El Constitucional excluye definitivamente a Mac¨ªas de las decisiones sobre la amnist¨ªa
El tribunal estima acreditada la falta de imparcialidad del magistrado conservador. Tras esta decisi¨®n, el ¨®rgano seguir¨¢ teniendo una mayor¨ªa progresista en estos debates
El Constitucional que dictar¨¢ las sentencias relativas a la ley de amnist¨ªa ha quedado compuesto con 10 de sus miembros ¡ªseis del grupo progresista y cuatro del sector conservador¡ª tras haber acordado en su pleno de este mi¨¦rcoles por seis votos a cuatro apartar de forma definitiva al magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas de la resoluci¨®n de todos los recursos presentados contra dicha norma. A partir de esta decisi¨®n, el tribunal se volcar¨¢ en la cuesti¨®n de fondo, el examen de la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, cuestionada por el Supremo, el PP, las comunidades aut¨®nomas en que gobierna, y la de Castilla-La Mancha, en manos del PSOE. Mac¨ªas queda fuera de todos estos recursos, a los que hay que sumar tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, y una ¡ªa¨²n no admitida a tr¨¢mite¡ª de la Audiencia de Madrid.
Mac¨ªas ha quedado apartado de la deliberaci¨®n y fallos sobre la ley de amnist¨ªa por causas que el Constitucional considera objetivas, consistentes en el hecho de que se pronunciara de forma tajante en contra de la constitucionalidad de dicha norma cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Previamente, el tribunal registr¨® otra baja al abstenerse el exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien en la etapa en que estaba al frente de este departamento se manifest¨® tambi¨¦n en contra del encaje constitucional del perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s. Campo expres¨® este criterio en los informes en los que el Gobierno se apoy¨® para conceder el indulto a los dirigentes independentistas. Como titular de Justicia, el hoy magistrado del Constitucional consider¨® que la amnist¨ªa era inconstitucional.
La decisi¨®n de apartar a Mac¨ªas de todos los recursos contra el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s ¡ªy a todos los implicados en delitos relacionados con dicha iniciativa¡ª y la previa aceptaci¨®n de la abstenci¨®n de Campo supone que el tribunal que va a resolver si la ley de amnist¨ªa es o no constitucional conserva su mayor¨ªa progresista. Con todos sus miembros en el pleno, el Constitucional cuenta con siete magistrados de este sector, por cinco del bloque conservador. La p¨¦rdida de un miembro de cada uno de estos grupos deja al ¨®rgano de garant¨ªas con 10 miembros, seis de los cuales integran el ala progresista, y cuatro la conservadora. Hasta ahora, ambos grupos han actuado de forma muy cohesionada en todos los asuntos de especial relevancia pol¨ªtica.
Esta cohesi¨®n se ha mantenido en ambos sectores en relaci¨®n con la recusaci¨®n de Mac¨ªas. Los progresistas han sostenido siempre que este magistrado deb¨ªa ser apartado de las sentencias sobre la ley de amnist¨ªa por falta de imparcialidad, dada la rotundidad de sus pronunciamientos contra la constitucionalidad de dicha norma. Los conservadores, en cambio, se han opuesto en todo momento a que este magistrado fuese excluido en dichos asuntos, entre otras razones por estimar que la recusaci¨®n de la Fiscal¨ªa ¡ªla primera que fue examinada y resuelta¡ª fue presentada fuera de plazo. Tambi¨¦n han alegado que al quedar fuera de los recursos de las comunidades aut¨®nomas, sus Gobiernos no podr¨¢n formular alegaciones sobre la recusaci¨®n de Mac¨ªas. En sus votos particulares, los magistrados discrepantes consideraron que la decisi¨®n de apartar a Mac¨ªas llegaba a poner en riesgo la independencia judicial. El magistrado recusado, a su vez, aleg¨® que las opiniones vertidas por los miembros del tribunal con anterioridad a su mandato no deb¨ªan se causa de exclusi¨®n, dado que son elegidos precisamente en funci¨®n de su perfil y trayectoria.
Frente a esto, el grupo progresista defendi¨® el criterio de que no resultar¨ªa coherente que el tribunal aceptara la abstenci¨®n de Campo y rechazara la recusaci¨®n de Mac¨ªas. El tribunal estim¨®, en suma, que la exigencia de neutralidad de los magistrados hab¨ªa quedado m¨¢s que en entredicho en el caso de Mac¨ªas por sus tajantes opiniones sobre la ley que ahora tendr¨¢ que examinar el ¨®rgano de garant¨ªas. El cuestionamiento de la imparcialidad deriva especialmente de los dos informes del CGPJ que suscribi¨® cuando era vocal del ¨®rgano de gobierno de los jueces, en los que se expon¨ªa el criterio de que la norma que permitir¨ªa el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s es inconstitucional.
Uno de los informes del ¨®rgano de gobierno de los jueces que fue suscrito por Mac¨ªas sobre la ley de amnist¨ªa, aprobado en marzo pasado, sosten¨ªa el que la norma no pretende la normalizaci¨®n pol¨ªtica de Catalu?a. El dictamen expon¨ªa que el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s consist¨ªa en un pacto pol¨ªtico para satisfacer ¡°intereses partidistas¡± y desbloquear la investidura de Pedro S¨¢nchez como presidente del Gobierno. El informe suscrito por Mac¨ªas tambi¨¦n sostuvo que la norma implicaba vulnerar el principio de igualdad entre los ciudadanos, una de las tesis centrales del recurso que luego presentar¨ªa el PP. El exvocal del Consejo hizo diversas declaraciones en el mismo sentido, afirmando, por ejemplo en EsRadio, la noche del acuerdo sobre la amnist¨ªa en Bruselas, que se trataba de una norma ¡°anticonstitucional¡± que tendr¨ªa ¡°irremediables consecuencias¡±. Tambi¨¦n sostuvo que la ley supon¨ªa ¡°algo ins¨®lito en la era democr¨¢tica espa?ola, que se pone en riesgo¡± con la propuesta presentada.
El tribunal ha estimado que este tipo de pronunciamientos constituyen una causa objetiva para aceptar la recusaci¨®n y extenderla a todos los recursos contra la ley de amnist¨ªa. La resoluci¨®n estima que los informes del CGPJ tuvieron efectos jur¨ªdicos muy concretos, puesto que fueron tenidos en cuenta por el PP en sus iniciativas contra dicha norma. El grupo popular en el Senado, por ejemplo, se bas¨® en argumentos similares a los del magistrado recusado para impulsar la reforma del reglamento del Senado que tuvo por objeto retrasar la aprobaci¨®n del texto, impidiendo que a su tramitaci¨®n se le aplicara el procedimiento de urgencia.
A Mac¨ªas le correspondi¨® en septiembre pasado la ponencia o proyecto de sentencia sobre el recurso del PP contra la ley de amnist¨ªa. Una vez apartado de todas las impugnaciones contra dicha norma, el Constitucional tendr¨¢ que designar ahora otro ponente para este asunto. El tribunal tendr¨¢ que decidir tambi¨¦n si su primera sentencia es la que resuelve la cuesti¨®n de inconstitucionalidad presentada por el Supremo o el recurso del grupo parlamentario popular, que fueron los planteados en primer lugar.
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