La liebre y la tortuga
EL RECONOCIMIENTO de la objeci¨®n de conciencia al servicio militar obligatorio parte de una hip¨®tesis que, si se demostrara que es falsa, har¨ªa inviable el actual modelo de mili: ser una opci¨®n de minor¨ªas. Desde el momento en que lo que se consideraba excepci¨®n se convirtiera en norma habr¨ªa que reconsiderar el actual marco legal: la mili obligatoria ser¨ªa imposible si los objetores fueran mayor¨ªa, como parece ocurrir ya en algunas comunidades (y singularmente en el Pa¨ªs Vasco). La cifra media es mucho menor, pero de todas formas aumenta cada a?o: el 15% de j¨®venes que objetaron en 1992 supuso un aumento del 20% en relaci¨®n con el a?o anterior.Ese rapid¨ªsimo aumento-Espa?aes, despu¨¦s de Alemania, el segundo pa¨ªs europeo en n¨²mero de objetores- ha solido explicarse por lo tard¨ªo de su reconocimiento. Tambi¨¦n, a partir de 1990, por el auge del antimilitarismo estimulado por los conflictos y, m¨¢s concretamente, por la guerra del Golfo. Los expertos daban por seguro que, una vez superado el impacto de esa guerra en la sociedad espa?ola, el fen¨®meno de la objeci¨®n de conciencia se estabilizar¨ªa. Y a ello contribuir¨ªa la promulgaci¨®n, a finales de 1991, de la nueva Ley del Servicio Militar, con la que se cerraba el periodo de incertidumbre y de provisionalidad existente en la d¨¦cada de los ochenta. Pero la existencia de un marco legal definitivo, que incluye un modelo mixto con creciente participaci¨®n del voluntariado y la reducci¨®n de los periodos de mili y del servicio social sustitutorio (de 12 a 9 meses v de 18 a 13 meses, respectivamente), no ha bastado, de momento, para desactivar las causas que est¨¢n detr¨¢s del rechazo a la mili obligatoria y, mucho menos, el movimiento deslegitimador de dicho servicio que promueven los llamados insumisos.
Estos ¨²ltimos, en cuanto cuestionan cualquier modelo de servicio militar, suministran una carga ideol¨®gica y una dosis de conflictividad -social, personal y legal- de evidentes efectos radicalizadores sobre el conjunto del movimiento de objeci¨®n, aunque no todos los objetores compartan su actitud. El derecho a discrepar de una norma leg¨ªtima no autoriza a ignorarla ni garantiza la impunidad. Pero es cierto que al Estado de derecho se le plantea un dilema pr¨¢ctico a la hora de aplicar el C¨®digo Penal y condenar a prisi¨®n a unos j¨®venes que infringen una norma sobre cuya pr¨®xima e inevitable modificaci¨®n o supresi¨®n existe un creciente consenso social -especialmente entre los propios j¨®venes- Las dudas que embargan a algunos jueces no dejan de reflejar la diferente velocidad a la que se mueven la percepci¨®n social del servicio de las armas y la ley que lo regula.
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