Satisfacci¨®n moral
LA DECISI?N sobre el caso de Rumasa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo constituye una especie de satisfacci¨®n moral para Ruiz-Mateos y, al mismo tiempo, demasiado poco para quien esperaba de la mencionada resoluci¨®n la nulidad radical de todo el proceso de expropiaci¨®n del grupo empresarial -en sus vertientes legislativa y judicial- y hab¨ªa reclamado, en resarcimiento por da?os y perjuicios, la astron¨®mica cifra de dos billones de pesetas. La sentencia hecha p¨²blica ayer, y por unanimidad en este punto, deniega toda indemnizaci¨®n porque "falta una relaci¨®n de causalidad entre las violaciones constatadas y el perjuicio alegado".La sentencia representa, sin duda, una derrota atenuada para el Espa?a, pero, pese a ello, no supone tampoco una victoria para Ruiz-Mateos. Las dos irregularidades advertidas por el Tribunal de Estrasburgo -el retraso excesivo y la falta de audiencia del interesado en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional- no tienen ninguna incidencia econ¨®mica ni afectan a la decisi¨®n del Gobierno de expropiar el grupo Rumasa. Tampoco rectifica la posterior actuaci¨®n legislativa y judicial. Lo que se?ala es que, a partir de ahora, el art¨ªculo 6 del Convenio de Derechos Humanos, que obliga a que las causas sean resueltas "en un plazo razonable", ser¨¢ tambi¨¦n aplicable a la justicia constitucional, y no s¨®lo a la ordinaria. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional tendr¨¢ que o¨ªr al interesado si alguna vez tiene que pronunciarse- sobre la constitucionalidad de una ley de caso ¨²nico, como la de expropiaci¨®n del grupo Rumasa.
En tres ocasiones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de la expropiaci¨®n de Rumasa: en 1983, respecto del decreto-ley expropiador, y en 1986 y en 1991, respecto de la ley que convalid¨® dicho decreto con motivo de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por jueces civiles al hilo de los intentos de la familia Ruiz-Mateos de recobrar la posesi¨®n de las acciones que les fueron expropiadas.
El Constitucional espa?ol debi¨® actuar con mayor rapidez en las dos ¨²ltimas ocasiones mencionadas, adem¨¢s de escuchar a Ruiz-Mateos. Y ello porque, si bien. es cierto que en los procesos constitucionales no se ventilan intereses de parte, en el de Rumasa se dilucidaba una medida de expropiaci¨®n concreta que afectaba a una persona determinada. Sin duda, el Gobierno y el Tribunal Constitucional deber¨¢n tomar nota de la sentencia de Estrasburgo en un doble sentido: para agilizar los procedimientos y para actuar con mayor rigor si en el futuro se adoptan decisiones semejantes a la expropiaci¨®n del grupo Rumasa.
En todo caso, con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo se apaga la mecha jur¨ªdica que todav¨ªa humeaba en el asunto Rumasa, aunque siempre quedar¨¢ la duda de si no hubo otra alternativa que la de la expropiaci¨®n, sobre la que este peri¨®dico se pronunci¨® de modo negativo. Las altas instancias jur¨ªdicas espa?olas -el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo- determinaron, en todo caso, el encaje de la medida dentro del marco de la ley fundamental, e incluso tribunales brit¨¢nicos y estadounidenses tambi¨¦n han tenido ocasi¨®n de pronunciarse en el mismo sentido. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo cierra definitivamente la cuesti¨®n.
Tampoco existe duda alguna sobre el deber del Gobierno de la naci¨®n de desactivar la bomba de relojer¨ªa en que se hab¨ªa convertido el tan citado grupo empresarial a finales de 1982, asentado en un d¨¦ficit contable patrimonial de 260.000 millones de pesetas, en unas p¨¦rdidas acumuladas de otros 346.000 millones y en unas deudas frente a terceros de 1,08 billones de pesetas. Y ello a pesar de los errores, de los claroscuros y de las medidas discutibles que ha habido, y no en peque?a escala, a lo largo de los procesos de expropiaci¨®n y de reprivatizaci¨®n.
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