El Supremo niega que Espartaco sea el padre del hijo que una mujer le atribuye
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n al torero Juan Antonio Ruiz Rom¨¢n, Espartaco, frente a la demanda de Josefa Delgado Molano, que atribuy¨® al torero la paternidad de un hijo tenido por ella. Delgado recurri¨® al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestim¨® su demanda. El Supremo avala la prueba biol¨®gica de investigaci¨®n de la paternidad a la que se someti¨® Espartaco, con resultado negativo, y declara que el torero ni siquiera mantuvo con la demandante las relaciones sexuales que estos eventos exigen".
A diferencia de la actitud contraria a someterse a la prueba biol¨®gica adoptada por otros famosos -como el tambi¨¦n torero Manuel Ben¨ªtez El Cordob¨¦s o el cantante Julio Iglesias-, Espartaco se someti¨®, en noviembre de 1987, en el Servicio de Inmunolog¨ªa del Hospital Virgen del Roc¨ªo, de Sevilla, al an¨¢lisis de sangre pedido por la demandante.Como consecuencia del resultado de aquella prueba que, seg¨²n los expertos, cuando es negativo, descarta casi matem¨¢ticamente la paternidad, tanto el juez de primera instancia de Sevilla como la Audiencia Provincial, a la que apel¨® Delgado, desestimaron sus pretensiones y la condenaron al pago de las costas. Igual ha hecho ahora la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Mart¨ªn-Granizo.
No hubo relaci¨®n sexual
El Supremo considera que "resulta con toda claridad", dice, "la imposibilidad jur¨ªdica de atribuir al demandado la paternidad ( ... ), habida cuenta la declarada inexistencia (por carencia de toda prueba) de las relaciones sexuales que estos eventos exigen ineludiblemente".El letrado de la demandante, Enrique Medina, aleg¨® indefensi¨®n, por no haber tenido oportunidad de requerir explicaciones a los peritos que realizaron la prueba biol¨®gica. El Supremo, de acuerdo con la argumentaci¨®n del letrado de Espartaco, Mariano Mu?oz Bouzo, declara la "absoluta carencia de soporte" jur¨ªdico de aquella alegaci¨®n.
El Supremo recuerda que pruebas biol¨®gicas como las solicitadas por la demandante -a las que se someti¨® ella, su hijo y Espartaco- se realizan por "profesionales expertos", a los que no cabe formular observaciones mientras examinan t¨¦cnicamente "los factores antropol¨®gicos, heredobiol¨®gicos, genot¨ªpicos, etc¨¦tera". A?ade que el juez di¨® oportunidad a Josefa Delgado para objetar las pruebas, una vez realizadas, pero la demandante "mantuvo su silencio".
La sentencia del Supremo desestima el recurso "por la total ausencia de pruebas en orden a la cohabitaci¨®n" de la demandante y el torero y razona que "incluso en el supuesto (no probado) de que dichas relaciones sexuales se hubieran realizado", a la vista del resultado de las pruebas de investigaci¨®n de la paternidad, "¨¦sta no puede ser imputada al demandado".
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