La Junta Electoral Central rechaza un recurso del PP para replicar en TVE
La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso de? Partido Popular por el que se ped¨ªa que Televisi¨®n Espa?ola (TVE) concediese a su presidente, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, un tiempo "proporcional" para poder contestar en el Telediario 2 a las imputaciones que le han formulado miembros de? Gobierno y del PSOE. En ellas se respond¨ªa a declaraciones de Aznar, quien aseguraba que Filesa contribuy¨® al triunfo de Felipe Gonz¨¢lez en las elecciones de 1989.
La declaraci¨®n de Aznar fue emitida por televisi¨®n el pasado 14 de abril. Al d¨ªa siguiente, el Telediario 2 divulg¨® la respuesta de varios dirigentes socialistas, junto a la del diputado del Grupo Popular, Federico Trillo.
Los populares recurrieron ante la Junta Electoral Central por entender que se hab¨ªa causado un perjuicio a su partido sin posibilidad de respuesta. La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso, porque no advierte que "mediante el tratamiento informativo de unas y otras declaraciones ( ... ) se hayan infringido los principios de respeto al pluralismo pol¨ªtico y social y de neutralidad informativa de los medios con un alcance que exija la reparaci¨®n" pedida por el Partido Popular.
La resoluci¨®n de la Junta Electoral Central rechaza por insuficientes tambi¨¦n las alegaciones de Radiotelevisi¨®n Espa?ola para oponerse a la pretensi¨®n del Partido Popular y recuerda que los principios de pluralismo informativo "han de presidir la actuaci¨®n en periodo electoral de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica y de las emisoras privadas de televisi¨®n".
Nota explicativa
El acuerdo razona que no puede admitirse la alegaci¨®n de Radiotelevisi¨®n Espa?ola en el sentido de que la informaci¨®n a sus televidentes "est¨¢ amparada por los derechos a la libertad de expresi¨®n, de opini¨®n y de libre informaci¨®n" porque, "ning¨²n derecho fundamental tiene car¨¢cter absoluto, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional" y, porque, adem¨¢s, "el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n en su apartado 3 garantiza el acceso de los grupos pol¨ªticos significativos a los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica respetando el pluralismo de la sociedad".
Pese a todo lo anterior, la Junta ha entendido que no se han infringido esos principios de respeto al pluralismo con un alcance suficiente como para obligar a Televisi¨®n a conceder un tiempo de respuesta proporcional al presidente del Partido Popular.
La Junta Electoral Central tambi¨¦n tom¨®, en su reuni¨®n del mi¨¦rcoles por la noche, el acuerdo ya conocido de facilitar el voto a los ciudadanos que teniendo el derecho de ejercerlo hayan quedado fuera del censo. La Junta ordena a la Oficina del Censo Electoral que remita a estos electores, junto a la certificaci¨®n censal, "una nota explicativa" que supervisar¨¢ previamente la propia Junta Electoral Central.
Agradecimiento a notarios
En definitiva se ampl¨ªa el derecho de voto para los electores que no figurasen en el censo electoral con fecha 1 de enero de 1992 y que re¨²nan todos los requisitos para poder ejercer el derecho de sufragio y figuren en la relaci¨®n de altas comunicadas por los ayuntamientos para la revisi¨®n que se est¨¢ haciendo del censo electoral.
Igualmente podr¨¢n votar los electores que "por deficiencias administrativas o de otra naturaleza no figuran en los ejemplares de las listas del censo electoral expuestas en los ayuntamientos".
Por ¨²ltimo, la Junta Electoral Central ha mostrado su agradecimiento al Consejo General del Notariado por el hecho de que los colegios notariales hayan organizado un servicio de atenci¨®n a quienes quieran ejercitar el voto por correo estableciendo un sistema de guardias de notarios.
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