El Constitucional anula una condena por intrusismo a un gestor inmobiliario
El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias de un juzgado penal de Alicante y de la Audiencia de esta provincia, por las que se conden¨® a ?ngel Gonzalo, de la Asociaci¨®n Profesional de Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones (GIPE), como autor de un delito de intrusismo, a seis meses de c¨¢rcel y un mill¨®n de pesetas de indemnizaci¨®n al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, reconoce el derecho de Gonzalo "a no ser condenado por un hecho que no constituya delito". Razona la sentencia que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 321.1 del vigente C¨®digo Penal -que define el delito de intrusismo como el que comete quien ejerce "actos propios de una profesi¨®n sin poseer el correspondiente t¨ªtulo oficial"- entra?a la extensi¨®n del alcance de tal delito "a supuestos que no pueden considerarse incluidos en ¨¦l".
La sentencia argumenta que ning¨²n inter¨¦s p¨²blico especial se advierte en la exigencia de un t¨ªtulo para la intermediaci¨®n en el mercado inmobiliario, que no responda sino a intereses privados o colegiales, leg¨ªtimos y respetables, pero insuficientes por s¨ª solos para justificar la amenaza de una sanci¨®n penal como la aqu¨ª aplicada, ya que la menci¨®n del "t¨ªtulo oficial" debe entenderse referida a "t¨ªtulo acad¨¦mico oficial".
A partir de esta interpretaci¨®n y del precepto constitucional (art¨ªculo 35) que reconoce el derecho "a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio", el Constitucional considera que la exigencia de titulo acad¨¦mico oficial queda reservada "a aquellas profesiones que, por incidir sobre bienes jur¨ªdicos de la m¨¢xima relevancia -vida, integridad corporal, libertad y seguridad-", merecen una protecci¨®n especial.
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