Insumisi¨®n y c¨¢rcel
DIVERSOS INDICIOS apuntan a un sutil pero efectivo cambio de actitud de la Administraci¨®n ante el fen¨®meno de la insumisi¨®n, alimentado por el creciente n¨²mero de j¨®venes que rechazan el modelo de servicio militar obligatorio y de prestaci¨®n social sustitutoria. El director general de Objeci¨®n de Conciencia reflexionaba recientemente, y por vez primera en voz alta, sobre la conveniencia de reformar el actual marco legal de la prestaci¨®n social, desmilitarizando su concepci¨®n y modificando su r¨¦gimen sancionador de car¨¢cter penal. Ahora, una reforma del reglamento penitenciario contempla la posibilidad de que los insumisos condenados por sentencia firme no cumplan prisi¨®n y accedan directamente al r¨¦gimen abierto, que les permite hacer su vida normal con la ¨²nica obligaci¨®n de pernoctar en el recinto penitenciario.La reforma no afecta s¨®lo a los insumisos. Tambi¨¦n afecta a ese tipo de delincuentes que han dejado de serlo por haberse rehabilitado antes de ingresar en prisi¨®n (es el caso de los ex toxic¨®manos condenados por delitos antiguos, de su etapa de drogadicci¨®n) o cuya infracci¨®n es penalmante tan nimia que no justifica su paso por la c¨¢rcel (es el caso de los infractores de algunas normas de tr¨¢fico). Pero, sin duda, el objetivo de la reforma se acomoda, mejor que a cualquier otro, al perfil de la conducta del insumiso.
Los jueces, enfrentados a la ardua tarea de encajar en un tipo penal conductas asentadas en firmes convicciones ideol¨®gicas de car¨¢cter pacifista, han optado en general por imponer la m¨ªnima sanci¨®n permitida y por resaltar la dimensi¨®n puramente formal de un delito que castiga, mas que una actitud insolidaria, un concepto de solidaridad no coincidente con el de la ley. Este tipo de conductas no es reinsertable (no hay nada que reinsertar). De ah¨ª que no tenga sentido sancionarlas con la c¨¢rcel. Algo que la experiencia penitenciaria, ha verificado en la pr¨¢ctica (desde 1991 han sido encarcelados 73 insumisos, y durante 1993 se celebrar¨¢n m¨¢s. de 300 juicios), de acuerdo con los informes oficiales sobre este tipo de reclusos. De entrada, se se?ala la imposibilidad de reincidir en un delito que, como el de la negativa a cumplir la mili y la prestaci¨®n sustitutoria, se agota con el cumplimiento de la pena. Y algo obvio: los insumisos no suponen un peligro social ni presentan los rasgos de carencia de personalidad propios del delincuente tradicional. Pero, adem¨¢s, estas observaciones penitenciarias se complementan con informes sociol¨®gicos e incluso con sentencias judiciales que se?alan el compromiso efectivo de muchos de estos j¨®venes con organizaciones de tipo social.
Salta a la vista, pues, la improcedencia de hacer frente a este movimiento antimilitarista (actualmente existen 3.800 insumisos reconocidos) con el C¨®digo Penal y no con la adaptaci¨®n de la norma a la verdadera naturaleza del problema. No tiene sentido empe?arse en mantener un modelo de servicio social tan mim¨¦tico del militar, que sirva de caldo de cultivo para la deslegitimaci¨®n de uno y otro. Tampoco lo tiene echar sobre los jueces el peso de una tarea que se revela imposible de cumplir: contener con la amenaza de la c¨¢rcel comportamientos que tienen que ver con valores fuertemente enraizados en amplios sectores de la juventud y que cuentan con el apoyo o la tolerancia de una buena parte de la sociedad.
De ah¨ª que sean cada vez m¨¢s numerosas las voces -de la judicatura, pero tambi¨¦n de la pol¨ªtica- que abogan por una reforma del marco legal de la prestaci¨®n social y por la despenalizaci¨®n de la negativa a realizarla. Algunas han avanzado ideas concretas que pueden ser muy ¨²tiles a la hora de la reforma: desligar totalmente el servicio social del militar, de modo que sea una alternativa y no una modalidad sustitutoria del mismo, y potenciar el voluntariado social en el marco de una nueva ley del servicio civil que ofrezca a los j¨®venes una opci¨®n real de compromiso solidario con la sociedad, tanto en organismos p¨²blicos como de otro tipo.
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