserci¨®n del delincuente con los derechos de la v¨ªctima y la seguridad colectiva. La cuesti¨®n es c¨®mo y en qu¨¦ aspectos.
El caso concreto del presunto asesino de las ni?as de AIc¨¢sser pone de manifiesto la impredecibilidad de determinadas conductas, criminales y, por ello, la dificultad de prevenirlas por los crimin¨®logos, psic¨®logos, pedagogos, psiquiatras y soci¨®logos que integran los equipos de observaci¨®n y tratamiento penitenciarios. El fugado no cumpl¨ªa condena por delito sexual, pero ello no habr¨ªa impedido que cometiese el horrendo del que ahora se le acusa. ?Debe ser ¨¦ste un antecedente a tener en cuenta en una futura reforma y restringir tambi¨¦n la concesi¨®n de los permisos y dem¨¢s beneficios penitenciarios a la generalidad de los reclusos? Este caso ha evidenciado de igual modo un defecto del sistema: la descoordinaci¨®n de las administraciones. Cuando un recluso no vuelve a la c¨¢rcel despu¨¦s de un permiso, lo normal es que campe por sus respetos, salvo que tenga la mala suerte de toparse con la polic¨ªa o que -es el caso del presunto asesino de las ni?as de Alc¨¤sser- vuelva a cometer un crimen que la ponga tras ¨¦l. Con este agujero policial en el sistema cualquier permiso penitenciario es un riesgo.
En todo caso, y al margen de los fallos de funcionamiento, es evidente que existen delitos de m¨¢xima gravedad en los que el fin rehabilitador de la pena no puede anular en modo alguno su funci¨®n intimidatoria, segregadora y preventiva. Si es dif¨ªcil predecir cualquier conducta, m¨¢s lo es cuando se trata de determinadas conductas delictivas -cierto tipo de homicidas, violadores y, en general, delitos que tienen como sujeto pasivo a menores- que, adem¨¢s de objeto de la ley penal, pueden ser en mayor medida un problema de la medicina. No parece que se pueda aplicar sin m¨¢s a este tipo de delincuentes el sistema general penitenciario, sino otro m¨¢s especializado, vinculado a la naturaleza del delito. Y, desde luego, el juez de vigilancia penitenciaria, al que corresponde decidir en ¨²ltima instancia, tiene la obligaci¨®n en estos casos de asesorarse debidamente con los correspondientes informes t¨¦cnicos. Su decisi¨®n, adem¨¢s de acorde con la legalidad, debe serlo tambi¨¦n con el diagn¨®stico cient¨ªfico si se quiere prevenir en lo posible el tremendo riesgo que corre la sociedad cada vez que un peligroso delincuente queda suelto.
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