La audiencia de Sevilla da v¨ªa libre al 'caso Ollero'
La Audiencia Provincial de Sevilla desestim¨® ayer el recurso de queja presentado por el abogado de Manuel Ollero, ex director general de Carreteras de la Junta de Andaluc¨ªa, en el que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones emprendidas por la juez Pilar Llorente, en el denominado caso Ollero, relativo al pago de comisiones por parte de constructoras para la adjudicaci¨®n de obras p¨²blicas en Andaluc¨ªa. El auto de la secci¨®n primera da v¨ªa libre para que concluya la investigaci¨®n emprendida por la magistrada el 18 de enero de 1992, y que se hizo p¨²blica el 15 de julio de ese a?o cuando Jorge Ollero -hermano del entonces director general- fue detenido por la polic¨ªa cuando portaba un malet¨ªn con 22 millones de pesetas presuntamente pagados por la constructora Ocisa por la adjudicaci¨®n de una obra.El auto de la sala, del que hasido ponente Rafael M¨¢rquez Romero, rechaza los cuatro primeros motivos de nulidad argumentados por el defensor del ex director general de Carreteras de la Junta de Andaluc¨ªa: investigaci¨®n judicial de un an¨®nimo; omisi¨®n de la juez de la instrucci¨®n de derechos al imputado; deficiente informaci¨®n sobre la acusaci¨®n formulada e inseguridad procesal de Manuel Ollero. Respecto a la nulidad derivada de la validez de las escuchas telef¨®nicas, la sala entiende que no es el momento procesal de plantearla y que ello debe hacerse durante la vista oral.
El auto de la secci¨®n primera recoge su propia doctrina, expresada en otro fallo relacionado con una de las tramas del caso Ollero, publicado el 12 de julio. Afirma que una delaci¨®n an¨®nima "nunca puede tomarse como una denuncia y producir los efectos procesales de ¨¦sta% pero a?ade que, "pormucha repugnancia que suscite la delaci¨®n an¨®nima, no se puede negar al juez, y tampoco al Ministerio Fiscal o a la polic¨ªa, si son ellos los receptores, la posibilidad de proceder a comprobar los datos que en ella se comunican".
Reitera de nuevo la Audiencia que "la autoridad judicial, fiscal o policial que recibe un an¨®nimo no est¨¢ obligada, de modo inexcusable, a tirarlo a la basura, de la que posiblemente procede, sino que puede, atendiendo al principio de proporcionalidad, y con la imprescindible prudencia que se deriva de su escas¨ªsima fiabilidad, comprobar la veracidad de lo que en ¨¦l se dice, e iniciar actuaciones para averiguar su procedencia con el fin de la posible persecuci¨®n de su autor como calumniador". El auto afirma tambi¨¦n que fue correcta la instrucci¨®n de derechos realizada a Manuel Ollero y a?ade que no se retras¨® la informaci¨®n de su imputaci¨®n, por cuanto esa condici¨®n se deriv¨® de las diligencias comprobatorias realizadas por la juez.
Respecto de otros cuatro motivos de nulidad, que hacen referencia a la obtenci¨®n, legitimidad y validez de las diligencias de prueba practicadas por lajuez Llorente -entre ellas las escuchas telef¨®nicas-, el auto de la secci¨®n primera afirma que, seg¨²n el Tribunal Supremo, estas cuestiones deben plantearse en el inicio del juicio oral, en el turno de intervenciones de las partes en el que se puede alegar la competencia del ¨®rgano judicial, la vulneraci¨®n de derechos fundamentales o causas de suspensi¨®n.
A?ade el auto que "cualquier anticipo de resoluci¨®n" en relaci¨®n con esta importante y a veces decisiva cuesti¨®n resultar¨ªa absolutamente prematura y contraria a los principios esenciales del procedimiento abreviado".
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