Revocada la condena a Juan Guerra por delito fiscal
La sentencia estima que no existen pruebas directas ni indiciarias de defraudaci¨®n en Fracosur
La Secci¨®n Primera de la Audiencia de Sevilla revoc¨® ayer la pena de un a?o de prisi¨®n y 15 millones de multa a la que hab¨ªan sido condenados Juan Jos¨¦ Guerra Gonz¨¢lez y Jos¨¦ Mar¨ªa Ramos Reina por un delito fiscal de la sociedad Fracosur, de la que ambos eran m¨¢ximos responsables. La sentencia afirma que "la ausencia de prueba de la existencia de un incremento patrimonial oculto" en la sociedad Fracosur "excluye del hecho impositivo" -de su declaraci¨®n a Hacienda- tal incremento, y, en consecuencia, tampoco hay prueba para una condena penal la sala rechaza los recursos del fiscal y de las acusaciones particulares, que apelaron el fallo del Juzgado de lo Penal n¨²mero 9 y demandaban otras dos condenas por dos delitos de falsedad en documento p¨²blico.
La sentencia dictada ayer es firme y contra, ella no cabe recurso. Esta es la quinta resoluci¨®n favorable que obtiene Juan Guerra y su letrado, Antonio Mates, desde que el 14 de marzo de 1990 el juez de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla, ?ngel M¨¢rquez, iniciara las diligencias del caso Juan Guerra. El hermano del vicesecretario general del PSOE fue absuelto a principios de este mes de los delitos de maquinaci¨®n y prevaricaci¨®n por los que hab¨ªa sido acusado en la llama trama Fridex, en la que fueron condenados el alcalde de Alcal¨¢ y cuatro concejales. Adem¨¢s, tres de los 12 procesos instruidos y separados en la causa principal fueron archivados.Antonio Mates apenas pod¨ªa articular palabra ayer al conocer el fallo: "La sentencia es muy extensa y, sin entenderla a¨²n, s¨®lo puedo decir que es plenamente absolutoria y que no hay ni delito fiscal ni falsedad. Yo la esperaba as¨ª, pero es m¨¢s satisfactoria a¨²n puesto que si hubiera estimado las cuestiones de nulidad podr¨ªan haber dicho que se escapaba por cuestiones de forma y no por el fondo. Creo y sigo manteniendo que no se puede someter a un ciudadano a un proceso persecutorio, pero con este fallo, la Audiencia absuelve la cuesti¨®n de- fondo, le dan la raz¨®n a mi cliente y no a m¨ª".
El fallo de la Audiencia, del que ha sido ponente el magistrado Heriberto Asencio Cantis¨¢n, consta de 33 folios y basa la revocaci¨®n de la condena dictada por el juez de lo Penal n¨²mero 9 de Sevilla, Conrado Gallardo, en no considerar como hecho probado que la contabilidad de Fracosur SA fuera recogida por los movimientos de una cuenta corriente del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla.
Cuestiones de nulidad
De esta cuenta eran titulares personas ajenas a la sociedad -una de ellas la entonces compa?era de Juan Guerra-, pero en la misma se ingres¨® un pr¨¦stamo de 79 millones otorgado a la sociedad para la compra de la finca Las Brujas, que seg¨²n el juez de lo Penal supuso un incremento patrimonial oculto de 43 millones y una cuota defraudada al fisco de 133.528.240 pesetas.Los 20 primeros folios del fallo analizan una a una las numerosas cuestiones previas de nulidad planteadas por los letrados Antonio Mates y Aurelio Tejera. La sentencia afirma que "tras un exhaustivo estudio de las actuaciones este Tribunal considera que no cabe un pronunciamiento de nulidad. Ni se ha prescindido de las normas de procedimiento ni se ha producido efectiva indefensi¨®n". A?ade que la actuaci¨®n del juez instructor no puede considerarse ni parcial, ni atentatoria a los distintos principios y derechos que se dicen vulnerados".
Pese a ello, la Audiencia reconoce ciertas irregularidades procesales cometidas por el juez instructor, aunque indica que no se produjo durante la pr¨¢ctica de diligencias "una situaci¨®n de real y efectiva indefensi¨®n".
Antes de entra a enjuiciar la cuesti¨®n de fondo del delito fiscal, la sentencia se?ala en dos ocasiones que "en el presente caso este tribunal no est¨¢ resolviendo el caso Juan Guerra, sino exclusivamente unos delitos concretos" y que, por lo tanto, al no tener a su disposici¨®n todo lo actuado "carece de elementos de juicio suficientes para pronunciarse acerca de la conexidad o no de determinados delitos".
Respecto a la ausencia de pruebas para imputar a la sociedad Fracosur un incremento patrimonial oculto de 43 millones, como sosten¨ªan las acusaciones, el fallo afirma que la condena impuesta se basa en una premisa indiciaria err¨®nea para destruir la presunci¨®n de inocencia, y que seg¨²n la doctrina jurisprudencial posterior a la Constituci¨®n, para admitir una condena en base a pruebas indiciarias es necesario concretar cu¨¢les son esos hechos o indicios y cu¨¢l es el razonamiento l¨®gico realizado para afirmar que los citados hechos son constitutivos de delito.
La sala estima que para sostener que los movimientos de la cuenta de la Caja de Ahorros se corresponden con la contabilidad de Fracosur, y de ah¨ª sostener la comisi¨®n de una defraudaci¨®n, habr¨ªa que haber probado que la sociedad s¨®lo dispon¨ªa de las cantidades depositadas en esa cuenta para sus gastos. Juan Guerra, muy satisfecho por la decisi¨®n de la Audiencia, declar¨® ayer: "Siempre he cre¨ªdo en la justicia, porque no he cometido ning¨²n delito y no se me pod¨ªa condenar", informa Europa Press.
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