La ley el¨¦ctrica
UNO DE los compromisos m¨¢s importantes del Gobierno -de su ministro de Industria, Comercio y Energ¨ªa- pendientes todav¨ªa de cumplimiento es la presentaci¨®n al Parlamento de la Ley de Ordenaci¨®n del Sistema El¨¦ctrico. Su aprobaci¨®n ayer por el Consejo de Ministros, y es de esperar que su urgente tramitaci¨®n en el Parlamento, permite deducir que no quedar¨¢ incumplido.El proyecto trata de revestir de la m¨¢xima seguridad jur¨ªdica la ordenaci¨®n y regulaci¨®n de un sector de singular importancia para la econom¨ªa espa?ola hasta ahora caracterizado por la existencia de numerosas y complejas normas de diferente rango, y no siempre de clarificadora interpretaci¨®n. Junto a ese enjambre de normas nacionales coexisten todas aquellas de derecho comunitario que afectan directa o indirectamente al sector.
Esa complejidad jur¨ªdica y la necesidad de definir claramente unas reglas de actuaci¨®n que reduzcan incertidumbre y discrecionalidad en la adopci¨®n de decisiones empresariales y pol¨ªticas en el sector justificaban el prop¨®sito anunciado hace tiempo por el ministro de Industria de elaborar una ley que lo ordenara. El Consejo de Estado emiti¨® el pasado 25 de marzo un dictamen globalmente favorable a la misma que, en todo caso, eliminaba algunos de los recelos y temores que se hab¨ªan manifestado durante la fase de elaboraci¨®n y consultas del anteproyecto.
Aspectos inicialmente controvertidos como el car¨¢cter p¨²blico de todas las actividades que tienen por objeto el suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica dentro del Sistema Integrado (desde la generaci¨®n hasta la comercializaci¨®n), as¨ª como la gesti¨®n de la explotaci¨®n unificada del Sistema El¨¦ctrico Nacional, encomendada a la empresa de mayor¨ªa p¨²blica Red El¨¦ctrica, adem¨¢s de continuar la tradici¨®n reguladora del sector, son respaldados por el Consejo de Estado como compatibles con la presencia de la iniciativa privada y, en definitiva, con los principios constitucionales al respecto. Compatibles, en suma, con la exigencia de planificaci¨®n global del sector por parte de la Administraci¨®n.
La separaci¨®n jur¨ªdica enunciada en el anteproyecto de la ley entre las actividades de generaci¨®n y distribuci¨®n de la energ¨ªa el¨¦ctrica constituye una innovaci¨®n de la norma que busca compatibilizar las ventajas derivadas de la transparencia en el proceso de formaci¨®n de precios y de especializaci¨®n en las distintas actividades con la introducci¨®n de mayores dosis de competencia en las mismas. Todo ello sujeto a un gradualismo en su aplicaci¨®n que, en principio, debe permitir a las compa?¨ªas la necesaria adaptaci¨®n, y al sector, su armonizaci¨®n con el conjunto de la Comunidad Europea.
La normalizaci¨®n reguladora que llevar¨¢ consigo la aprobaci¨®n de la ley en modo alguno da por zanjadas las tareas de adaptaci¨®n que el sector tiene pendientes. A las compa?¨ªas les corresponde ahora consolidar algunos de los procesos de reestructuraci¨®n empresarial emprendidos en los ¨²ltimos meses, superando no pocas ineficiencias e introduciendo las necesarias mejoras en la gesti¨®n y en la situaci¨®n financiera. Tambi¨¦n, y muy especialmente, tendr¨¢n que superar esa aparente incapacidad para encontrar un ¨¢mbito en el que coexistan los intereses particulares de algunas compa?¨ªas y los del conjunto de un sector tan esencial en la actividad econ¨®mica y financiera de nuestro pa¨ªs.
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