As¨ª se repartir¨¢n los esca?os
El sistema electoral espa?ol aplica la regla D'Hondt para una distribuci¨®n proporcional
V¨ªctor D'Hondt, que ense?¨® Derecho Civil en la Universidad belga de Gante, muri¨® en esa ciudad en 1901 sin intuir siquiera que acabar¨ªa por ser una de las personas m¨¢s influyentes en la vida pol¨ªtica del ¨²ltimo tercio de siglo en Espa?a. La ley que lleva su nombre y que propone un m¨¦todo matem¨¢tico para distribuir esca?os en el Congreso de los Diputados -el Senado se elige por un sistema mayoritario- establece un reparto proporcional que funciona dividiendo el n¨²mero de votos que ha obtenido cada lista electoral en cada circunscripci¨®n por 1, 2, 3, 4 y as¨ª sucesivamente hasta el n¨²mero de esca?os que haya que repartir en ese distrito.,El 18 de marzo de 1977 se promulg¨® un decreto ley por el que se estableci¨® el sistema proporcional y se eligi¨® entre sus posibles variantes el m¨¦todo D'Hondt. La Constituci¨®n en 1978 consagr¨® que los esca?os se distribuyeran atendiendo a "criterios de representaci¨®n proporcional".
La Ley Electoral General (LOREG) de 1985 ha mantenido el sistema intacto y responde a tres reglas fundamentales y de sencilla aplicaci¨®n:
1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3% de los votos v¨¢lidos emitidos en la circunscripci¨®n (art¨ªculo 163 de la LOREG).
2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidas por las candidaturas que han rebasado ese 3% de voto v¨¢lido y se divide el n¨²mero de votos que ha obtenido cada candidatura por 1, 2, 3... hasta el n¨²mero de esca?os que haya que distribuir en el distrito electoral correspondiente, es decir, en cada provincia. Ceuta y Melilla cuentan cada una con un esca?o en el Congreso y se atribuye al candidato m¨¢s votado.
3. Los esca?os se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores tras efectuar las divisiones.
En el cuadro que se reproduce en esta p¨¢gina, que es el mismo ejemplo que propuso el decreto ley de 1977 y que ha seguido manteniendo la LOREG, puede verse c¨®mo se atribuyen ocho esca?os en una provincia que tuviese este n¨²mero de diputados y a partir de unos resultados que se manejan a t¨ªtulo de ejemplo.
Si aparecen dos cocientes iguales el esca?o se atrubuir¨ªa a la lista que hubiese obtenido mayor n¨²mero de votos. En el muy improbable supuesto de que dos listas hubiesen empatado a votos, el esca?o se atribuir¨¢ por sorteo y los restantes de forma alternativa.
Para el Senado, el sistema es distinto. Cada provincia elige 4 senadores, excepto en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, donde se eligen 3, e Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma que eligen uno cada una. Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
Los electores pueden votar un m¨¢ximo de tres candidatos en cada provincia y resultan elegidos los cuatro nombres que obtengan mayor n¨²mero de votos, con las salvedades insulares que se han apuntado.
Un sistema razonable
El sistema electoral espa?ol tras aplicar la regla D'Hondt, no garantiza una perfecta proporcionalidad, pero el profesor norteamericano Douglas Rae, uno de los m¨¢ximos expertos mundiales en sistemas electorales, acaba de escribir en el libro Quince a?os de experiencia. El sistema electoral espa?ol la siguiente conclusi¨®n: "Espa?a no ser¨¢ calificada para las Olimpiadas del propocionalismo, lo que no es, a mi juicio, una desgracia. El sistema regula la competici¨®n entre partidos de manera que permite la continuidad de oposici¨®n, deja lugar a m¨²ltiples voces en el Parlamento y, sin embargo, da la oportunidad al partido nacional m¨¢s fuerte de gobernar y tener que responder de sus acciones ante el electorado".
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