Sentencia pasmosa
LA SORPRESA que produjo la puesta en libertad, hace un mes, del ultraderechista Ricardo S¨¢enz de YnestriIllas se convierte en pasmo al conocer los motivos de su absoluci¨®n y las consideraciones en nombre de las cuales el tribunal considera que el grupo que realiz¨® nueve acciones violentas de clara intencionalidad pol¨ªtica, incluyendo el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza, no constitu¨ªa un grupo armado terrorista. Ese asombro es compartido por uno de los tres magistrados, cuyo voto particular es en realidad una sentencia alternativa.Ni siquiera los autores de la sentencia parecen tenerlas todas consigo respecto a su argumentaci¨®n, y de ah¨ª la obsesiva reiteraci¨®n de principios obvios con que rodean su fallo: presunci¨®n de inocencia que protege a los procesados, libertad de valoraci¨®n de la prueba por el juez y su voluntad de imparcialidad y asepsia pol¨ªtica. Lo verdaderamente sorprendente es el artificio l¨®gico en funci¨®n del cual son rechazados como prueba de cargo los testimonios de ?ngel Duce contra S¨¢enz de Ynestrillas, prestados ante la polic¨ªa y, el juez a ra¨ªz de su detenci¨®n en junio de 1990, dando por buena su retractaci¨®n en el juicio oral celebrado casi tres a?os despu¨¦s.
Es cierto que el juicio oral prevalece sobre cualquier otro momento procesal. Pero tambi¨¦n que las pruebas legalmente obtenidas en la fase sumarial previa al juicio no pueden ser desechadas, sin m¨¢s, por una retractaci¨®n posterior, salvo que se expliquen de forma l¨®gica y racional los motivos de la misma y que ¨¦stos sean cre¨ªdos por el tribunal. En el caso de Duce, la mayor¨ªa del tribunal ha dado por buena su retractaci¨®n. Pero ello ha dejado sin explicaci¨®n aspectos del atentado que con anterioridad la ten¨ªan: por ejemplo, qui¨¦n fue el acompa?ante de Duce en el acto terrorista y qui¨¦n efectu¨® los disparos que causaron la muerte de Muguruza. En la sentencia, la identidad de esa segunda persona queda oculta bajo expresiones como "otra persona no identificada" o "el otro pistolero". Sin embargo, para el magistrado firmante del voto particular, las declaraciones hechas por Duce ante el juez a ra¨ªz de su detenci¨®n son las cre¨ªbles por ser libres, espont¨¢neas y veraces", y de ah¨ª que sean plenamente, coherentes con los hechos conocidos.
Igualmente discutible es la l¨®gica por la que se excluye de la tipificaci¨®n de banda armada al grupo articulado en torno a Duce e Ynestrillas. Seg¨²n el tribunal, los grupos violentos de ultraderecha necesitar¨ªan una jurisprudencia dise?ada "a la medida" para poder ser considerados como banda armada. Algo que el magistrado discrepante cuestiona radicalmente. No s¨®lo porque Ynestrillas ya fue condenado por pertenencia a banda armada en 1984, sino porque el ahora articulado en torno a Duce ha actuado con una clara finalidad pol¨ªtica: sustituir a la acci¨®n del Estado con acciones violentas propias de una organizaci¨®n oculta que posee armas y explosivos y que, al utilizarlos, siembra el p¨¢nico y el desconcierto, incidiendo en la seguridad de la poblaci¨®n. Es decir, efectos inseparables de una actuaci¨®n de banda armada.
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