El juez Barbero responde al Tribunal Supremo que no existe inculpaci¨®n contra el senador Sala
El magistrado instructor del caso Filesa, Marino Barbero, contest¨® ayer a la Sala Segunda de] Tribunal Supremo que no existe ninguna inculpaci¨®n contra el senador del PSC-PSOE Josep Mar¨ªa Sala, ya que tal medida no cabe sin la previa autorizaci¨®n del Senado. Barbero asegura que "iba a tomar" una decisi¨®n cuando un "acto politico" la disoluci¨®n del Parlamento, le "sustrajo la posibilidad de pedir el suplicatorio o acordar el sobreseimiento de la causa". La Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunir¨¢ el viernes en sala general para decidir qu¨¦ hace con las causas especiales, entre ellas Filesa.
La contestaci¨®n del intructor Marino Barbero al requerimiento que la Sala Segunda del Supremo le hizo el viernes pasado para que se pronunciase sobre si hab¨ªa dictado alguna medida cautelar o inculpaci¨®n contra el senador Sala mantiene el mismo tono ?le beligerancia de los anteriores escritos cruzados entre el instructor y el tribunal."Como esa excelent¨ªsima Sala conoce mejor que este instructor", comienza la r¨¦plica de Barbero, "no cabe inculpaci¨®n ni procesamiento de senadores, ni dictar medida cautelar alguna contra. ellos, sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva".
Barbero precisa que carece de dicha autorizaci¨®n contra el senador Sala "por no haber solicitado el suplicatorio", seg¨²n manifest¨® a la Sala Segunda en un informe anterior, remitido el pasado d¨ªa 12 de abril.
El magistrado atribuye al acto pol¨ªtico de disoluci¨®n del Parlamento" -que err¨®neamente sit¨²a en el 7 de abril, en vez del d¨ªa 13- el hecho de haberse visto privado de la posibilidad de "solicitar el preceptivo suplicatorio respecto de los querellados aforados o de acordar el sobreseimiento". Para Babero, la disoluci¨®n de las C¨¢maras es un acto pol¨ªtico "de excepcional trascendencia en tantos ¨¢mbitos" y "tambi¨¦n en este procedimiento".
En sus explicaciones al alto tribunal, se?ala que la disoluci¨®n se produjo cuando se "aprestaba a decidir" sobre los suplicatorios, una vez que los peritos ratificasen su informe en un acto previsto para dos d¨ªas despu¨¦s, lo sometiesen a las eventuales aclaraciones que les pidiese el Ministerio Fiscal y las dem¨¢s partes personadas, y pudiese al menos consultar los 8.000 folios de la causa (a la que hay incorporados en total unos 200.000 documentos).
Marino Barbero asegura que la decisi¨®n sobre el suplicatorio la "iba a tomar a la mayor brevedad", hasta el extremo de haber decidido "no decretar la pr¨¢ctica de ninguna otra diligencia, por quedar las actuaciones para el estudio del instructor con la finalidad mencionada".
Medios del Tribunal Supremo criticaron que Barbero demorase hasta ayer una respuesta reclamada el pasado viernes con car¨¢cter "inmediato", y que el informe remitido a la Sala y mecanografiado a doble espacio tenga apenas folio y medio de extensi¨®n. Los mismos medios recordaron que la Sala Segunda llevaba reclamando a Barbero desde el pasado mes de febrero una decisi¨®n sobre los suplicatorios y que el juez hab¨ªa recibido tres avisos del alto tribunal para que se pronunciase sobre la cuesti¨®n.
Cuesti¨®n de competencia
Tras la aclaraci¨®n de que no existe ninguna inculpaci¨®n contra el senador Sala, y dado que el otro aforado del caso Filesa, el diputado Carlos Navarro, tambi¨¦n ha perdido su condici¨®n de parlamentario, resta por decidir a la Sala Segunda si el caso debe ser remitido al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, dado que Jos¨¦ Maria Sala contin¨²a siendo diputado auton¨®mico catal¨¢n.
El Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a distingue si el delito se ha cometido en territorio catal¨¢n o fuera del mismo para atribuir la competencia del asunto, respectivamente, al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal Supremo. Por otro lado, existe una controversia entre la defensa y la acusaci¨®n sobre la vigencia de una ley de 1912 que atribu¨ªa la competencia al Supremo con independencia de la disoluci¨®n de las C¨¢maras.
En contra de la vigencia de esta ley, en medios del Supremo circulaba ayer una resoluci¨®n de la Sala Segunda del 28 de enero de 1992 en la que se devolv¨ªa a un juzgado de instrucci¨®n de Madrid una denuncia contra el ex ministro de Sanidad Juli¨¢n Garc¨ªa Valverde, escasas fechas despu¨¦s de ser publicado su cese en el BOE.
La resoluci¨®n del Supremo afirmaba su competencia para instruir causas contra miembros del Gobierno "s¨®lo en tanto en cuanto se, encuentre la persona denunciada en situaci¨®n de actividaU. No obstante, Garc¨ªa Valverde era ministro, y la ley de 1912 se refiere a diputados y senadores, con lo que la discusi¨®n sigue abierta hasta que el Supremo decida.
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