La ilegalidad de los debates
Los dos debates televisivos. entre Gonz¨¢lez y Aznar, celebrados ambos en periodo electoral, han sido contrarios, a mi parecer, al valor consititucional, pluralismo pol¨ªtico y a las normas electorales vigentes. En efecto, el art¨ªculo 66 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) prescribe que los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica deber¨¢n respetar el pluralismo pol¨ªtico y observar una estricta neutralidad informativa. Ello ha sido interpretado en numerosos acuerdos de la Junta Electoral Central (desde el de 22 de octubre de 1982 hasta el 3- de octubre de 1989, entre otros) como exigencia de que los debates electorales deb¨ªan ser programados bajo los principios de igualdad de oportunidades, equidad y proporcionalidad, lo cual comportaba, que tuvieran lugar "sin detrimento del derecho de acceso a los mismos de las candidaturas que cuenten con representaci¨®n parlamentaria y que deseen participar en ellos".Estas reglas no s¨®lo rigen para los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica, sino tambi¨¦n para las televisiones privadas que, no se olvide, son un servicio p¨²blico. As¨ª, el apartado 2 del art¨ªculo ¨²nico de la Ley Org¨¢nica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisi¨®n privada, establece: "El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisi¨®n privada objeto de concesi¨®n quedar¨¢ garantizado por las juntas electorales en los mismos t¨¦rminos previstos en la legislaci¨®n electoral para los medios de titularidad p¨²blica".
A la vista de los dos debates, y del conjunto de la programaci¨®n de las televisiones privadas durante el periodo electoral, es obvio que no se han observado estas normas. Aunque no es admisible desde el punto de vista del juego limpio democr¨¢tico, desgraciadamente ya no sorprende que los partidos mayoritarios -y las dos emisoras privadas- hayan aceptado la emisi¨®n de estos programas si cre¨ªan que las beneficiaban. Lo realmente sorprendente es el cambio de criterio -a mi modo de ver injustificable- de la Junta Electoral Central, que, seg¨²n el art¨ªculo B. 1 de la LOREG, es el m¨¢ximo ¨®rgano garante de la "transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad", y que no ha intervenido para hacer cumplir el precepto mencionado. Partidos mayoritarios, televisiones privadas y, muy especialmente, la Junta Electoral Central son los responsables de esta ilegalidad cometida en perjuicio de la democracia pluralista y que pone en duda la sinceridad de, quienes dicen querer la regeneraci¨®n de la vida pol¨ªtica espa?ola.-
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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