Puntualizaciones
En relaci¨®n con la carta publicada en su diario con fecha de 6 de julio, titulada Sobre "la jura de Santa Gadea", quiero hacer las siguientes puntualizaciones:Si decid¨ª contestar al art¨ªculo del se?or Schwartz publicado en su peri¨®dico con fecha 9 de junio y titulado La jura de Santa Gadea fue impulsado por la doble motivaci¨®n de clarificar el buen hacer de la instituci¨®n que dirijo y defender un programa social, tan estimado por nuestras personas mayores y los trabajadores y empresarios del sector tur¨ªstico, como lo es el de vacaciones de la tercera edad.
Por lo dem¨¢s, quisiera aclarar al se?or Schwartz que mis obligaciones respecto a la sociedad y al Inserso se deben ce?ir, sobre todo, a la consecuci¨®n del buen hacer del mismo, y que en todo caso deben ser los tribunales los que juzguen, si ha lugar a ello, sobre la regularidad de las conductas de funcionarios como corresponde a un Estado de derecho.
Ni el se?or Schwartz, ni yo, ni ning¨²n otro ciudadano ajeno al poder judicial, est¨¢ legitimado para prejuzgar esas conductas; m¨¢xime cuando los procedimientos de adjudicaci¨®n de este programa de vacaciones a Viajes Ceres, SA, a los que el se?or Schwartz se refiere en su carta del d¨ªa 6 de julio, son procedimientos en parte sujetos a juicio, cuyas resoluciones hasta el momento son favorables al Inserso, desde el sobreseimiento del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid a la querella que interpuso Viajes Cemo, SA, hasta la sentencia, hoy firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo el 8 de marzo de 1993, en relaci¨®n con el recurso seguido tambi¨¦n a instancias de Viajes Cemo, SA, sobre la adjudicaci¨®n del programa de vacaciones de la tercera edad en la temporada 1989-1990, desestimando tal recurso y declarando "ajustada a derecho" la resoluci¨®n recurrida.
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