Unanimidad del Tribunal de Estrasburgo en el rechazo de toda indemnizaci¨®n a Ruiz-Mateos
Los 24 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha conocido el caso Ruiz-Mateos votaron por unanimidad contra toda satisfacci¨®n econ¨®mica del Gobiernoespa?ol a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, seg¨²n la sentencia le¨ªda ayer en Estrasburgo por el vicepresidente del tribunal en funciones de presidente, el alem¨¢n Rudolf Bernhardt. El fallo declara por 22 votos a dos que no fue razonable que el proceso por la expropiaci¨®n de Rumasa durara siete a?os y nueve meses y por 18 a seis que el Tribunal Constitucional viol¨® el Convenio Europeo de Derechos Humanos por no o¨ªr a Ruiz-Mateos.
La sentencia, de 21 folios, deniega la indemnizaci¨®n de dos billones de pesetas solicitada -y cierra el camino a cualquier otra-, por entender que "ning¨²n v¨ªnculo de causalidad existe entre el perjuicio invocado y las violaciones observadas". Razona que las faltas registradas durante el pro ceso judicial por la expropiaci¨®n de Rumasa, en concreto el sobre pasar el plazo razonable que exige el convenio europeo y la deficiencia del Tribunal Constitucional al no o¨ªr a Ruiz-Mateos, no son suficientes como para pensar que, "sin ellas", el Constitucional "habr¨ªa invalidado la ley litigiosa" [expropiadora de Rumasa].El tribunal de Estrasburgo declara que "no sabr¨ªa especular sobre la conclusi¨®n a la que se hubiera llegado" en el caso de que el proceso judicial hubiera sido m¨¢s r¨¢pido y el Tribunal Constitucional hubiera escucha do a Ruiz-Mateos. El alcance de la denegaci¨®n de toda reparaci¨®n econ¨®mica -soluci¨®n frecuente mente adoptada por este tribunal europeo- cierra el camino a ulteriores reclamaciones en aplicaci¨®n del art¨ªculo 50 del convenio europeo, que prev¨¦ que si el derecho interno del Estado condenado no permite reparar al demandante, el tribunal acordar¨¢ "una satisfacci¨®n equitativa". Ello ya no es posible para Ruiz Mateos.
La condena a Espa?a por sobrepasar el plazo judicial razonable, exigido por el convenio europeo engloba tanto la duraci¨®n de los dos procesos ante el Tribunal Constitucional como las reclamaciones civiles previas ante los ?rganos judiciales que cuestionaron ante el alto tribunal la ley expropiadora de Rumasa. En total, siete a?os y nueve meses.
Frente a las alegaciones del Gobierno espa?ol sobre la complejidad de las dos cuestiones de inconstitucionalidad resueltas, el tribunal de Estrasburgo constata que tales "procedimientos constitucionales se extendieron durante un lapso de tiempo demasiado largo". Recuerda que "entre las dos cuestiones de inconstitucionalidad exist¨ªa un cierto v¨ªnculo, no obstante su diferencia de contenido", por lo que no debi¨® tardar tanto.
Igualdad de armas
La otra condena a Espa?a se refiere al derecho a un juicio equitativo, en concreto, a la igualdad de armas, y se circunscribe a la falta de audiencia a Ruiz-Mateos cuando intent¨® comparecer ante el Tribunal Constitucional y no se le permiti¨®, mientras que s¨ª lo hizo el abogado del Estado, enemigo jur¨ªdico del demandante. Los 18 jueces que forman la mayor¨ªa del tribunal de Estrasburgo sobre esta materia parten de que en el origen de la reclamaci¨®n de Ruiz-Mateos est¨¢ una acci¨®n para la restituci¨®n de bienes expropiados.
El Gobierno espa?ol pretendi¨® que el abogado del Estado no debe considerarse adversario del expropiado, porque "hay que distinguir entre el Ejecutivo como poder y la Administraci¨®n . p¨²blica", a la que pasaron las acciones de Rumasa. La sentencia le¨ªda ayer considera "artificial disociar el papel del poder ejecutivo -responsable de la expropiaci¨®n- del de la direcci¨®n general del Patrimonio -beneficiaria de la medida- y m¨¢s a¨²n", dice, "discernir una diferencia real entre los intereses respectivos del primero y de la segunda". El Gobierno espa?ol se defendi¨® diciendo que el Tribunal Constitucional pudo estudiar las alegaciones de Ruiz-Mateos a los, ¨®rganos judiciales que cuestionaron la ley expropiadora, "memorias muy voluminosas dirigidas a las jurisdicciones civiles". La sentencia responde as¨ª: "Esta tesis no convence al tribunal". Y razona que, en todo caso, los abogados de Ruiz-Mateos estuvieron privados de "combatir" las opiniones del abogado del Estado, lo cual vulnera el derecho de contradicci¨®n.
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