Sigue el 'caso Ollero'
LA AUDIENCIA Provincial de Sevilla ha tomado una decisi¨®n en el caso Ollero que respeta al mismo tiempo los intereses de la justicia y los derechos y garant¨ªas de los implicados: dar por v¨¢lidas las diligencias judiciales instruidas a ra¨ªz de la denuncia an¨®nima de este caso de corrupci¨®n pol¨ªtica y posponer al momento del juicio oral la resoluci¨®n de la controversia Jur¨ªdica suscitada en torno a la obtenci¨®n, legitimidad validez de las pruebas practicadas, entre ellas, diversas intervenciones telef¨®nicas.La cuesti¨®n judicialmente m¨¢s enrevesada era establecer si el an¨®nimo que puso en conocimiento de la justicia la existencia de una trama de cobro de comisiones ilegales por la adjudicaci¨®n de obras p¨²blicas en Andaluc¨ªa bast¨®, o no, para desencadenar la investigaci¨®n. La Audiencia sevillana admite que s¨ª a condici¨®n de que dicha actividad comprobatoria de la veracidad del contenido del an¨®nimo no viole derechos fundamentales ni incida de modo perjudicial en ninguna esfera personal. Obviamente, en el derecho procesal moderno, a diferencia del antiguo r¨¦gimen inquisitorial, el an¨®nimo no puede nunca tomarse como denuncia ni tiene valor alguno de prueba, pero no se puede negar al juez que lo recibe la posibilidad de proceder a comprobar los datos que se le comunican. Como expresivamente dice la Audiencia sevillana, "la autoridad judicial, fiscal o policial que recibe un an¨®nimo no est¨¢ obligada, de modo inexcusable, a tirarlo a la basura de la que posiblemente procede, sino que puede, atendiendo siempre al principio de proporciorialidad y con la imprescindible prudencia que se deriva de su escas¨ªsima fiabilidad, comprobar la veracidad de lo que en ¨¦l se dice".
Es lo que hizo la juez Pilar Llorente, titular del juzgado que recibi¨® el an¨®nimo: investigar su verosirailitud ateni¨¦ndose a la proporcionalidad exigida en cuanto al empleo de medios comprobatorios y sin violentar derechos fundamentales ni interferir indebidamente en ¨¢mbitos personales. Ello, naturalmente, no prejuzga la validez de las pruebas obtenidas, cuesti¨®n que deber¨¢ solventarse en la vista del juicio oral, como ha establecido el Tribunal Supremo en los casos Naseiro y Filesa.
En los casos de corrupci¨®n pol¨ªtica, de factura compleja y de laboriosa calificaci¨®n jur¨ªdica, es donde a veces se manifiesta con m¨¢s fuerza la dificultad de hacer compatibles dos objetivos b¨¢sicos del Estado de derecho: el respeto escrupuloso de los procedimientos y la averiguaci¨®n y castigo de todas aquellas actuaciones que puedan ser legalmente punibles. En el caso Ollero, en el que existe la evidencia de un malet¨ªn con 22 millones de pesetas -parte de la presunta comisi¨®n ilegal otorgada- intervenido por la polic¨ªa a uno de los intermediarios, hubiera sido procesalmente, prematuro y socialmente escandaloso dar por ce rrada la investigaci¨®n en este momento. Si no ha ha bido, como ha constatado la Audiencia sevillana, vulneraci¨®n de derechos b¨¢sicos ni interferencias indebidas en la comprobaci¨®n del an¨®nimo, parece obliga do que la justicia disponga de una nueva oportunidad para seguir investigando hasta donde le sea posible. En todo caso, tiempo tiene la justicia de dilucidar si ha habido en el caso Ollero alguna irregularidad en cuanto al procedimiento. Tambi¨¦n en cuanto al f¨®ndo. La dificultad de la prueba en este tipo de asuntos es tal que la propia justicia se ve obligada, a veces, a rectificarse a s¨ª misma absolviendo en una instancia -por falta de pruebas- lo que ha condenado en otra -precisamente porque exist¨ªan tales pruebas- Es lo que acaba de ocurrir en el proceso por delito fiscal contra Juan Guerra.
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