Italia y el Reino Unido, los pa¨ªses m¨¢s condenados por el tribunal de Estrasburgo
La sentencia del caso Ruiz-Mateos, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos har¨¢ p¨²blica hoy en Estrasburgo, ser¨¢ la cuarta condena al Estado espa?ol. El total de condenas por violaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, desde, que comenz¨® a funcionar este tribunal en 1959 hasta finales de 1992, es de 231 y el de absoluciones de 71. Los Estados m¨¢s veces condenados son Italia (70), el Reino Unido (30) y Austria (22), y s¨®lo Alemania fue absuelta m¨¢s veces (14) que condenada (10).
El tribunal de Estrasburgo ha conocido 395 demandas contra los 26 Estados que integran el Consejo de Europa, cada uno de los cuales designa a un jurista para formar parte del tribunal. En la actualidad est¨¢ vacante la plaza de Polonia, por lo que el total de jueces es de 25. El juez espa?ol es el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Morenilla, si bien para el caso Ruiz-Mateos, en cuya tramitaci¨®n Morenilla represent¨® a Espa?a, fue designado juez ad hoc (para el caso) D¨¢maso Ruiz-Jarabo.De los 395 casos resueltos por el tribunal, 109 fueron demandas contra Italia, 49 contra el Reino Unido, 39 contra Austria, otras tantas contra Francia, 30 contra B¨¦lgica, 29 contra Suecia, 25 contra Alemania y 22 contra Suiza. Contra Espa?a s¨®lo han llegado al tribunal de Estrasburgo cinco demandas, pero hay que tener en cuenta que el Estado espa?ol ratific¨® el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979 y s¨®lo desde julio de 1981 permite a los espa?oles demandarle ante Estrasburgo.
La comisi¨®n 'filtro'
La gran mayor¨ªa de los casos que llegan al tribunal de Estrasburgo se los remite la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, ¨®rgano que act¨²a de filtro y en el que mueren muchas de las demandas. Cuando la comisi¨®n no las resuelve o considera necesario un pronunciamiento del tribunal, las remite a ¨¦ste, ante el que act¨²a a modo de fiscal, mediante la emisi¨®n de un informe sobre el caso en el que expresa su opini¨®n sobre la vulneraci¨®n o no de derechos fundamentales. El tribunal no sigue siempre el criterio de la comisi¨®n, ya que en ocasiones absuelve al Estado demandado.
En el caso Ruiz-Mateos, el informe de la comisi¨®n fue emitido el 14 de enero de 1992. Fuentes del tribunal expresaron ayer su sorpresa ante el hecho de que el informe entonces publicado fuera presentado 17 meses despu¨¦s -la semana pasada- por alg¨²n medio espa?ol como novedad o primicia. Resaltaron tambi¨¦n la confusi¨®n del mismo medio entre el tribunal de Estrasburgo, perteneciente al Consejo de Europa, y el de Luxemburgo, dependiente de la Comunidad Europea.
La sentencia contra Espa?a ser¨¢ hecha p¨²blica hoy por el juez alem¨¢n R. Bernhart, por enfermedad del presidente, el noruego Rolv Ryssdal. Deniega toda indemnizaci¨®n a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y declara que el Tribunal Constitucional tard¨® demasiado en resolver sobre la ley expropiadora de Rumasa y fall¨® sin o¨ªr al afectado por la misma (v¨¦ase EL PA?S de ayer).
La pretensi¨®n de Ruiz-Mateos y sus abogados fue plantear ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos todo el contencioso que el ex propietario de Rumasa mantiene con el Estado espa?ol desde que el 23 de febrero de 1983 el Gobierno le expropi¨®. Las impugnaciones al decreto-ley y a la posterior ley expropiadora fueron decayendo en los sucesivos tr¨¢mites y la propia Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos -que envi¨® al tribunal el caso en lo que se refer¨ªa al retraso en el procedimiento y a la falta de audiencia a Ruiz-Mateos antes de resolver la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por un ¨®rgano judicial contra la ley expropiadora- rechaz¨® las restantes reclamaciones.
As¨ª, quedaron excluidas del juicio, celebrado el 27 de enero ¨²ltimo por el tribunal, las quejas sobre una pretendida parcialidad del Tribunal Constitucional espa?ol o la existencia de una discriminaci¨®n contra Ruiz-Mateos para acceder a los ¨®rganos judiciales espa?oles.
Los 24 jueces europeos, que escucharon el 27 de enero con cierta perplejidad a los abogados de Ruiz-Mateos, tuvieron despu¨¦s que examinar, durante las deliberaciones, los argumentos del agente del Gobierno espa?ol, Javier Borrego, quien destac¨® la contradicci¨®n entre las "amplias y exhaustivas" defensas de Ruiz-Mateos ante los tribunales espa?oles y la desorbitada pretensi¨®n ante el tribunal europeo. Finalmente, la sentencia, que hoy se hace p¨²blica, rechaza toda indemnizaci¨®n y condena a Espa?a por dos deficiencias en el funcionamiento del Constitucional: el retraso y la falta de audiencia al interesado en una ley de caso ¨²nico.
La excepci¨®n alemana
Los Estados del Consejo de Europa m¨¢s veces condenados por violaci¨®n de los derechos humanos son tambi¨¦n, por regla general, los que obtuvieron m¨¢s sentencias declarando que no hubo tal vulneraci¨®n. Italia fue condenada 70 veces y absuelta 8; el Reino Unido fue condenado 30 veces y absuelto 12; Austria, condenada 22 veces y absuelta 7; B¨¦lgica, condenada 19 veces y absuelta 6; Suecia, condenada 18 veces y absuelta 7; Francia, condenada 16 veces y absuelta 4. La excepci¨®n es Alemania, condenada 10 veces y absuelta 14.
El elevado n¨²mero de condenas no se corresponde con un menor respeto a los derechos humanos, sino que depende de la existencia o no de mecanismos internos para sancionar las vulneraciones que se producen. Por ejemplo, Italia no tiene recurso interno de amparo; el Reino Unido carece de Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo act¨²a como tal. Asimismo, en los pa¨ªses con mayor trayectoria democr¨¢tica la defensa de los derechos fundamentales conduce a la presentaci¨®n de m¨¢s demandas, lo cual repercute sobre el n¨²mero de condenas.
Al tribunal s¨®lo ha llegado una demanda contra Chipre, pendiente; cinco contra Grecia, dos de las cuales terminaron en sentencia condenatoria y las otras tres se encuentran pendientes, y seis contra Portugal, cinco de ellas finalizadas con condena. La existencia del Tribunal de Estrasburgo ha mejorado el nivel de respeto a los derechos humanos en los pa¨ªses del Consejo de Europa, no s¨®lo porque las sentencias obligan en algunos casos a reparar, sino porque tambi¨¦n los ¨®rganos judiciales han tenido en cuenta la jurisprudencia elaborada, especialmente cuando, como ocurre en Espa?a, la aplicaci¨®n de la misma es obligada.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.