Rectificaci¨®n
En el ejercicio del derecho que le confiere la ley org¨¢nica 2/1984 de 26 de marzo, Miguel Gonz¨¢lez Calder¨®n rectifica la informaci¨®n publicada en la edici¨®n del 1 de julio de 1993, haciendo constar lo siguiente:"1?.- Que la revocaci¨®n de la sentencia consisti¨® en considerar falta los hechos, condenando al ATS a cinco d¨ªas de arresto menor. 2?.- Que la decisi¨®n sancionadora del Consejo General del Poder Judicial cont¨® con seis votos particulares opuestos y ha sido recurrida por el interesado y por la Uni¨®n Judicial Independiente, por considerarla atentatoria contra la independencia judicial".
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