La calle es de todos
LA L?GICA del sospechoso como modelo de actuaci¨®n policial frente al delito ha ido ganando terreno a lo largo de los ¨²ltimos a?os, en claro desafio a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento legal. A su amparo se ha pretendido justificar las m¨¢s diversas actuaciones policiales: detenciones basadas en la pinta de la persona (cabellos largos, barba, suciedad, vestimenta, etc¨¦tera), redadas callejeras, peinados de barrios y de localidades, controles viarios ¨ªndiscriminados...Precisamente, el objetivo de la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana no fue otro que convalidar legalmente algunas de estas pr¨¢cticas, aunque todav¨ªa queda por saber lo que piensa al respecto el Tribunal Constitucional. Pero en ese panorama faltaba que la simple condici¨®n de transe¨²nte fuera considerada tambi¨¦n causa legal suficiente para privar de libertad a una persona. Este paso acaba de darlo una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un salto atr¨¢s sin precedentes en el terreno de las garant¨ªas y libertades p¨²blicas y en flagrante contradicci¨®n con su propia l¨ªnea jurisprudencia?. Al menos con la minuciosamente elaborada, hace un a?o, en el caso Naseiro y que fundament¨® la nulidad de las pesquisas policiales e incluso de todo lo actuado judicialmente en ese caso.
En esta ocasi¨®n, la Sala Segunda del Supremo no ha sido tan exquisita en la depuraci¨®n de los procedimientos: transitar por determinada calle y a determinada hora en la que es de dominio p¨²blico que se trafica con droga -en el supuesto enjuiciado, la madrile?a calle de Andr¨¦s Mellado a las seis y media de la tarde- implica la condici¨®n de "detenible" de cualquiera que se aventure en esas coordenadas espaciotemporales. La autonom¨ªa y arbitrariedad policiales alcanzan su cenit; huelga la existencia de indicios objetivos, incluso de alg¨²n gesto, adem¨¢n o actitud concreta en la conducta de la persona que induzca a la polic¨ªa a su detenci¨®n.
Realmente causa extra?eza. que la Sala Segunda del Supremo avale una doctrina tan burda, as¨ª como el pragmatismo antigarantista y predemocr¨¢tico que la inspira. Quiz¨¢s la explicaci¨®n est¨¦ en que dos de los tres firmantes de la sentencia son magistrados que llegaron al Supremo en las postrimer¨ªas del franquismo. En ese caso, la Sala Segunda del Supremo habr¨ªa actuado m¨¢s de acuerdo con valores vigentes en aquella ¨¦poca que con los constitucionales de ahora.
En la democracia, a diferencia de otros sistemas, la calle es de todos: de los ciudadanos, para circular, transitar y manifestarse libremente, y de los polic¨ªas, para garantizar que tales derechos se ejerzan libremente y que nadie atente contra ellos. Ning¨²n fin justifica una estrategia de ocupaci¨®n de la calle por parte de nadie. Y la madrile?a de Andr¨¦s Mellado, a las seis y media de la tarde, no debe ser una excepci¨®n.
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