El Constitucional exige a Interior que facilite los datos personales que neg¨®
El Tribunal Constitucional ha amparado a un ciudadano que solicit¨®, sin ¨¦xito, informaci¨®n sobre sus datos de car¨¢cter personal que obraban en los ficheros automatizados de la Administraci¨®n del Estado tanto al gobernador civil de Guip¨²zcoa como al ministro del Interior. El alto tribunal -por cinco votos a uno- ha anulado tanto la denegaci¨®n administrativa como las resoluciones judiciales que la confirmaron y ha declarado el derecho a obtener de la autoridad la informaci¨®n solicitada "sin demora".
El caso se inici¨® el 28 de febrero de 1986, cuando Francisco Javier Olaverri Zazpe solicit¨® al gobernador civil de Guipuzcoa que le comunicara si la Administraci¨®n del Estado o cualquier organismo de ella dependiente dispon¨ªa de "ficheros automatizados donde figuren mis datos", dec¨ªa, "de car¨¢cter personal", y en caso afirmativo, que le indicaran la finalidad de los ficheros y la autoridad que los controlaba, as¨ª como los datos concretos existentes sobre su persona "de forma inteligible y sin demora".
Derecho sin ley
Ante el silencio del gobernador civil, recurri¨® al ministro del Interior y despu¨¦s a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990 confirm¨® definitivamente la denegaci¨®n administrativa. Los ¨®rganos judiciales estimaron que, mientras no existiera una ley que desarrollara el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n ["la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad..."], no era posible invocar directamente el convenio del Consejo de Europa sobre esta materia de 1981, ratificado por Espa?a en 1984. El presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, se suma a esta argumentaci¨®n en su voto particular discrepante.La tesis mantenida por la mayor¨ªa de la Sala Primera del Tribunal Constitucional es la contraria. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, considera que el convenio internacional invocado por Olaverri suple la ausencia, en 1986, de una ley de desarrollo del art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n [la vigente ley es de 29 de octubre de 19921, por tratarse de, un derecho fundamental, aplicable seg¨²n tal convenio.
El alto tribunal recuerda que su jurisprudencia se opone a que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales "no tenga otra consecuencia que la de establecer un mandato dirigido al legislador sin virtualidad para amparar por s¨ª mismo pretensiones individuales". Por el contrario, la sentencia se?ala que tales derechos fundamentales "vinculan a todos los poderes p¨²blicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios program¨¢ticos".
Protecci¨®n de la intimidad
La sentencia razona que "la protecci¨®n de la intimidad de los ciudadanos requiere que ¨¦stos puedan conocer la existencia y los rasgos de aquellos ficheros automatizados donde las Administraciones p¨²blicas conservan datos de car¨¢cter personal que les conciernen, as¨ª como cu¨¢les son esos datos personales en poder de las autoridades".De ah¨ª que, al haber desconocido la autoridad tales facultades de Olaverri, "hizo- impracticable ¨¦l ejercicio de su derecho a la intimidad". Olaverri, concejal del Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n, al conocer la sentencia declar¨®: "El Gobierno tiene que entregar los datos personales que retiene cuando se le soliciten y no escudarse en deficiencias reglamentarias", informa Aurora Intxausti.
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